PRINCIPO DE LA ORALIDAD EN LA JURISDICCION ESPECIAL AGRARIA EN VENEZUELA
Enviado por travieso2do • 8 de Diciembre de 2012 • 1.094 Palabras (5 Páginas) • 738 Visitas
EL PRINCIPIO DE LA ORALIDAD EN VENEZUELA EN EL MARCO DE LA CONSTITUCION DE 1.999 Y SU APLICACIÓN EN LA JURISDICCION ESPECIAL AGRARIA.
En Venezuela se blindó constitucionalmente el Principio de la Oralidad en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela promulgada en el año 1.999, dado que en el contenido de la misma, el Principio en comento se encuentra establecido el artículo 257, cuyo tenor establece:
"Artículo 257. El Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las leyes Procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un Procedimiento breve, ORAL (subrayado propio) y público. No se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales".
En virtud de la norma constitucional arriba señalada, el legislador ha orientado la creación de leyes adjetivas que introducen el principio de oralidad como norma rectora de los nuevos procedimientos judiciales creados en dichas leyes, en concatenación con otros principios, tales como la inmediación, la brevedad, la publicidad, entre otros.
Por otro lado, el artículo 49 CRBV, garantiza a los ciudadanos venezolanos la aplicación del debido proceso, el cual se determina en la citada norma, que en sus numerales 3, 4 y 5, se concatenan con el ya mencionado artículo 257 constitucional, al establecer:
"Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: (…)
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en toda clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien le juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza".
Así el análisis, desde la perspectiva del enfoque constitucional podemos deducir que la implementación progresiva de la oralidad en los diferentes procesos judiciales del ordenamiento jurídico venezolano, por parte del Poder Ejecutivo (por vía de Ley Habilitante) y el Poder Legislativo, no han hecho otra cosa sino someterse a los preceptos constitucionales referidos al Principio de la Oralidad al ir creando progresivamente el marco legal procedimental respectivo.
LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO MARCA UN HITO EN LOS PROCEDIMIENTOS ORALES
...