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Jurisdicción Especial Indígena Y Sus Competencias En Venezuela.


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  669 Palabras (3 Páginas)  •  681 Visitas

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Jurisdicción especial indígena y sus competencias en Venezuela.

La jurisdicción indígena son espacios de justiciabilidad, es decir, la facultad y la posibilidad de hacer valer los derechos propios, respetando sus tradiciones y costumbres, lo cual es un derecho colectivo reconocido a los pueblos indígenas por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como también La constitución venezolana en su artículo 260, establece, que las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán ejercer instancias de justicia basándose en sus tradiciones y dentro de su hábitat. En efecto, los pueblos indígenas deben poseer una estructura propia que les permita ser autónomos.

Así mismo la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, expresa que el Estado reconoce el derecho propio de los pueblos indígenas, así como la potestad de aplicar instancias de justicia a través de las autoridades legitimas, dentro de su hábitat y que solo involucre a sus integrantes, de acuerdo a sus tradiciones y costumbres, respetando los derechos humanos establecidos en la constitución, los tratados, pactos y convenios internacionales.

La jurisdicción especial indígena tiene la facultad de conocer, investigar decidir y ejecutar las decisiones, en los asuntos sometidos a su competencia y la potestad de avalar acuerdos para la solución de conflictos. Las autoridades tradicionales resolverán los conflictos a través de la vía conciliatoria, el dialogo, la mediación, y la reparación del daño, con el objetivo de restablecer la armonía. Las decisiones tomadas por las autoridades tienen el carácter de cosa juzgada, es decir, la misma obligatoriedad de una sentencia emanada por el tribunal ordinario de justicia de la República, quedando todas las personas involucradas en la obligación de acatar las medidas tomadas por las autoridades ancestrales. Las decisiones tomadas por las autoridades indígenas solo serán revisadas por la jurisdicción ordinaria cuando sean incompatibles con los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, los convenios, pactos y tratados internacionales suscritos por la República.

Con relación a la competencia de la jurisdicción especial la LOPCI establece los siguientes tipos:

Competencia territorial: es la potestad que tienen las autoridades legítimas de conocer sobre cualquier conflicto dentro del hábitat y tierra de los pueblos y comunidades indígenas.

Competencia Extraterritorial: las autoridades tendrán competencia respecto a las controversias sometidas a su juicio, ocurridas fuera del hábitat indígena, cuando estas sucedan entre integrantes indígenas, que no sean de carácter penal y no afecten derechos de terceros no indígena.

Competencia Material:

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