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PROBIHIBICION DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA MUSICA.


Enviado por   •  3 de Marzo de 2016  •  Tarea  •  269 Palabras (2 Páginas)  •  192 Visitas

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PROBIHIBICION DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA MUSICA

Las  señora Diana Paola Ortiz  identificada con cedula de ciudadanía Nº 1.005.824.388 de Bogotá. En su calidad de propietaria y /o  administrador, de DULPIN S.A.S ubicado en la calle 53 N 33 – 58  del  municipio Bogotá D.C. manifiesta bajo la gravedad de juramento que en el establecimiento mencionado NO UTILIZA MUSICA  para ningún medio .

En consecuencia, acepta la PROHIBICION Y NO AUTORIZA DE LA ORGANIZACIÓN SAYCO – ACIMPRO , para que en el citado establecimiento no se utilice la música que representa dicha y en caso de probarse la comunicación musical, será responsable de las sanciones civiles, penales y administrativas que la ley 23 de 1982. Ley de 1982, ley 44 de 1993, Decisión 351 acuerdo  de Cartagena y demás disposición complementarias, imponen que la violación a dichas normas.

Este trámite tiene un costo de $ 3000

FECHA DE EXPEDICION

18

OCTUBRE

2015

FECHA DE EVIDENCIA

7

JULIO

2015

ORGANIZACIÓN SAYCO Y ACINPRO                       FIRMA DEL PROPIETARIO

                                                                                     C.C

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