PROBIHIBICION DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA MUSICA.
Enviado por liliana2006 • 3 de Marzo de 2016 • Tarea • 269 Palabras (2 Páginas) • 192 Visitas
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PROBIHIBICION DE COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LA MUSICA
Las señora Diana Paola Ortiz identificada con cedula de ciudadanía Nº 1.005.824.388 de Bogotá. En su calidad de propietaria y /o administrador, de DULPIN S.A.S ubicado en la calle 53 N 33 – 58 del municipio Bogotá D.C. manifiesta bajo la gravedad de juramento que en el establecimiento mencionado NO UTILIZA MUSICA para ningún medio .
En consecuencia, acepta la PROHIBICION Y NO AUTORIZA DE LA ORGANIZACIÓN SAYCO – ACIMPRO , para que en el citado establecimiento no se utilice la música que representa dicha y en caso de probarse la comunicación musical, será responsable de las sanciones civiles, penales y administrativas que la ley 23 de 1982. Ley de 1982, ley 44 de 1993, Decisión 351 acuerdo de Cartagena y demás disposición complementarias, imponen que la violación a dichas normas.
Este trámite tiene un costo de $ 3000
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ORGANIZACIÓN SAYCO Y ACINPRO FIRMA DEL PROPIETARIO
C.C
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