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PROBLEMAS DE IMPLEMENTACION VIGENTES EN EL DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS


Enviado por   •  6 de Enero de 2014  •  Tesis  •  510 Palabras (3 Páginas)  •  492 Visitas

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PROBLEMAS DE IMPLEMENTACION VIGENTES EN EL DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS

 Primera Problemática.-

¿En que medida se puede realizar la Terminación Anticipada en la Audiencia de Control de Acusación, apartándose del acuerdo plenario 05-2009?

Conforme lo señala el Acuerdo Plenario 05-2009 “El proceso de terminación anticipada no guarda correspondencia con el proceso común. Es un proceso especial sujeto a sus propias reglas de iniciación y con una estructura singular –etapas propias y actuaciones singulares no equiparables con el proceso común, basado en el principio estructural de contradicción y no en el de consenso que informa al primero-. Además, el proceso de terminación anticipada se insta después de expedida la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria y hasta antes de formularse la acusación fiscal (artículo 468°.1 NCPP) y la audiencia especial y privada está sometida a determinadas pautas y ritos, muy distintos a los que rigen la audiencia de control de la acusación, acto de postulación que, a mayor abundamiento, no existe en la terminación anticipada”

“Se discute si esta norma permitiría que en sede de etapa intermedia se instaure el proceso de terminación anticipada, bajo el entendido de que este último expresa un criterio de oportunidad procesal”

“La audiencia preliminar de control de la acusación no está diseñada para concretar la terminación anticipada del proceso, pues en la primera solo es obligatoria la asistencia del Fiscal y el defensor del acusado, mientras que la audiencia de terminación anticipada se instalará con la asistencia obligatoria del Fiscal y del imputado y su abogado defensor”

Desde la perspectiva de los demás sujetos procesales también se producen inconvenientes. Al no ser obligatoria la presencia de ellos no se podrían oponer a la realización de esta audiencia, pues como señala el artículo 468°.3 NCPP el requerimiento fiscal o la solicitud del imputado será puesta en conocimiento de todas las partes por el plazo de cinco días, quienes se pronunciarán acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones. Empero, al aplicar la terminación anticipada en la etapa intermedia tal trámite, indispensable, no será posible; toda vez que muchas veces los acuerdos se realizan en la misma Audiencia de Control de Acusación, sin que se cumpla lo señalado en el articulo 468.3 sin notificar a la parte agraviada, lo que por igualdad de armas crea una desigualdad-

Por lo que en cumplimiento del Acuerdo Plenario y de lo señalado en el NCPP, no cabría la posibilidad de procedencia de la Terminación Anticipada, sin embargo en la practica se da que las partes son citadas para una determinada Audiencia de Control de Acusación y se sale

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