Poder Judicial Del Distrito Federal
Enviado por pamus • 8 de Agosto de 2013 • 1.323 Palabras (6 Páginas) • 564 Visitas
Poder judicial del Distrito Federal
Estructura del Poder Judicial del Distrito Federal
El ejercicio jurisdiccional en todo tipo de asuntos civiles, mercantiles, penales, familiares y los del orden federal en los casos que expresamente las leyes les confieran jurisdicción, corresponde a los servidores públicos y órganos judiciales que se señalan a continuación:
I. Magistrados del Tribunal Superior de Justicia;
II. Jueces de lo Civil;
III. Jueces de lo Penal;
IV. Jueces de lo Familiar;
V. Jueces del Arrendamiento Inmobiliario;
VI. Jueces de Justicia para Adolescentes; y
VII. Jueces de Paz.
Los Jueces de lo Civil conocerán:
I. De los asuntos de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponda a los Jueces de lo Familiar, del Arrendamiento Inmobiliario y de lo Concursal;
II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, siempre que el valor de éstos sea mayor de sesenta mil pesos, cantidad que se actualizará en forma anualizada en el mes de diciembre para empezar a regir el primero de enero siguiente, de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México;
III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente, cuya cuantía exceda de veinte mil pesos y que será actualizada en los mismos términos de la fracción anterior;
IV. De los interdictos;
V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias y despachos, y
VI. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.
Los Juzgados Penales y de Justicia para Adolescentes ejercerán las competencias y atribuciones que les confieran las leyes, a partir de la recepción del turno de trámite que se establecerá por orden numérico en los términos del control que lleve a cabo la Dirección de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
Estas reglas deberán garantizar objetividad e imparcialidad en los turnos así como equilibrio en las cargas de trabajo entre los distintos juzgados.
Los servidores públicos del Tribunal y del Consejo de la Judicatura que con motivo de sus funciones posean información sobre el turno y las reglas deberán dar trato estrictamente confidencial a dicha información, haciéndose acreedores, en caso de incumplimiento, a la respectiva sanción penal o administrativa, de acuerdo con el carácter de la infracción.
Los Jueces de lo Familiar conocerán:
I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar;
II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma;
III. De los juicios sucesorios;
IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco;
V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar;
VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar;
VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y
VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.
Los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario conocerán de todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, comercio, industria o cualquier otro uso, giro o destino permitido por la ley.
A los Jueces para Adolescentes corresponde:
I. Conocer las causas instauradas en contra de las personas a quienes se imputen la realización de un acto tipificado como delito en las leyes locales, cuando tengan entre doce años cumplidos y dieciocho no cumplidos;
II. Promover la conciliación entre quien ejerza la patria potestad o en su caso represente al adolescente y la víctima u ofendido como formas de rehabilitación social, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiaridad y en su caso, decretar la suspensión del proceso
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