Como Se Integra El Poder Judicial De La Federacion
Enviado por gustavomenae • 26 de Abril de 2013 • 3.093 Palabras (13 Páginas) • 2.197 Visitas
PODER JUDICIAL FEDERAL
Es al Poder Judicial Federal, a quien constitucionalmente está encomendada la defensa del orden constitucional, la cual logra fundamentalmente mediante el conocimiento del juicio de amparo en contra de las autoridades que no ajustan sus actos a dicho ordenamiento jurídico supremo. La función del Poder Judicial consiste esencialmente en resolver cuestiones litigiosas que se someten a su conocimiento y que son de su competencia.
De acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su Titulo Primero, Capitulo Único denominado De los Órganos del Poder Judicial de la Federación, éste se ejerce por los siguientes órganos:
ARTICULO 1. El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:
I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
II. El Tribunal Electoral;
III. Los Tribunales Colegiados de Circuito;
IV. Los Tribunales Unitarios de Circuito;
V. Los Juzgados de Distrito;
VI. El Consejo de la Judicatura Federal;
VII. El Jurado Federal de Ciudadanos, y
VIII. Los Tribunales de los Estados y el Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la Ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal.
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
es el máximo tribunal de México y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Le corresponde defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mantener el equilibrio entre los diversos poderes y órganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones.
La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros y funcionará en Pleno o en Salas. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia no integrará Sala.
El Pleno se compondrá de once ministros, pero bastará la presencia de siete miembros para que pueda funcionar, con excepción de los casos previstos en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I penúltimo párrafo y fracción II, en los que se requerirá la presencia de al menos ocho ministros.
La Suprema Corte de Justicia contará con dos Salas, las cuales se compondrán de cinco ministros, bastando la presencia de cuatro para funcionar. Sus determinaciones se tomaran, al igual que el Pleno, por unanimidad de votos o por mayoría. Cada Sala será presidida por un Presidente que será designado entre los propios miembros de la Sala.
Normalmente se identifica a las Salas como: Primera Sala y Segunda Sala; la primera conocerá de materia civil y penal, y la segunda de laboral y administrativo.
Tribunales Colegiados de Circuito.
-Conocer los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, de conformidad al artículo 37, fracción I y sus incisos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
-Conocer los recursos procedentes en autos y resoluciones que pronuncien los jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito o el superior del tribunal responsable, de conformidad a las fracciones I, II y III del artículo 83 de la Ley de Amparo. -Conocer del recurso de queja en los casos de las fracciones V a XI del artículo 95 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 99 de la misma Ley.
-Conocer del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o por el superior del tribunal responsable en los casos del artículo 85 de la Ley de Amparo; o cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero o que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya ejercitado su facultad del artículo 94 sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-Conocer los recursos de revisión que las leyes establezcan en términos de la fracción I-B del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. -Conocer los conflictos de competencia suscitados entre Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito de su jurisdicción en juicios de amparo; o si son de distinta jurisdicción, conocer el tribunal colegiado que tenga jurisdicción sobre el Órgano que previno.
-Conocer los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre Jueces de Distrito; en cualquier materia entre los Magistrados de los Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito de su jurisdicción, conocer el tribunal colegiado que tenga jurisdicción sobre el Órgano que previno. -Conocer los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre jueces de distrito; en cualquier materia entre los Magistrados de los Tribunales de Circuito o las autoridades mencionadas en el artículo 37 de la Ley de amparo.
-Conocer de los recursos de reclamación previstos en el artículo 103 de la Ley de amparo. -Conocer de los asuntos encomendados en la Ley o acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. -Hacer uso de la facultad señalada en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, si las promociones se realizan ante ellos.
Se entiende por tribunal colegiado, todo aquel que funcione con dos o más miembros. Los Tribunales Colegiados de Circuito se compondrán de tres Magistrados, de entre los cuales uno funge como Presidente, el cual será el responsable de la organización y buen funcionamiento, en todos los aspectos, para lo cual emitirá acuerdos de trámite entorno a los asuntos de su competencia. Además, estos tribunales contaran con un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.
Es el Consejo de la Judicatura Federal, el que determina el número de tribunales colegiados de circuito que deben existir, así como su delimitación territorial, igualmente, será dicho Consejo el que determine cuando sea necesaria la creación de otro tribunal colegiado; el nombramiento de los Magistrados, su adscripción o remoción, en fin, todo aspecto administrativo referente a tales tribunales colegiados.
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