Poder Judicial De La Federacion
Enviado por jc_skydiving • 6 de Mayo de 2013 • 712 Palabras (3 Páginas) • 574 Visitas
Principio de congruencia
a) Incongruencia por ultra petita (ne eat judex ultra petita partium), que se produce al otorgar más de lo pedido, circunstancia que puede darse tanto respecto de la pretensión como de la oposición.
b) Incongruencia por extra petita (ne eat extra petita partium), al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del tribunal, que puede incluso estar referida a negar lo que no ha sido solicitado sea por vía de pretensión u oposición.
c) Incongruencia por infra petita (ne eat judex infra petita partium), defecto cuantitativo cuando se decide sobre una pretensión en extensión menor que lo solicitado, sea que se conceda o niegue y en el entendido que se ha requerido una cantidad determinada y no otra. También concurre si se otorga menos de lo reconocido por el demandado, y
En relación con la congruencia, el derecho romano expresaba lo siguiente: "sententia debet esse conformis, libello; ne eat judex, ultra, extra aut citra petita partium; tantum legatum quantum judicatum; judex judicare debet secundum allegata et probatia parlium” (la sentencia debe estar conforme con la reclamación escrita, para que el juez no vaya más allá, fuera o más acá de las demandas de las partes; tanto lo imputado como lo sentenciado; el juez debe juzgar de acuerdo con las razones alegadas y probadas por las partes)
La caducidad es la extinción sin sentencia de un proceso o juicio por la falta de actividad de las partes por un tiempo determinado. Es de orden público por lo que el Juez debe de declararla en cuanto tenga conocimiento de ella y no puede ser materia de acuerdo, convenio o renuncia por las partes del juicio.
Para que opere la caducidad se requiere:
1.- Que las partes no hayan presentado ninguna promoción que tienda impulsar el proceso, esto es, que lo lleve a otras etapas o complemente las iniciadas. En este caso las promociones que señalan un nuevo domicilio procesal, un nuevo abogado o que solicitan copias certificadas por ejemplo, no impulsan el proceso por lo que no interrumpen el término de caducidad. Por el contrario, una promoción para ofrecer pruebas, uno solicitando se señale fecha de audiencia o uno que solicite la etapa de alegatos, si impulsan el procedimiento y por tanto interrumpen la caducidad.
2.- Que haya transcurrido el tiempo que la ley determine. En este sentido cada procedimiento regula el tiempo que se necesita de inactividad para que opere la caducidad. Este término es contado a partir del día siguiente en que surte efectos el último acuerdo dentro del expediente, sin que se registre una promoción subsecuente.
En materia civil cada entidad federativa tiene su propio Código de Procedimientos Civiles y por tanto varía el tiempo necesario para la caducidad.
A continuación facilito una tabla en donde se puede apreciar el tiempo de inactividad procesal
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