DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
Enviado por GiuliettaMaiella • 21 de Mayo de 2016 • Práctica o problema • 1.763 Palabras (8 Páginas) • 286 Visitas
AL C. JUEZ DE LO FAMILIAR
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
EN EL ESTADO
PRESENTE.-
XXXXXXXmexicano, casado, empleado, al corriente en el pago de las contribuciones fiscales, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado _________________ por medio del presente escrito y anexos de la manera más atenta comparezco a exponer:
Que por medio del presente ocurro a promover JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO y en apoyo de la causal XIX del artículo 267 del Código Civil vigente en el Estado ocurro a demandar de la xxxxx quien puede ser emplazada en la calle xxxxxxxxxxxxxx, para que manifieste lo que a sus derechos convenga.
De la demandada ocurro a demandar las siguientes prestaciones:
a)La disolución del vínculo matrimonial que nos une bajo el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL contraído en la Ciudad de Monterrey Nuevo León bajo el régimen de sociedad conyugal, habiendo transcurrido más de dos años ininterrumpidos sin que tengamos vida en común y sin cumplir ninguno de los fines del matrimonio.
b) El pago de los gastos y costas que el presente juicio genere.
Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de Derecho.-
HECHOS.
1.- El suscrito contraje matrimonio con la demandada xxxxxxxxxxxxxxxxante el Oficial xxxxdel Registro Civil residente en Monterrey Nuevo León, lo cual se comprueba con el acta de matrimonio que adjunto a la presente y que consta de los siguientes datos: xxxxxxxxxxx
2.- Nuestro domicilio conyugal lo establecimos en xxxxxxxxx
3.- Los suscritos procreamos dos hijos, a la fecha menores de edad, de nombres xxxxxxxxxxxxxxxxx lo anterior tal como se comprueba con el acta de nacimiento que adjunto a la presente.
4.- Es el caso que la demandada en fecha 01 de octubre de 2007-dos mil siete-. Sin ninguna explicación abandonó el domicilio conyugal, junto con mis dos hijos,
5.- Cabe mencionar que durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes inmuebles.
Para demostrar lo anterior ofrezco a usted las siguientes
PRUEBAS.-
I.- CONFESIONAL POR POSICIONES que deberá absolver la señora xxxxxxxxxxxx . Esta prueba se relaciona con los puntos 1 al 4 del Capítulo de hechos.
II.- PRESUNCION LEGAL Y HUMANA. Consistente en las deducciones lógico jurídicas y humanas que realice ese H. Juzgado. La presente prueba se presenta con el fin de demostrar que la demandada y el suscrito vivimos separados desde el 01 de octubre de 2007-dos mil siete- Esta prueba se relaciona con los puntos 1 al 4 del Capítulo de hechos.
III.- DOCUMENTAL PUBLICA: consistente en la certificación del Registro Civil que se anexan a la presente como son el Acta de Matrimonio que consta de los siguientes datos: fecha 14 de mayo de 2005 (dos mil cinco) ante el Oficial Octavo del Registro Civil residente en Monterrey Nuevo León,: La presente prueba se presenta con el fin de demostrar la existencia del matrimonio que se trata de disolver. Esta prueba se relaciona con el punto 1 del Capítulo de hechos.
V.- DOCUMENTAL PUBLICA: consistente en la certificaciones del Registro Civil que se anexan a la presente como es el acta de nacimiento de xxxxxxxxxxxx Esta prueba se relaciona con el punto 3 del Capítulo de hechos.
Para robustecer la demanda me permito anexar la presente jurisprudencia.
Época: Décima Época
Registro: 2009591
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 20, Julio de 2015, Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 28/2015 (10a.)
Página: 570
DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS).El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de "autonomía de la persona", de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz (y ordenamientos análogos), que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de una medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho fundamental, toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público. En consecuencia, los artículos 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en los cuales se establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges, son inconstitucionales. De acuerdo con lo anterior, los jueces de esas entidades federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad
...