PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA
Enviado por Fernandkruzpe • 27 de Agosto de 2013 • 2.371 Palabras (10 Páginas) • 380 Visitas
Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.
El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera “PAMA”, inicia con un embargo precautorio por las irregularidades detectadas en la verificación física y documental derivada del primer y segundo reconocimiento de las mercancías presentadas al mecanismo de selección automatizado, en la verificación en transporte o dentro de las instalaciones de la empresa. Este procedimiento brinda la oportunidad de valorar las pruebas y analizar los argumentos que pretenden justificar que la importación ha cubierto los requisitos y formalidades, antes de dar su resolución.
En la práctica la existencia del PAMA se origina cuando las autoridades facultadas para iniciarlo levantan la llamada Acta de Inicio, aunque según la legislación debe de considerarse iniciado cuando se de el levantamiento de un Acta Circunstanciada de Irregularidades, dicho procedimiento llega a su final cuando la autoridad emite el documento denominado “Resolución o Liquidación”, en el cuál la autoridad correspondiente determinará si las mercancías fueron materia de embargo, incluyendo los medios en los que se transportan y dicha resolución será absolutoria o condenatoria para el particular al que le fue iniciado el procedimiento.
El motivo principal que genera el PAMA, es que se realiza el embargo precautorio (privar durante el tiempo que dure el procedimiento la libre circulación de las mercancías, mismas que quedarán depositadas físicamente en un recinto fiscal para su manejo, guarda y custodia) de la mercancía, motivo de la presunción de irregularidades o infracciones, en este caso aunque los medios en que se transporte la mercancía no estén involucrados, quedan también bajo embargo precautorio para “garantizar el interés fiscal” y en algunos casos la autoridad puede realizar también el “embargo precautorio del resto del embarque”.
En tratándose de mercancías embargadas por considerarlas “subvaluadas” tendrán la posibilidad de sustituir el embargo por un depósito en cuenta aduanera de garantía que se puede tramitar ante las instituciones bancarias o casas de bolsa.
TIEMPOS
La Ley Aduanera establece que para emitir la resolución al PAMA la autoridad cuenta con cuatro meses contados a partir del día siguiente a aquél en que quede integrado el expediente. En caso de que la autoridad no emita la resolución definitiva al procedimiento en el plazo de los 4 meses, las actuaciones que dieron inicio al PAMA quedarán sin efecto.
GARANTÍA DE AUDIENCIA
El afectado tiene la oportunidad de defenderse ante la autoridad que le inicio el acto de molestia, en este caso la Ley Aduanera en el artículo 150 establece que el derecho de audiencia se ejercerá en los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del Acta de inicio, sin embargo el artículo 153 en su primer párrafo señala que el interesado deberá ofrecer por escrito las pruebas y alegatos que a su derecho convenga dentro de los 10 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación.
MEDIOS DE DEFENSA POSTERIORES A LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN.
Como medios de defensa que se pueden interponer contra las resoluciones que recaen a este tipo de procedimiento se encuentra el señalado en el artículo 203 de la Ley Aduanera, mismo que establece:
“En contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación”.
La interposición de éste recurso será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA
Se compone de las siguientes fases, siguiendo éste orden:
1. LEVANTAMIENTO DE UN ESCRITO O ACTA DE IRREGULARIDADES
2. ELABORACIÓN DEL ACTA DE INICIO DE PAMA
3. PERIODO PARA LA PRESENTACIÓN DE ALEGATOS Y PRUEBAS
4. PERIODOS PARA QUE LA AUTORIDAD DICTE LA RESOLUCIÓN AL PROCEDIMIENTO
5. EMISIÓN DEL DOCUMENTO CON EL QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO
CAUSALES DE EMBARGO
De acuerdo al artículo 151 de la Ley Aduanera existen 19 supuestos por los que la autoridad puede proceder a embargar precautoriamente las mercancías:
1. Cuando ingresen o se extraigan mercancías al país por lugar no autorizado.
2. Cuando se desvíen de la ruta fiscal, las mercancías en tránsito internacional.
3. Cuando se transporten mercancías en medios distintos de los autorizados en tránsito interno.
4. Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida.
5. Cuando se omita el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
6. Cuando no se acredite el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, excepto las de información comercial.
7. Cuando se omita el pago de cuotas compensatorias.
8. Cuando no se acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos para su introducción a territorio nacional.
9. Cuando no se acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su internación de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.
10. Cuando no se acredite la legal estancia de la mercancía en territorio nacional.
11. Cuando se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas.
12. Cuando se trate de mercancías no declaradas por pasajeros.
13. Cuando se trate de medios de transporte en los que viajen los pasajeros.
14. Cuando se detecten mercancías no declaradas o excedentes en mas de más de un 10% del valor total declarado.
15. Cuando se introduzcan vehículos de carga al recinto fiscal en las condiciones que se indican.
16. Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador sea falso o inexistente.
17. Cuando en el domicilio fiscal señalado en factura o pedimento no se pueda localizar al proveedor.
18. Cuando la factura sea falsa.
19. Cuando el valor declarado sea inferior en un 50% o mas al de mercancías idénticas o similares.
INFRACCIONES Y SANCIONES MÁS COMUNES EN LOS PAMAS
En la Ley Aduanera existen nueve grupos que contienen los supuestos de infracciones en materia aduanera, así como las respectivas sanciones que deben de imponerse, dichos grupos son:
I. Infracciones relacionadas con la importación y exportación de mercancías.
II. Infracciones de circulación indebida dentro del recinto fiscal.
III. Infracciones relacionadas con el destino
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