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EMBARGO PRECAUTORIO Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA


Enviado por   •  4 de Abril de 2013  •  4.152 Palabras (17 Páginas)  •  6.159 Visitas

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EMBARGO PRECAUTORIO Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA

El siguiente trabajo está enfocado al estudio del embargo precautorio y al procedimiento administrativo en materia aduanera, en el cual desarrollaremos los principales conceptos y las relaciones que se dan con Ley aduanera, reglas de ley aduanera, código fiscal de la federación, reglas de carácter general en materia de comercio exterior etc. También traeremos al tema los medios de defensa ante los PAMAS, que es un tema muy importante en materia de comercio exterior.

1. Concepto de embargo

Según el diccionario de la lengua española, el embargo es la Prohibición del comercio y transporte de armas u otros efectos útiles para la guerra, decretada por un gobierno.

Podemos observar que el concepto de embargo de la lengua española, toma de manera muy generalizada el termino de embargo entonces seguiremos tomando varias definiciones para poder formular la mas especifica.

Según el jurista narciso Sánchez Gómez, define el embargo en materia fiscal como:”el acto jurídico administrativo realizado por una autoridad fiscal, consistente en la determinación de los bienes que han de ser objeto de garantía del interés fiscal reclamando dentro del procedimiento de ejecución “.

En la definición anterior se nota la diferencia que tiene una definición normal de embargo a una mas sesgada a la materia, esta definición se basa en el código fiscal, pues toma varias partículas del art 145 del mismo.

1.2 Embargo precautorio

Medida que toman las autoridades aduanales, que implican el aseguramiento de la mercancía, sólo en ciertos casos y determinadas causas señaladas en el 151 de la Ley Aduanera , con el único motivo de que mercancía no siga cometiendo infracciones.

1.2.1. causales del embargo precautorio

Las causales del embargo precautorio se encuentran en el artículo 151 de la ley aduanera, este comprende 7 fracciones, sin embargo tomare una clasificación de 13 supuestos los cuales son :

1.- introducción de mercancías por lugar no autorizado.

2.- desvió de rutas fiscales, tratándose de tránsito internacional.

3.- mercancía transportada en medios distintos a los autorizados en tránsito interno.

4.- mercancía prohibida.

5.- incumplimiento de RyRNA.

6.- omisión de las cuotas compensatorias.

7.- incumplimiento de normas oficiales.

8.- mercancía ilegal en el país.

9.- mercancía no declarada o excedente.

10.-transportación de mercancía dentro del recinto fiscal sin pedimento aduanal.

11.-domicilio falso e inexistente.

12.-presentar factura falsa o no se localice al proveedor.

13.-subvaluacion de mercancías.

1.2.1.1. Introducción de mercancías por lugar no autorizado

La primera causa tipificada en la ley aduanera, que causa embargo, es introducir mercancía por un lugares no autorizados, que va en contra de lo que dice la ley aduanera , la cual menciona que toda mercancía al entrar o salir del país debe efectuarse por lugares autorizados, en día y hora hábil, es decir que solo podemos introducir mercancías por : las aduanas, secciones Aduaneras; aeropuertos internacionales, cruces fronterizos autorizados, puertos y terminales ferroviarias que cuenten con servicios aduanales. Por su parte lo antes mencionado (hora y día hábil), se encuentran en el anexo 4 de las RCGMCE , en la cual se encuentran todos los datos ya mencionados. Dentro de lo que es la introducción de una mercancía por un lugar no autorizado ya sea por el desconocimiento de LA, RCGMCE, entre otras puede suscitarse un PAMA por ejemplo, hace poco hubo un incidente en Japón con una planta nuclear, entonces toda la mercancía que venía de Japón única y exclusivamente podía entrar al país por aduanas que tuvieran mecanismos para detectar si la mercancía venía contaminada, como era el caso de la aduana de manzanillo.

1.2.1.2. Desvió de rutas fiscales, tratándose de tránsito internacional.

Es bien conocido que el tránsito internacional es un régimen aduanero estipulado en 90 de LA, inciso d, fracción II y con su definición en 130 de LA, que considera al tránsito internacional cuando:

a) La aduana de entrada envié a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen a México con destino al extranjero.

b) Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.

Pero este debe de ser promovida por medio de un agente aduanal, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

a) Elaborar pedimento de tránsito internacional, anexando documento con el cual se acredite la cuenta aduanera (84-a LA).

b) Determinar provisionalmente las contribuciones y cuotas compensatorias ,aplicando la tasa máxima

c) Efectuarse por las aduanas autorizadas y por las rutas fiscales.

Cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno, se tendrá una infracción relacionada con la importación o exportación de mercancías . En este caso se procederá a realizar un PAMA a que se refiere el artículo 150 de ley aduanera.

La multa en su caso respectivo, se impondrá en la resolución definitiva dando un beneficio o un perjuicio al embargo, en la cual se determinará e impondrá, una multa del 70% al 100% del valor declarado o del valor comercial de la mercancía, dependiendo el que sea mayor.

Se embargará precautoriamente la mercancía, quedando el medio del transporte que las contenga en garantía del interés fiscal, excepto cuando se presente , la carta porte al momento del embargo y se deposite la en el recinto fiscal o fiscalizado que determine la AA ,tal como dispone el articulo 181 segundo párrafo del reglamento de la LA ,además que con fundamento en el articulo 183-a de LA , la mercancía pasará a propiedad de fisco federal , hasta en tanto no se logre desvirtuar dicha causal.

1.2.1.3. Mercancía transportada en medios distintos a los autorizados en tránsito interno.

Régimen aduanero, estipulado en 90 de LA, inciso d, fracción I y con sus acepciones en 125 de LA, que considera al tránsito internacional cuando:

a) la aduana de entrada envíe mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargara del despacho para su importación.

b) La aduana del despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.

c) La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de de maquila o de exportación a la aduana de salida,

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