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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SIN CAUSAL DE EMBARGO PRECAUTORIO


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2015  •  Ensayo  •  4.798 Palabras (20 Páginas)  •  382 Visitas

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Derecho Aduanero.

Procedimientos Legales.

Jorge Enrique Martínez Romero.

05/11/2015

Índice.

Indice.

INTRODUCCIÓN.1

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SIN CAUSAL DE EMBARGO PRECAUTORIO 4

Notificación del Procedimiento.5

       Recepción, Valoración y Desahogo de pruebas. 6

   Resolución del Procedimiento. 7

       Notificación de las resoluciones. 8

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA (PAMA) 8

       Notificación de inicio del PAMA. 9

       Recepción, Valoración y Desahogo de Pruebas. 10

       Resolución del PAMA. 10

       Infracciones. 10

       Notificación de la resolución del PAMA. 11

RETENCION DE MERCANCIA Y MEDIOS DE TRANSPORTE. 11

ENVIO DE RESOLUCIONES PARA SU NOTIFICACION, CONTROL Y COBRO. 12

JUNTA TECNICA CONSULTIVA DE CLASIFICACION ARANCELARIA 13

DETENCION DE PERSONAS PARA PONERLAS A DISPOSICION13

CUMPLIMENTACION DE RESOLUCIONES Y SENTENCIAS. 14

NOTIFICACIONES. 15

DETECCION DE IRREGULARIDADES DURANTE LA VERIFICACION15

CONCLUSIONES.17

BIBLIOGRAFIA18

INTRODUCCIÓN.

Conocer los procedimientos aduaneros es una parte muy importante que deben conocer todos aquellos que deseen importar o exportar cualquier tipo de mercancías, de esta manera no existirá ningún problema y sus actividades no se verán afectadas por algún tipo de incumplimiento que pueda llegar a suscitarse en un momento dado. Por otro lado, si se llega a incurrir en un delito ya sea intencionalmente o no, las sanciones correspondientes también son muy claras al respecto.

El objetivo de este trabajo es analizar el Manual de Operaciones Aduaneras con el fin de extraer y exponer los puntos más importantes relacionados con cada uno de los procedimientos aduaneros necesarios para el despacho de las mercancías, complementando con las leyes y reglamentos correspondientes.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SIN CAUSAL DE EMBARGO PRECAUTORIO

Objetivo

Establecer los procedimientos y lineamientos legales que las aduanas deberán observar, para iniciar, sustanciar y resolver los procedimientos administrativos derivados de irregularidades detectadas durante el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o del ejercicio de las facultades de comprobación, en los que no proceda el embargo precautorio de la mercancía.

Marco jurídico.

Con fundamento en la Constitución Política de los Estados Mexicanos, en el Código Fiscal de la Federación, en el Código Federal de Procedimientos Civiles, en la Ley Aduanera, en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y en el Reglamento Aduanero.

A continuación se mencionaran los artículos más importantes en cuanto a la materia de derecho aduanero se refieren:  

Constitución Política de los Estados Mexicanos: Artículos 8, 14 y 16

Código Fiscal de la Federación: Artículos 5, 6, 17-A, 18, 19, 21, 41-A, 42, 63, 70, 75, 123, 130, 134, 135, 136, 137, 138, 139.

Ley Aduanera: Artículos 36, 41, 43, 44, 46, 52, 53, 54, 64, 79, 80, 81, 83, 90, 144, 148, 149, 152, 176, 178, 184, 185, 197, 203.

Reglamento de la Ley Aduanera Artículo 180.

Inicio del Procedimiento.

Normas y/o Políticas.

  1. Con motivo del reconocimiento aduanero, si la autoridad detecta que existen irregularidades procederá a aplicar las sanciones correspondientes siguiendo el procedimiento de acuerdo a los artículos 150 y 151 de la ley aduanera, que a la letra dicen:
  • “Artículo 150: Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley”.
  • “Artículo 151: Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten”.

Estos dos artículos se refieren al embargo precautorio de las mercancías por los distintos motivos que refiera la ley aduanera. Iniciando el procedimiento administrativo mediante un acta que contara con la identificación de la autoridad que practique la diligencia, los hechos y circunstancias, la naturaleza y descripción de las mercancías y la toma de muestras de las mercancías.

  1. Si la irregularidad es detectada en el segundo reconocimiento aduanero, las mismas se harán constar por parte del dictaminador que practicó la revisión de la mercancía.
  2. En el caso de que dicha irregularidad sea detectada como resultado de verificación de mercancía en trasporte, se revisara la información contenida en los escritos en los cuales se dio a conocer la irregularidad y en caso de ser procedentes se turnaran al área de trámites y asuntos legales, con motivo de que esta elabore el acta de hechos correspondiente, conforme al artículo 152 de  la Ley Aduanera que dice lo siguiente:
  • “Artículo 152: En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, aprovechamientos y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el artículo 151 de esta Ley, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 150 de esta Ley”.
  1. El acta o escrito deberá contener los hechos u omisiones que implicaron la omisión de contribuciones.
  2. En los casos en que el interesado se niegue a firmar el acta, la notificación deberá realizarse por estrados.

Notificación del Procedimiento.

  1. La notificación deberá efectuarse por el personal aduanero en las oficinas de la aduana de manera personal, dicha diligencia podrá ser atendida por las personas de confianza del Agente Aduanal, en términos de lo que establecen los artículos 41 fracción II, 160 fracción VI y 169 fracción V de la Ley Aduanera, mencionados a continuación:
  • “Artículo 41 fracción II: Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías”.
  • “Artículo 160 fracción VI: Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho, así como los nombres de los mandatarios que lo representen al promover y tramitar el despacho. El agente aduanal será ilimitadamente responsable por los actos de sus empleados o dependientes autorizados y de sus mandatarios”.
  • “Artículo 169 fracción V: Se deroga”.

Estos artículos indican que la información que se proporcione por los empleados o dependientes del agente aduanal que lo representen deberá ser honesta y fidedigna debido a que el Agente Aduanal es ilimitadamente responsable por los actos que estos mismos realicen.

  1. En el caso de actas levantadas con motivo de irregularidades, se entregara una copia de estas con las firmas autógrafas correspondientes al Agente Aduanal.
  2. La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos desde el momento en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, como lo establece el Artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, descrito a continuación:
  • “Artículo 135: Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación”.
  1. La autoridad aduanera notificara a los exportadores e importadores cuando algún procedimiento se inicie con posterioridad al despacho aduanero.

Recepción, Valoración y Desahogo de pruebas.

  1. El interesado deberá ofrecer mediante escrito, las pruebas y alegatos que a su derecho convengan
  2. En el procedimiento administrativo se admitirá todo tipo de pruebas, con excepción de la testimonial y confesional.
  3. Las pruebas se tendrán por no ofrecidas, cuando el escrito no vaya firmado por el interesado o por quien este legalmente autorizado.
  4. Si el interesado dentro de su ofrecimiento de pruebas omite anexar alguno de los documentos, se tendrá por no presentado.
  5. Para efectuar la validación de los documentos deberá establecerse un plazo de treinta días naturales
  6. La valoración y desahogo de las pruebas se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice:
  • “Artículo 130: En el recurso de revocación se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades fiscales, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos”.
  1. Tratándose de actos de comprobación de las autoridades administrativas, se entenderán como legalmente afirmados los hechos que consten en las actas respectivas.

Resolución del Procedimiento.

  1. La autoridad aduanera deberá dictar la resolución definitiva en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente, a efecto de practicar su notificación dentro del citado plazo.
  2. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá cumplir con lo siguiente:
  • Requisitos Legales:
  1. Constar por escrito
  2. Estar debidamente fundada y motivada
  3. Señalar la autoridad que la emite
  4. Expresar el objeto de la resolución
  5. Ostentar la firma del funcionario competente
  6. Ostentar el(los) nombre(s) de la(s) persona(s) a la(s) que se dirige. (cuando se ignore(n), señalar datos suficientes que permitan su identificación)
  7. Señalar, en su caso, la causa legal de la responsabilidad solidaria
  • Elementos Esenciales:
  1. Proemio. Identificación de la resolución
  2. Resultando. Extracto detallado en forma cronológica.
  3. Considerandos. Emisión de los juicios de valoración.
  • Liquidación:
  1. Contribuciones y/o aprovechamientos.
  2. Actualización.
  3. Recargos.
  4. Multas.
  5. Cuadro de liquidación.
  • Puntos resolutivos:
  1. Se precisa el sentido de la resolución, esto es, absolutoria o condenatoria y la cantidad total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, sus actualizaciones y recargos correspondientes
  1. Si la resolución es condenatoria, deberá dirigirse al importador o exportador, como responsable solidario.

Notificación de las resoluciones.

  1. Se deberá practicar la diligencia de notificación de las resoluciones dentro del plazo otorgado.
  2. Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas.
  3. La resolución también podrá notificarse en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA (PAMA)

Objetivo

Establecer los procedimientos y lineamientos legales que las aduanas deberán observar, para iniciar, sustanciar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera, derivados de irregularidades detectadas durante el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, del ejercicio de las facultades de comprobación o del resultado del dictamen emitido por la ACOA.

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