PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LA INCOMPETENCIA
Enviado por MASTERMATT • 11 de Mayo de 2012 • 519 Palabras (3 Páginas) • 738 Visitas
LA INCOMPETENCIA
El quebrantamiento del presupuesto procesal de la competencia, conlleva a la incompetencia. La incompetencia por razón de la materia, la cuantía y el territorio, se declara de oficio en cualquier estado y grado del proceso
Procedimiento para establecer la incompetencia
La incompetencia podrá declararse de:
a) oficio o
b) a instancia de persona interesada
El procedimiento depende de los casos o circunstancias en que puede darse la incompetencia:
Cuando los órganos pertenecen a la misma secretaria de estado o a la
misma Institución Autónoma o Corporación Municipal
Si el órgano se estima incompetente para conocer de un asunto en cualquier fase del procedimiento y previo a la resolución del mismo, remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, dicha diligencia se comunicará al interesado.
Cuando el órgano competente pertenezca a otra Secretaría de Estado, Institución Autónoma o Corporación Municipal
En la resolución que declare la incompetencia se indicará con precisión que la competencia pertenece a otra secretaria o institución autónoma a efecto de que el interesado pueda presentar debidamente su petición.
La presentación del escrito produce el efecto de interrumpir los plazos que se hallen en curso, los cuales correrán de nuevo a partir de la notificación de la declaratoria de incompetencia
Cuando un órgano superior entiende que le compete el conocimiento de un expediente
Pedirá al órgano inferior que explique las razones que ha tenido para conocer del asunto.
Cuando un órgano inferior estime que le corresponde el conocimiento de un asunto
Se limitará a exponerle las razones por la cual está conociendo del asunto y el superior, en el plazo de ocho días, resolverá lo pertinente.
Cuando se quiera definir las cuestiones de competencia entre dos Secretarías de Estado
Serán resueltas por el Consejo de Ministros, con exclusión de los Secretarios de Estado involucrados.
Cuando se susciten conflictos entre órganos de una misma secretaría de estado, se procederá conforme a las reglas siguientes:
a) El órgano que se considere competente, requerirá de inhibición al que conozca del asunto, quien suspenderá el procedimiento y remitirá acto seguido, las actuaciones al superior común inmediato; éste decidirá sobre la competencia, en el plazo de diez días hábiles.
b) En el caso previsto en el párrafo segundo del Artículo 7, el órgano a quien se
Remite el expediente dictará providencia acerca de su competencia, en el plazo de tres días hábiles. Si se considera incompetente, remitirá el expediente con su informe,
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