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“PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD”


Enviado por   •  10 de Octubre de 2022  •  Trabajo  •  4.186 Palabras (17 Páginas)  •  207 Visitas

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ESCUELA DE DERECHO Y HUMANIDADES

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

“PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD”

DOCENTE:

Iza Mayorga, Roberto Frank

INTEGRANTES:

Santisteban Huamanchumo, Kelly Rosmery

Sernaqué Damián, José Damaso

Soplopuco Parra, Hellen Nairovy Esmeralda

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:

Derecho Público y Privado

AÑO – 2022- I

CHICLAYO – PERÚ


Contenido

I.        INTRODUCCIÓN        3

II.        DESARROLLO        5

FINALIDAD DEL PROCESO        5

NORMAS OBJETO DE CONTROL        6

COMPETENCIA JURISDICCIONAL        8

LEGITIMACIÓN PROCESAL        9

PLAZOS PARA PRESENTAR LA DEMANDA        11

PARÁMETRO DE CONTROL CONSTITUCIONAL        12

TIPOS DE SENTENCIA        14

EFECTOS EN EL TIEMPO DE LA SENTENCIA        15

III.        CONCLUSIONES        16

Referencias        17


  1. INTRODUCCIÓN

El proceso de inconstitucionalidad fue introducido en nuestro ordenamiento jurídico en la Constitución de 1979. La competencia para conocerlo, en instancia única del Tribunal de Garantías Constitucionales.

Durante la vigencia de la Constitución de 1979, cuantitativamente, fue utilizado de manera muy discreta, aunque no por ello menos polémica. En dicho período, desde 1982 hasta 1992, es decir, desde que se instaló el Tribunal de Garantías Constitucionales hasta que sus magistrados fueron cesados por el golpe de Estado del 5 de abril, se emitieron solo quince sentencias de inconstitucionalidad y que en la mayoría de los casos no hubo pronunciamientos de fondo.

Luego, se incorporó en la Constitución de 1993 en el artículo 200 inciso 4 con el siguiente tenor: Son garantías constitucionales:

La acción de inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.

De acuerdo a lo investigado en el artículo 202.1 de la Constitución, la competencia para conocer de la demanda de inconstitucionalidad recae de manera exclusiva en el Tribunal Constitucional. Este proceso constitucional ha sido empleado de manera muy activa por los diversos sujetos legitimados para interponer la demanda. El proceso de inconstitucionalidad cumple tres roles:  pacificaordena y valora los conflictos que se presentan cuando las normas legales son incompatibles con la Constitución.

En la forma pacífica el conflicto entre una ley y la Constitución genera una alta conflictividad entre los órganos de producción de esas normas, la aprobación de leyes que son incompatibles con la Constitución puede generar muchos conflictos políticos, sociales y económicos, por ejemplo, una reforma legal en materia de pensiones o sobre el empleo público. Por ello, el proceso de inconstitucionalidad pacifica el conflicto en la sentencia se establece que la ley cuestionada es compatible o no con la Constitución.

De forma Ordena, el conflicto, dado que el proceso de inconstitucionalidad se concibe como un proceso de carácter público, en donde las partes legitimadas pueden hacer oír su voz, de modo tal que se pueden identificar las posiciones favorables y contrarias a la ley que se cuestiona. 

Finalmente, de forma que valoran no solo los distintos argumentos a favor y en contra de la constitucionalidad de la ley, sino también la conflictividad que está inmersa en el caso. Por ello, el TC debe valorar, al momento de resolver, los diversos intereses y posiciones en controversia, de modo tal que pueda sintetizarlas e integrarlas a partir de una interpretación armónica y unitaria de la Constitución.

Como objetivo general del siguiente trabajo monográfico es de Interpretar el proceso de Inconstitucionalidad en el Perú. Asimismo, como objetivos específicos se valora la trayectoria de la Constitución y las referidas sentencias que realzar el proceso de Inconstitucionalidad, como es la de Analizar el artículo 200 de la Constitución sobre las garantías constitucionales y como Determinar los plazos de presentación de la demanda de Inconstitucionalidad ante la entidad correspondiente.

El siguiente trabajo obtiene como herramienta fundamental la adecuada investigación mediante los parámetros otorgados por nuestra casa de estudios como la Resolución del Vicerrectorado de investigación N°117-2020-VI-UCV – Monografía y que va a permitir tener un impacto Social como es la de impartir conocimientos a todas las personas que deseen conocer todo el Proceso de Inconstitucionalidad, a nivel académico sirve para toda la facultad de derecho en base de formación académica.  


  1. DESARROLLO

FINALIDAD DEL PROCESO

El proceso de inconstitucionalidad es uno de los mecanismos que permite la defensa de la Constitución a través de los órganos jurisdiccionales del Estado. La Constitución de 1993 contempla este mecanismo de control y le asigna al Tribunal Constitucional la competencia para conocer y resolver, como instancia única, las demandas de inconstitucionalidad. 

Su finalidad, es proteger el principio de supremacía constitucional, por lo que la sentencia que declara fundada la demanda contiene la declaratoria de que la ley o norma con rango de ley que ha sido cuestionada es inconstitucional y, por ende, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano dicha norma queda sin efecto.

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