Proceso De Inconstitucionalidad
Enviado por dumarjulio • 22 de Octubre de 2012 • 3.702 Palabras (15 Páginas) • 418 Visitas
PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
II. 1. ANTECEDENTES EN EL PERÚ
Ninguno de los textos de todas las constituciones que hemos tenido, en mayor o menor grado, ha estado exento de cierta preocupación por el control de la constitucionalidad de las normas.
• El artículo 10º de la Constitución de 1856 establecía lo siguiente: “Es nula y sin efecto cualquier ley en cuanto se oponga a la Constitución”.
• Será solo en 1923 en que, con ocasión de las discusiones de la Comisión Reformadora del Código Civil, se examina la posibilidad de estatuir legislativamente alguna forma de revisión judicial de las leyes, inspirados en el modelo americano de control a cargo del poder judicial. Luego de numerosas discusiones, en que se debatió tanto la constitucionalidad de una medida de esta naturaleza, como su amplitud y el órgano encargado de resolver, se combinó en elaborar una fórmula que facultara a todos los jueces a declarar la inaplicabilidad de normas.
• En 1920 encontramos la primera experiencia jurisprudencial referente a la supremacía del texto fundamental en que, con ocasión del Habeas Corpus interpuesto por Cecilia Althaus de Pardo, la Corte Suprema establece que a la Ley Fundamental se encuentran totalmente subordinadas todas las demás normas, siempre secundarias, y en la administración de justicia carecen de aplicación las leyes constitucionales.
• La carta de 1933, adopto como solución otorgar al Congreso la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las leyes y demás normas subordinadas.
• El Constituyente de 1931, adoptó un sistema político de control de la legalidad y constitucionalidad.
• El Código Civil de 1936 introduce esta institución en su Título Preliminar, Artículo XXII, consignando el siguiente principio: “Cuando hay incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, se prefiere la primera”. El dispositivo promulgado introdujo un sistema de control difuso atribuido a todos los jueces, que no requiera de un procedimiento especial para el ejercicio de control.
• En la Constitución de 1933 se encuentra alguna forma de control jurisdiccional de la constitucionalidad de las normas a través de la acción popular, de vieja raigambre romana, como instrumento procesal para la impugnación de las normas emanadas del poder ejecutivo.
• En 1963, la Ley Orgánica del Poder Judicial – Decreto Ley Nº 14605, reitera esta situación, determinando inclusive el trámite que deberá seguir el juez que proceda a aplicar esta disposición de inconstitucionalidad.
• El Artículo 236º de la Constitución de 1979 establecía: “En caso de incompatibilidad entre una norma constitucional y una legal ordinaria, el juez prefiere la primera. Igualmente prefiere la norma legal sobre toda norma subalterna.
II.2. Las Normas Objeto de Control
El artículo 200º inciso 4) de la Constitución de 1993 señala que el proceso de inconstitucionalidad procede contra las siguientes normas: leyes, decretos legislativos, decretos de vigencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la constitución en la forma o en el fondo.
En comparación con la carta de 1979 y la de 1993 amplió el número de disposiciones que pueden ser cuestionadas a través del proceso de inconstitucionalidad tal como se aprecia en el siguiente cuadro:[2]
Constitución de 1979 (Art. 298º)
Constitución de 1993 (Art.200º Inc.4)
Normas contra las cuales se podía presentar una demanda de inconstitucionalidad:
• Leyes.
• Decretos legislativos.
• Normas regionales de carácter general.
• Ordenanzas municipales
Normas contra las cuales se puede presentar una demanda de inconstitucionalidad:
• Leyes – incluye leyes orgánicas.
• Decretos legislativos
• Normas regionales de carácter general.
• Ordenanzas municipales.
• Decretos de urgencia.
• Tratados.
• Reglamentos del congreso.
Aparte de las normas previstas en el artículo 200º inciso 4) de la Constitución de 1993, el Tribunal Constitucional ha precisado su competencia para conocer a través del proceso de inconstitucionalidad demandas contra decretos, leyes y normas sobre reforma constitucional.
II.3. LA LEGITIMIDAD PARA DAR INICIO AL PROCESO DE
INCONSTITUCIONALIDAD
El tema de la legitimidad para presentar la demanda que inicie este proceso tiene una importancia primordial. Al establecerse quienes son los sujetos facultados para presentar una demanda de inconstitucionalidad, como se aprecia en el siguiente cuadro:[3]
Constitución de 1979 (Art. 299º)
Constitución de 1993 (Art.203º Inc.4)
Estaban legitimados para interponer una demanda de inconstitucionalidad:
• El presidente de la República.
• La Corte Suprema de Justicia.
• El Fiscal de la Nación.
• Sesenta Diputados.
• Veinte Senadores.
• 50 000 ciudadanos.
Están legitimados para interponer una demanda de inconstitucionalidad:
• El Presidente de la República.
• El Fiscal de la Nación.
• El Defensor del Pueblo.
• El 25% del número legal de congresistas.
• 50 000 ciudadanos o, en el caso de las ordenanzas y normas regionales de alcance general el 1% de ciudadanos del respectivo ámbito territorial.
• Los presidentes regionales, sobre materias de su competencia.
• Los alcaldes provinciales, sobre materias de su competencia.
• Los colegios profesionales, sobre materias de su especialidad.
II. 4 NATURALEZA PROCESAL
La naturaleza jurídica del proceso de inconstitucionalidad que establece la legislación nacional, es la de un proceso constitucional de tipo cognoscitivo, con características especiales. No existe la etapa probatoria.
• Proceso de cognición.- Supone la existencia de una incertidumbre, respecto de un derecho de una relación jurídica cuestionada en concreto, pues sus objeto es aniquilar a derogar una norma jurídica invalidado por fondo y forma, que colisiona con la constitución.
• Proceso de condena.- No busca establecer una condena para el órgano que emitió una norma jurídica.
• Proceso de ejecución.- Hay la certeza del derecho y correlativamente una obligación insatisfecho.
• Proceso cautelar.- Preserva o evita un daño irreparable en los derechos de los justiciables, protegiendo el bien jurídico que se demanda.
II. 5 FUNDAMENTACIÓN FILOSÓFICA
El proceso de inconstitucionalidad está dotado también de raigambres
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