PRODUCTOS DE PROHIBIDA EXPORTACION EN EL ECUADOR
Enviado por Anderson_Lara • 6 de Noviembre de 2013 • 1.870 Palabras (8 Páginas) • 765 Visitas
ANEXO 1
PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN PROHIBIDA
NUEVO TEXTO UNICO DE PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN PROHIBIDA
DECRETO SUPREMO No. 070-93-EF, Ley No. 26496 y su Reglamento DS 007-96-AG, DS 008-96-AG, DS 013-96-AG, DS 001-97-AG y RM No. 373-97-AG
D.S.239-2001-EF PRODUCTO
0106.11.00.00
0106.12.00.00
0106.19.00.00
0106.20.00.00
0106.31.00.00
0106.32.00.00
0106.39.00.00
0106.90.10.10
0106.90.10.20
0106.90.10.90
0106.90.90.00 Los demás animales vivos de la fauna silvestre, para parques zoológicos
0106.19.00.00 Lobos marinos
EXCEPCION
Exportaciones de lobos marinos destinados para fines de investigación y/o exhibición en jardines zoológicos, previa autorización del Ministerio de Agricultura
0106.90.10.10
0106.90.10.90 0106.19.00.00 Especies vivas de vicuña, chinchillas y guanacos
EXCEPCION
A. Especies vivas de vicuñas, chinchillas y guanacos no aptos para la reproducción y que se destinen a fines científicos y de difusión cultural, previa o autorización del Ministerio de Agricultura.
B. Especies vivas de vicuñas, chinchillas y guanacos que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizadas por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio.
0106.11.00.00
0106.12.00.00
0106.19.00.00
0106.20.00.00
0106.31.00.00
0106.32.00.00
0106.39.00.00
0106.90.90.00 Los demás animales vivos de la fauna silvestre, para otros fines
EXCEPCION
A. Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo
B. autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio
B. Que se exporten para fines de investigación y/o de difusión cultural previa autorización del Ministerio de Agricultura.
C. Aves marinas, previa autorización del Ministerio de Agricultura.
0106.90.10.10
0106.90.10.90 Híbridos de vicuña, guanaco, vivos
EXCEPCION
Salvo aquellos con fines de investigación científica y/o cultural previa autorización mediante Resolución Ministerial del sector Agricultura.
0106.90.10.10
0106.90.10.90 Alpacas y llamas, vivas, que hayan obtenido premios y distinciones en eventos oficiales, cualquiera sea su raza, color, sexo o edad
0208.30.00.00
0208.40.00.00
0208.50.00.00
0208.90.00.00
0210.91.00.00
0210.92.00.00
0210.93.00.00
0210.99.90.00 Carnes y despojos provenientes de especies en veda de la fauna silvestre
EXCEPCION
Que se exporten al estado natural con fines de investigación tecnológica y/o científica, sin valor comercial y previa autorización del Ministerio de Agricultura
0301.10.00.00 Peces ornamentales pertenecientes a las especies: Baquichico, Acarahuazú, Palometa
0301.99.90.00 Cetáceos menores: Delfín oscuro o chancho marino (Lagenorhynchus obscurus), tonino o marsopa espinosa (Phocoena spinipinnis), bufeo (Tursiops truncatus), delfín común (Delphinus delphis y Delphinus capensis), delfín rosado o bufeo colorado (Inia geoffresis) y bufeo negro (Sotalia fluviatilis)
EXCEPCION
Salvo aquellos que son mantenidos en cautiverio para lo cual requerirán de la opinión favorable del Ministerio de Pesquería.
0505.10.00.00
Plumas de las utilizadas para relleno, de aves de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el Ministerio de Agricultura
0505.90.00.00 Pieles y otras partes de aves, con las plumas o con el plumón, plumas y partes de plumas, de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el Ministerio de Agricultura
0511.99.30.00 Semen de vicuña, guanaco y sus híbridos
EXCEPCION
Salvo aquellos con fines de investigación científica y/o cultural, previa autorización mediante Resolución Ministerial del sector Agricultura
0511.99.90.90 Productos de las aves de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el Ministerio de Agricultura
0511.99.90.10
0511.99.90.90 Otro material de reproducción (por ejemplo: embriones) de vicuñas, guanaco y sus híbridos, excepto el semen
EXCEPCION
Salvo aquellos con fines de investigación científica y/o cultural, previa autorización mediante Resolución Ministerial del sector Agricultura
0601.10.00.00/ 0602.10.00.10 0602.90.00.10 0603.10.90.10 0603.90.00.00 0604.91.00.00 0604.99.00.00 Orquídeas de todas las especies silvestres
EXCEPCIONES
A. Exportación con fines científicos y de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura
B. Exportación con el fin de mejorar o ampliar el plantel genético de un vivero o asegurar la supervivencia de una especie, previa autorización del Ministerio de Agricultura
C. Exportación de orquídeas que provengan de viveros o invernaderos que estén autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio
0602.10.00.90
0602.10.00.90
0602.20.00.00 Esquejes sin enraizar e injertos de uña de gato (Uncaria Tormentosa y Uncaria Guianensis)
Esquejes sin enraizar e injertos de camu camu (Myrciaria dubia)
EXCEPCION
Los demás esquejes sin enraizar e injertos
Arbustos incluso injertados de camu camu (Myrciaria dubia)
EXCEPCION
Los demás arbustos incluso injetados
0602.90.00.90 Plantas vivas, esquejes enraizados e injertos de uña de gato (Uncaria Tormentosa y Uncaria Guianensis)
EXCEPCION
Las demás plantas vivas, esquejes enraizados e injertos
0810.90.90.00
0811.90.10.00
0811.90.90.00
0812.90.90.00 Camu camu (Myrciaria dubia) fresco
EXCEPCION
Las demás frutas u otros frutos, frescos
Camu camu (Myrciaria dubia) sin cocer o cocido en agua o en vapor, congelado, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
EXCEPCION
Las demás frutas u otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
Camu camu (Myrciaria dubia) conservado provisionalmente, pero todavía impropio para consumo inmediato.
EXCEPCION
Las demás frutas u otros frutos conservados provisionalmente, pero todavía impropios
...