PROPIEDAD Y COOPROPIEDAD
Enviado por Victorvik10 • 21 de Septiembre de 2012 • 4.962 Palabras (20 Páginas) • 1.095 Visitas
INDICE:
LA PROPIEDAD
EVOLUCIÓN HISTORICA DE LA PROPIEDAD
LA PROPIEDAD EN EL DERECHO ROMANO
CÓDIGO NAPOLEÓN
TESIS DE LEÓN DUGUIT
TESIS DE BONNECASSE
DE LA PROPIEDAD C.C.Q
LA COPROPIEDAD
DE LA COPROPIEDAD C.C.Q
BIBLIOGRAFÍA
PROPIEDAD
Existe un sinnúmero de conceptos en torno a la propiedad:
Para Rafael Rojina Villegas... la propiedad se manifiesta en el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto.
En el Código Civil para el Distrito Federal, la propiedad se considera como un derecho de goce y disposición sobre bienes determinados que tiene una persona, en relación con lo permitido por las leyes y sin perjuicio de terceros.
En torno a la propiedad, existe por parte de una persona, el derecho que concede la ley a usar, disfrutar y disponer de una cosa en forma total y directa, y oponerla a un sujeto pasivo, que en este caso sería la sociedad como una comunidad jurídica, para que su derecho sea respetado.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PROPIEDAD
Desde la instauración de la propiedad hasta nuestros días, han existido grandes modificaciones tanto a su concepto, como a su espíritu legal, el que ha sufrido diversas transformaciones en función del tiempo, la cultura y las exigencias de la sociedad.
LA PROPIEDAD EN EL DERECHO ROMANO
Los romanos no aportan una definición exacta de lo que ellos consideraban como propiedad, sin embargo analizando los beneficios que obtenía su titular, los compiladores de las normas romanas resumieron el derecho de propiedad en la breve fórmula ius utendi o usus, fruendi o fructus, abutendi o abusus, la que significa el derecho de utilizar, aprovechar y de disponer los frutos; el ius abutendi corresponde a la facultad de vender, regalar, hipotecar, etc., el objeto del derecho de propiedad y también a la facultad de consumirlo.
Por usus puede entenderse, el derecho de usar la cosa conforme a su naturaleza o destino; fructus señala el derecho a recibir los productos naturales, como una cosecha, o los productos civiles, como los intereses de una suma de dinero; el abusus es la facultad de modificar, vender o destruir la cosa. Las dos primeras cualidades, usus y fructus, al ser ejercidas dejan a la cosa su sustancia y naturaleza, pero el abusus, en forma contraria, tiene como peculiar característica, la de que al ser ejercida extingue la naturaleza de la cosa o el derecho del propietario.
Además, puede agregarse a esta fórmula el ius vindicandi, que significa el derecho a reclamar el objeto de terceros poseedores o detentadores, siendo este ius vindicandi, una consecuencia directa del requisito de que la propiedad es el derecho real por excelencia y, que es oponible a terceros.
En los primeros siglos de Roma, la propiedad era conocida con el nombre de mancipium (cuya etimología es manu capere, asir con la mano, retener materialmente el objeto). Tiempo después la propiedad tomó una noción de señorío y fue llamada dominium y a su tenedor dominus. A fines de la época clásica y postclásica se le conoció como proprietas y a su dueño proprietarius.
En el derecho romano existían restricciones legales a la propiedad, en las Doce Tablas, se hacía mención a la obligación de dejar un espacio de dimensiones especiales en los confines del fundo, a no cambiar el curso natural de las aguas, el cuidado de las vías y caminos con los que se limitan, necesitaban permiso para demoler, entre otras; además el derecho de propiedad estaba limitado por las copropiedades y las servidumbres.
Asimismo los romanos distinguieron diversas clases de propiedades:
Propiedad quiritaria o civil: Aut enim ex iure Quiritium unusquisque dominus erat, aut non intellegebatur dominus (o cada uno era propietario según el derecho de los Quírites, o no lo era entonces). La propiedad estaba organizada en función de los principios rigurosos del derecho civil, por lo que, la adquisición y transmisión de la misma estaba rígidamente regulada y si no se cumplían estas regulaciones, no era posible adquirir la propiedad. Para ser propietario se necesitaba ser ciudadano romano o latino con ius commercii y que el bien hubiese sido adquirido por uno de los modos de adquisición reconocidos por el derecho civil.
Propiedad bonitaria o pretoriana: Sed postea divisionem accepit dominium, ut alius possit esse ex iure Quiritium dominus, alius in bonis habere (pero posteriormente la propiedad se divide, de tal modo que se pudo ser propietario por el derecho de los Quírites, o tener la cosa in bonis). En principio sólo se era propietario quiritario, pero al realizar una transmisión de la propiedad, el derecho civil no reconocía al nuevo propietario, aunque éste tuviere un título de adquisición, de esta manera el pretor reconocía que el nuevo adquirente tenía la cosa in bonis –en sus bienes- y transcurrido el plazo para prescribir, adquiría la propiedad por uno y otro derecho.
Propiedad provincial: eran los inmuebles situados en provincia, que permanecían bajo el dominio del Estado a quienes los ciudadanos pagaban un tributo (stipendium o tributum). La posesión de los fondos provinciales daba todas las ventajas del derecho de propiedad, menos el título.
Propiedad de los peregrinos: los peregrinos estaban impedidos para adquirir la propiedad quiritaria, puesto que no eran ciudadanos romanos, pero podían utilizar los modos instituidos por el derecho de gentes, como la traditio y la ocupatio. De esta manera los peregrinos podían disfrutar del comercio.
CÓDIGO NAPOLEÓN
Durante la Revolución Francesa, el concepto de la propiedad tenía marcada influencia por el principio feudal de que la propiedad otorgaba imperio, los señores feudales, en razón del dominio que tenían sobre ciertas tierras, gozaban del derecho de propiedad desde el punto de vista civil para el uso, disfrute y disposición de los bienes y, además, gozaban de un imperio para mandar sobre vasallos que se establecieran en aquellos feudos; por consiguiente, el señor feudal se tornaba en un órgano del Estado.
Esta concepción no duró por mucho tiempo, ya que se desvinculó su significado de todo tipo de influencia política, resultando que la propiedad no otorgaba imperio sino prioridad. En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, se reconoce a la propiedad como un derecho natural inherente
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