PROPUESTA DE MATERIAL DIDÁCTICO
Enviado por Consorcio Young Reyes y Hernadez • 3 de Septiembre de 2016 • Ensayo • 1.502 Palabras (7 Páginas) • 279 Visitas
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MAESTRIA EN LITIGACION EN JUICIOS ORALES
“Planteamiento metodológico de la Teoría del Caso y del acto jurídico en el proceso penal acusatorio”
POROFESOR
Dr. Jorge Munguía Hidalgo
ALUMNO
Lic. Jaime Alejandro Hernández Castillo
Morelia, Michoacán a 02 de Septiembre de 2016
La Teoría del Caso
Primeramente para poder estudiar de manera más profunda La Teoría del Caso, considero pertinente el poder conocer y entender el concepto de la misma, no es fácil encontrar un concepto especifico que describa que es, sin embargo, encuentro una definición que hace la Dra. Olga Fernanda Casares Zazueta y German Guillen López en su tratado TEORIA DEL CASO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, que me da un panorama y me abre la puerta para comenzar a entender primeramente en donde estamos ubicados y que me permitiré transcribir para lograr entender la esencia completa de este concepto, de tal manera que los autores antes referidos nos dicen que “La teoría del Caso es una herramienta metodológica por excelencia que tienen las partes para poder construir, recolectar, depurar y exponer su posición estratégica frente a los hechos materia del proceso”.
Actualmente existe mucha confusión y opiniones encontradas entre muchos tratadistas y estudiosos del derecho respecto a la Teoría del Caso, en donde la misma llega a confundirse como por ejemplo con una etapa del proceso penal, otros piensan que son los alegatos de apertura y/o cierre a juicio oral, otros la confunde con un método de enseñanza o una técnica de litigación oral para el proceso y otros piensan que es únicamente el relato de los hechos presuntamente delictuosos, de tal manera es estrictamente necesario el poder lograr entender que realmente es La Teoría del Caso y para que esta nos va a servir a cada uno de nosotros desde la posición en la que nos encontremos entiéndase como Abogados defensores, Fiscales o Ministerios Públicos, Jueces o servidores públicos, la teoría del caso nos debe quedar bien clara y definida ya que es la base de nuestra argumentación y planteamiento del problema a resolver dentro del proceso penal.
Por lo tanto, La teoría del caso contiene el planteamiento que el Ministerio Publico o la defensa hace sobre los hechos, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. Es la versión que cada una de las partes tiene y plantea ante el Tribunal de juicio oral, sobre la forma en que a su entender ocurrieron los hechos, la existencia de la responsabilidad o no del acusado, de acuerdo a las pruebas que presentaran durante el juicio oral. De cierta manera podemos decir que es el guion de lo que se demostrara en el juicio por medio de las pruebas y para poder formular la teoría del caso es indispensable conocer el hecho para determinar la investigación de la dirección y la formulación de la acusación.
Elementos de la Teoría del Caso
Hesbert Benavente Chorres, en su tratado GUIA PARA EL ESTUDIANTE DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL, pp. 195 – 196 nos dice que “La Teoría del Caso es un sistema que nos permite la articulación de tres niveles o elementos de análisis estos niveles son: el factico, el jurídico y el probatorio, los cuales, no solamente benefician a las partes, sino también benefician al juez, dado que se le brindara una carga informativa tal que le permitirá contar con los elementos de juicio o decisión para resolver el conflicto de interés jurídicos”.
El hecho factico.
Primeramente, sabemos que significa la palabra factico?, sabemos que significa Hecho Factico?, EL diccionario de la real academia española nos dice que Factico; es que está basado en los hechos o limitado a ellos, y no en lo teórico o imaginario. De tal manera podemos decir que el ministerio público o fiscalía primeramente debe tener un hecho teórico mismo que posteriormente tendrá que convertir en hecho factico con los medios de prueba idóneos y necesarios.
Derivado de lo anterior concluimos que el hecho factico es el que consiste en los hechos relevantes o las afirmaciones fácticas que queremos que acepte el juzgador para establecer otro elemento que integra la teoría del caso, el elemento jurídico.
El elemento jurídico.
El elemento jurídico, viene siendo el análisis de los elementos de derecho de lo que queremos establecer.
Es decir, significa examinar los elementos de tipo penal, para establecer si se cumplen en su totalidad o hace falta alguna de ellos. Recordando que los elementos del tipo penal son la conducta, la antijuridicidad, la tipicidad, la culpabilidad y la punibilidad, por lo tanto para que un hecho teórico comience a convertirse en hecho factico es necesario que se cumpla con los elementos del tipo penal es decir que sea integrado debidamente y fehacientemente el elemento jurídico, consiste en el encuadramiento jurídico de los hechos dentro las disposiciones legales tanto sustantivas como procedimentales.
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