PROTECCION JURIDICA DE LOS DATOS PERSONALES
Enviado por Isaac Ifdown • 13 de Septiembre de 2018 • Apuntes • 1.957 Palabras (8 Páginas) • 207 Visitas
PROTECCION JURIDICA DE LOS DATOS PERSONALES
A. NOCIONES GENERALES
Actualmente las computadoras han permitido un manejo rápido y eficiente en la información así como también han facilitado una concentración automática de los datos que se refieren a las personas.
1.RECOPILACIÓN DE DATOS PERSONALES
Es hasta la década de los setenta cuando comenzaron a surgir archivos de carácter personal con datos como la filiación, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, estado civil, etc. Así como datos también con carácter mas distintivo como son raza, religión, inclinaciones políticas, ingresos, cuentas bancarias, historia clínica, etc. Estos datos fueron recopilados en centros parroquiales, centros de acopio, registros censales, civiles, médicos, académicos, culturales, deportivos, administrativos, fiscales, bancarios, laborales ya no exclusivamente por medios manuales, sino con el apoyo de medios automatizados con fines de información de diferente tipo.
2.DESTINACIONES E IMPLICACIONES
Este tipo de datos no son vulnerables per se, sino según la destinación de que puedan ser objeto, pudiendo ser variada; de esta forma, dichas informaciones pueden ser empleadas para fines publicitarios, comerciales, fiscales o policiacos, convirtiéndose de esta manera en un instrumento de opresión y mercantilismo.
Sino son protegidos estos datos existe la posibilidad de que los individuos esten frente a una situación de alteración de sus derechos fundamentales en la sociedad por la inexistencia de este problema.
B. NOCIONES PARTICULARES
Fue desde 1968, en el seno de la Asamblea de los Derechos Humanos auspiciada por la ONU, se mostraba una honda de preocupación por la manera en que la ciencia y la tecnología podrían alterar los derechos de los individuos, empezando a denotar la necesaria emanación de un régimen jurídico que pudiera afrontar de manera cabal este género de situaciones.
1. Figuras jurídicas aplicables
Se tienen figuras como los derechos humanos, derechos personales, derechos patrimoniales, libertades públicas y privadas en el caso de Francia, derecho de la privacidad en el caso de los países anglosajones, derecho a la intimidad y al honor de las personas como en España, o aun las garantías individuales y sociales como pudiera ser el caso de nuestro país, todas estas figuras como protección eventual, han tenido hacia una sujeción apropiada en cuanto a la concentración y la destinación de los datos de carácter personal.
2. Diferentes tipos de archivos
Dependiendo de su contenido:
Archivos públicos (aquellos manejados por el estado)
Archivos privados (aquellos manejados por las empresas privadas)
Archivos manuales (si son procesados de forma manual)
Archivos automáticos (si son procesados de forma automática)
Sobre personas físicas (sean residentes o no de un determinado país)
Personas morales (sean residentes o no de un determinado país)
No todos estos archivos están sujetos a una regulación jurídica
3. Principales derechos y excepciones
Cuando mencionamos de una regulación jurídica por ende sabemos que esta trae consigo determinados derechos y excepciones, por su misma singularidad podemos ver una serie de derechos que son:
a) derecho de acceso.- es aquel que permite a los interesados conocer las instituciones y el tipo de información que dispongan sobre su persona.
b) derecho de rectificación.- es complementario al anterior, dicho derecho permite solicitar al interesado una modificación en los términos de alteración o ampliación, o una supresión o cancelación de aquellos datos que, referidos a su persona, considere como inexactos o irrelevantes.
c) derechos de uso conforme al fin.- consiste en que el interesado pueda exigir su información nominativa sea destinada para los objetos por los cuales se proveyó, es decir, si era de índole administrativo, que no trascienda a nivel mas allá de los planeados en un principio.
d) derecho para la prohibición de interconexión de archivos.- consiste en que una base de datos administrativa no podrá ser objeto de consulta por otra instancia (fiscal, policial) que no sea aquella a la cual se le administraron los datos o información.
El incumplimiento a estos derechos puede generar diferentes sanciones de índole civil, administrativa o incluso penal, dependiendo de las circunstancias.
En cuanto a las excepciones a dichos derechos fundamentadas en el equilibrio del estado y su poder coercitivo y los integrantes de la sociedad , tenemos aquellas derivadas con motivo de la seguridad del estado, tanto en lo interno como lo externo, así como las relativas a intereses monetarios, persecución de delitos, motivos de salud, etcétera.
C. PANORAMA INTERNACIONAL
La situación internacional de hecho y de derecho en torno al mismo, se estructura en tres grupos de países definidos de acuerdo al régimen económico prevaleciente:
1. países desarrollados
2. países socialistas
3. países en desarrollo
Una semblanza del único acuerdo existente en la época en materia de protección jurídica es el Convenio de Estrasburgo.
1.- Países desarrollados
Están aquellos países en los que existe una consigna a nivel constitucional alusiva a este respecto, como es el caso de Portugal, España, Austria, Holanda, Suiza y Alemania a través de una sentencia del tribunal constitucional, ya que Portugal fue el primer país en contemplar esta situación a nivel internacional.
Tenemos en este grupo a países que cuentan con una ley de carácter general, que contienen un conjunto de disposiciones alusivas al problema, como es el caso de Estados Unidos, con su Privacity Act o Ley de Privacidad, bajo las consideraciones de una protección a la vida privada, siendo los tribunales jurisdiccionales competentes con sanciones de tipo penal.
Así mismo tenemos a Canadá con su Human Rights Act o Ley de Derechos Humanos, inspirada en la ley norteamericana, y en un capitulo en especifico los problemas derivados de la informatización respecto de los derechos humanos, existiendo una autoridad encargada del cumplimiento de dicha ley que era el comisario para la protección de la vida privada nombrado por el ministro de justicia.
Por otro lado, tenemos a aquellos países que dentro de este grupo disponen de una ley que en forma exprofesa regula
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