Pacto Parasocial
Enviado por marinadol • 28 de Abril de 2014 • 1.449 Palabras (6 Páginas) • 223 Visitas
Pacto parasocial
Convenios celebrados entre algunos o todos los socios de una sociedad anónima o limitada con el fin de completar, concretar o modificar, en sus relaciones internas, las reglas legales y estatutarias que la rigen. Se realiza mediante votos. Establecer todo lo q no este en los estatutos, vinculación de los socios con la sociedad.
Los pactos parasociales, (también denominados acuerdos extraestatutarios), suponen acuerdos contractuales entre los socios de una sociedad cuyo objetivo radica en regular extremos no recogidos estatutariamente.
Naturaleza contractual.
a. Pactos de relación:
o Neutralidad frente a la sociedad
o No tienen incidencia jurídica sobre la esfera social
b. Pactos de atribución:
o Se conciertan con el fin de procurar atribuir ventajas a la propia sociedad.
o Ello supone asumir obligaciones frente a la sociedad
o Incidencia jurídica ventajosa sobre la esfera social
c. Pactos de organización:
o Expresan la voluntad de los socios de reglamentar la organización, el funcionamiento y en definitiva, el sistema de toma de decisiones dentro de la sociedad. Penalización en caso de incumplimiento.
o Convenios y sindicatos de voto.
*inoponibilidad de los pactos parasociales a la sociedad, salvo que los mismos hayan sido incorporados a los estatutos de la misma.
Entre las partes:
Art. 1091
Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismo.
1. ACCION DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
art. 1101: abre la vía a la indemnización, por dolo, negligencia.
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
MEJOR ESTABLECIMIENTO DE CLAUSULA PENAL EX ART 1152
Art. 1152: hay q nombrarla en el contrato sino no se puede invocar.
En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado.
Sólo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente Código.
Art. 1153
El deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, sino en el caso de que expresamente le hubiese sido reservado este derecho. Tampoco el acreedor podrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena, sin que esta facultad le haya sido claramente otorgada.
2. ACCION DE CUMPLIMIENTO:
Nuestro derecho contempla así mismo la posibilidad de solicitar judicialmente la ‘’ejecución especifica’’ de la prestación debida, no siendo preciso en este caso que el incumplimiento sea subjetivamente imputable al deudor y menos aun que haya causado daño al acreedor, y a tal efecto arbitra distintas vías, cuya eficacia varía en función de la naturaleza de la prestación:
1. cuando el objeto de la obligación consiste en un dare, el enforcement se logra mediante diligencias de entrega forzosa de la cosa o si es indeterminada, de adquisición de la misma a costa del deudor (véanse art. 1096CC y 701 LEC y ss.).
2. Cuando consiste en un facere no estrictamente personal o fungible, a través de la orden a un tercero para que realice la prestación a expensas del deudor (art. 1098 CC y 706LEC).
3. Cuando consista en un facere personalísimo o infungible a través de la combinación al deudor para que cumpla él mismo la prestación bajo el apercibimiento de pagar multas coercitivas por mes de retraso (art. 709 LEC).
4. Cuando consista en un volere – en la emisión de una declaración de voluntad- en la sustitución de la voluntad del deudor rebelde por medio de sentencia (art. 708LEC).
5. Cuando consista en un non facere, mediante un complejo sistema que incluye la condena al deudor para que remueva el estado de las cosas. Provocado por la infracción de su obligación (léase art. 1098.II, al que remite el 1099CC), bajo la presión o intimación de tener que satisfacer multas coercitivas por cada mes de retraso en el cumplimiento (710.I.II LEC); indemnice los daños causados por la actividad que no debió haber realizado (arts. 1101 CC y 710.I.I LEC); y cese en dicha actividad (si persiste el peligro de que se reitere o repita la infracción) con la combinación de que, en caso de desacato, incurra en responsabilidad criminal por desobediencia a la autoridad judicial (art. 710.I.I LEC).
3. ACCION DE REMOCION:
art. 1098
Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa.
Esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo al tenor de la obligación. Además podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho.
EFECTOS EN LA SOCIEDAD
1. Ppio de inoponibilidad:
i. que no se propaguen a los
...