Paralelo de los sistemas penales
Enviado por Franck Cg • 24 de Agosto de 2015 • Reseña • 1.785 Palabras (8 Páginas) • 153 Visitas
Sistemas Procesales Penales
La Doctrina Procesal ha conocido a lo largo de la historia dos grandes sistemas que se han encargado de la represión punitiva, sus rasgos más característicos, su origen, su desarrollo y principios rectores, así como sus diferenciaciones son presentadas a continuación.
Sistema Acusatorio:
Es el más antiguo en la historia, ya que se le usaba en los procedimientos penales griego y romano y más tarde en los pueblos germanos de la Alta edad media, desde un punto de vista político el sistema acusatorio caracteriza a los regímenes democráticos de tipo descentralizado que preconizan un amplia participación de los ciudadanos en los asuntos políticos y concede un lugar preponderante al individuo y sus derechos en relación con el estado.
Se caracterizó porque las tres funciones principales que se cumplían en el proceso penal (La acusatoria, la defensiva y la decisoria) eran desempeñadas por personas diferentes. El proceso no se iniciaba si el ofendido o perjudicado no acusaba públicamente al presunto responsable. Este a su vez, podía defenderse personalmente o por medio de otra persona que representara sus intereses, también públicamente. Ese debate entre acusador y defensor se cumplía ante un funcionario o un tribunal que juzgaba o decidía la controversia en nombre de la comunidad o del estado.
En el desarrollo de esa forma procesal aparecieron ciertas características secundarias o accesorias, como la oralidad, pues el debate era verbal, y por tanto, quienes intervenían en él se expresaban oralmente, como también la publicidad, ya que el debate y el juicio eran públicos, ante quienes quisieran asistir a él. El impulso procesal, la iniciativa del proceso, correspondía a las partes, que eran el procesado y la víctima.
Según Carrara, este sistema se caracterizó por los siguientes rasgos:
- Plena publicidad del procedimiento.
- Libertad personal del acusado hasta la condena definitiva.
- Paridad absoluta del derecho y poderes entre acusador y acusado.
- Pasividad del juez en la recolección de evidencia.
- Continuidad del procedimiento.
- Síntesis del procedimiento.
Por su parte el profesor Pedraz Penalva quien con base en las partidas y los códices medievales, advierte que el proceso acusatorio antecedió históricamente al inquisitivo a partir de los siguientes planteamientos:
- Existió la separación de funciones entre los distintos organismos del Estado.
- La Inmediación judicial solo se predicaba en el debate.
- Predomino la oralidad y el sistema de audiencias.
- El acusado es sujeto de derechos y parte procesal.
- La Libertad es la regla general y la excepción es la detención.
- Prepondero el sistema de libertad de prueba y sana crítica razonada.
- El juez no participa en la práctica de pruebas. Al juez compete el control de legalidad de la investigación y ordenar durante la misma la práctica de diligencias que impliquen restricción de derechos fundamentales.
- La Partes deciden qué pruebas presenta para sustentar su pretensión.
- El juez no puede adoptar decisiones sin oír previamente a las dos partes.
- El juez no puede oficiosamente determinar el juzgamiento de un inculpado, se requiere que la Fiscalía inicie la persecución penal y formule una acusación.
- El juez dirige el juicio, determina la admisibilidad de la prueba, instruye al jurado, pero corresponde a las partes la presentación de las pruebas. El juez no puede decretar pruebas de oficio, salvo las manifiestamente necesarias.
- El proceso es oral, cualquier decisión debe tomarse con citación de las partes a una audiencia oral, en donde el juez debe decidir. No existe técnicamente el concepto de expediente, sino de diligencias de investigación.
- El objeto es solucionar de la mejor forma el conflicto generado por la violación de la ley, a su vez se admitieron sistemas alternativos a la pena.
- El modelo acusatorio está fundamentado en la actuación de la víctima o el afectado y posteriormente en la actividad que por extensión se les reconoce a ciertas personas que actúan en nombre de la colectividad, hasta llegar a estructuras más perfeccionadas como las del ministerio público o acusadores profesionales.
- La acusación generalmente ha tenido un carácter formalizado que exige hechos detallados, juramento del acusador e imposibilidad de renuncia o abandono de la acusación sin autorización del juez, so pena de sufrir la sanción que hubiera recaído sobre el acusado.
Principios Rectores
- Principio de Proporcionalidad: evita una utilización desmedida de las sanciones que conllevan una privación o una restricción de la libertad.
- Principio de racionalidad del estado: permite al Estado valorar el costo beneficio para la justicia, para el inculpado y para la víctima, de abrir un proceso o de abstenerse de hacerlo teniendo en cuenta elementos como la mínima participación, la pena natural, el perjuicio causado, etc. de buscar una solución alternativa, la aplicación de justicia restaurativa, la aplicación de diversos criterios del principio de oportunidad o un mecanismo de solución de conflictos como la conciliación, así como sistemas de agilización.
- Principio del debido proceso: Las formalidades legales sólo tienen razón de ser en la medida que protegen o garantizan un debido proceso de ley y los principios que de éste se desprenden, como los de legalidad, inocencia, objetividad y defensa integral.
- Principio de contradicción: a partir del momento en que se formula una acusación, permitirse oponer a la admisión de una prueba. Derecho de conocer quién acusa y a enfrentar al acusador y a sus órganos de prueba.
- Principio de Oportunidad: el órgano persecutor e iniciador de la acción penal tiene la facultad de abstenerse de ejercitar la Acción Penal o archivar la causa penal frente a hechos menos graves como una salida alternativa al juicio.
- Principio de concentración: consiste en la concentración del mayor número posible de actuaciones. Puede referirse solamente a la práctica de los medios probatorios o a la exposición de los hechos y a la subsiguiente prueba, A las partes se les permite alegar, contestar, probar y concluir sobre la marcha.
- Principio de inmediación: exige la relación directa del juez con las partes y los elementos de prueba que él debe valorar para formar su convicción.
- Principio de Publicidad: La publicidad en el proceso otorga la posibilidad a las partes y terceros a que puedan tener acceso al desarrollo del litigio, logrando con su presencia una suerte de control hacia la responsabilidad profesional de los jueces.
Sistema Inquisitivo:
Tiene su origen en el derecho romano del bajo imperio, que sirvió de inspiración a las jurisdicciones eclesiásticas y a los países europeos del final de la Edad Media. Desde el plano político dicho sistema es propio de regímenes centralizados y en particular de regímenes autoritarios, Aquel surge al declinar la forma o sistema acusatorio y al imponer el derecho canónico como un sistema propio de características distintas. Se identificó porque las funciones fundamentales en el proceso penal (acusatoria, defensiva y decisoria) se concentraron en una sola persona, que en nombre de la autoridad o el estado, investigaba la verdad y con fundamento en ella decidía o fallaba. No eran los interesados quienes iniciaban o impulsaban el proceso, pues era un funcionario público quien lo iniciaba, lo adelantaba y lo decidía. El impulso e iniciativa en el proceso no era de las partes, sino del funcionario, que no era un simple árbitro, sino que decidía con base en los planteamientos presentados por el acusado y por la defensa y en lo que lograra investigar en el proceso, donde podía ordenar pruebas de oficio.
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