Parcial 2 El médico especialista
Enviado por pfavilla2310 • 7 de Junio de 2015 • 5.835 Palabras (24 Páginas) • 1.302 Visitas
Actividad 1 (10 puntos)
El médico especialista en emergencias médicas, Dr. Juan Farre ha sido designado por el ANSSES mediante Resolución Nº 3333/2012.
PRIMERA: "DESÍGNESE por Concurso como Personal Transitorio, en el marco de lo dispuesto por art. 9 de la Ley 27244 y Decreto 656/2012 al Dr. FARRE ... en el cargo 33-34 para cumplir funciones como médico en la Dirección de Emergencias Médicas, a partir del primero de febrero y hasta el treinta y uno de MARZO de 2013 inclusive."
SEGUNDA: “EMPLAZAR al Dr. FARRE ... para que dentro del plazo improrrogable de cinco días de notificado el presente instrumento legal acredite la presentación de su renuncia ante el organismo o repartición que cause la incompatibilidad prevista en la Ley 27244. Todo ello bajo apercibimiento de limitar la designación al vencimiento de los plazos otorgados.”
El Dr. Farre, se presenta el día seis de febrero de 2013 en su Estudio Jurídico y le dice:
Que está cumpliendo las funciones en la Dirección de Emergencias Médicas del ANSSES y que le han indicado que conforme la Resolución de designación debe renunciar a su cargo como médico en la Provincia de Córdoba por ser incompatible.
Al respecto, le manifiesta que él tiene un cargo como médico de planta permanente en la Provincia de Córdoba desde el año 2002 y que le parece injusto e ilegal que deba renunciar a su cargo en la Provincia por una designación transitoria en el ANSSES por dos meses, aunque le hayan dicho, en el ANSSES, que se quede tranquilo porque a partir de abril de 2013 salen todas las designaciones permanentes de los que ganaron el concurso, como es su caso.
El Dr. Juan Farre quiere que Ud. presente una demanda de amparo a fin de peticionar:
I.- Que pueda continuar trabajando y percibiendo sueldo sin renunciar a su cargo de planta permanente en la Provincia hasta que se los designe en planta permanente en el ANSSES.
Ante este planteo: Analice las siguientes cuestiones:
¿Hay arbitrariedad o ilegalidad manifiesta para considerar admisible la petición?
El control de la conducta estatal por vía amparista es amplio desde el punto de vista subjetivo y material (no hay actos, hechos u omisiones de cualquiera de las autoridades estatales que escapen a dicho control en la medida en que produzcan una lesión constitucional del modo descripto en el art. 43 de la CN) pero limitado en cuanto a su profundidad: Para que proceda el amparo la conducta debe ser manifiestamente contraria a derecho.
Dice el art. 43 de la CN: "toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo,
- siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo,
(...)
- con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta,"
Si la ilegalidad de la conducta no surge de modo manifiesto y en forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos, ni de un amplio debate y prueba, la vía del amparo no será idónea.
En verdad, no solo la conducta estatal debe revelarse como manifiestamente contraria a la legitimidad (englobamos en este concepto tanto al acto contrario a la legalidad como al acto irrazonable) sino que también el agravio al derecho debe ser manifiesto y grave.
Algunas consideraciones referente a la conjugación armónica de los artículos 43 de la Constitución Nacional; 1º de la Ley de Amparo: un acto es ilegal cuando no concuerda con la norma jurídica que prescribe lo debido, importando la violación del orden jurídico. La ilegalidad se configura entonces, cuando el acto u omisión se hallan desprovistos de sustento normativo, prescindiendo lisa y llanamente de la Ley. La arbitrariedad, por su parte, es la manifestación caprichosa sin principios jurídicos, involucrando los conceptos de irrazonabilidad e injusticia. Se exterioriza inclusive cuando aun pareciendo el acto o la omisión formalmente fundados en una norma, ésta es aplicada con error inexcusable, exceso ritual o autocontradicción, o bien las conductas cuestionadas derivan de la trasgresión de las reglas del debido proceso, por nombrar alguna de las causales que a lo largo de los años ha ido esculpiendo la Corte Suprema de Justicia de La Nación.
Se dijo también que “ambos extremos deben evidenciarse en forma manifiesta, o sea de un modo descubierto, patente, claro ostensible, palmario, notorio. La exteriorización que no revista esa indiscutible patencia y que en todo caso pueda resultar meramente opinable excluye el carácter manifiesto de la arbitrariedad y por ende la viabilidad del amparo (conf. B. 62.257, sent. Del 3-10-2001; B. 59168, sent. Del 16-02-1999 : causa B. 83.862, sent. del 1-4-04).
La Corte entiende que (como regla) no exhiben arbitrariedad o ilegalidad notorias los actos u omisiones que se sustentan en una norma general; ley, decreto, ordenanza, etc., con lo cual en estos casos habrá que sostener la inconstitucionalidad de la norma en la que se funda el acto que genera el agravio constitucional.
Entiendo que el derecho vulnerado es el de la “Estabilidad del empleado público” y conforme al caso planteado, resolverlo de acuerdo a lo planteado por la administración, pondría en riesgo dicho derecho.
Por lo dicho, sostengo que no es evidente la ilegalidad manifiesta ni la arbitrariedad de la administración.
Actividad 2 (10 puntos)
Conforme el planteo por el cliente, Sr. Farre de presentar una demanda de amparo a fin de peticionar: I.- Que pueda continuar trabajando y percibiendo sueldo sin renunciar a su cargo de planta permanente en la Provincia hasta que se los designe en planta permanente en el ANSSES.
Analice la siguiente cuestión:
¿Hay otra vía judicial más idónea en referencia a la petición?
La fórmula “siempre que no exista otro medio judicial más idóneo” como requisito para que prospere un amparo, responde a que si existe otra vía judicial capaz de dar respuesta útil a la pretensión procesal debe optarse por ella, pues el amparo sólo procede cuando el sistema procesal ordinario se revela inidóneo.
Resulta indispensable para la admisión del remedio sumarísimo y excepcional del amparo, que quien solicita la protección judicial acredite en debida forma la inoperancia de las vías procesales ordinarias a fin de reparar el perjuicio invocado.
Se entiende que existe la posibilidad de entablar reclamo por vía administrativa o en todo caso a través de un remedio judicial ordinario, ya que el juez realizando una ponderación de los efectos y consecuencias, puede llegar a la conclusión de que no se presenta una urgencia que haga peligrar el derecho con el que cuenta el representado, pudiendo fehacientemente
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