Parcial de DERECHO COMECIAL
Enviado por DaianaR • 16 de Junio de 2017 • Trabajo • 3.053 Palabras (13 Páginas) • 447 Visitas
1° PARCIAL DE:
DERECHO COMECIAL
Caso 1: Pagar lo que se debe
Ud. asesora al señor Alan Rodríguez, que le consulta sobre el siguiente caso. Clemente Suárez le adeuda el pago de las cuotas del precio de un camión, que vencieron los días 10 de febrero, marzo y abril de este año, a razón de $ 1000 mensuales. Se ha pactado que se deberán pagar intereses del 2 % mensual en caso de mora. El 10 de abril, Suárez se ha presentado a pagar y Rodríguez quiere saber lo siguiente: 1°) Suárez sólo ofrece pagar $ 1.500; ¿está obligado a recibir este pago a cuenta? 2°) Si recibiera el pago parcial, ¿qué rubros corresponde legalmente imputar con dicho importe? 3°) Si puede reclamar intereses por mora (indique en qué consiste) y en su caso desde cuándo y cómo se determina la tasa de interés que se debería aplicar. 4°) Si en el recibo que en su caso entregara debe tomar alguna precaución para no perjudicarse ni perder la posibilidad de hacer algún reclamo futuro. 5°) En qué situación se encontrarían las mensualidades vencidas en octubre, noviembre y diciembre del año anterior cuando se ha otorgado un recibo por la mensualidad de enero de este año. 6°) Si pasan más de diez años sin que el acreedor reclame el pago de la deuda, ¿en qué situación se encontrará el crédito?
Resolución Caso 1
Datos:
DEUDOR Suárez Clemente; ACREEDOR Rodríguez Alan
CRÉDITO: Cuotas por compra de un camión
1⁰ VTO= 10/02/2015 $ 1000
2⁰ VTO= 10/03/2015 $ 1000
3⁰ VTO= 10/04/2015 $ 1000
INTERESES PACTADOS Si - Tasa pactada del 2% mensual
*En primer lugar, el Sr, Suárez ha incurrido en mora (Art. 886 CCC) en cuanto al cumplimiento del crédito que tiene frente al Sr. Rodríguez. Sin embargo, está facultado, en base al principio general de la purga de a mora para cumplir tardíamente con su prestación frente a mi cliente. Sin perjuicio del derecho a pagar en forma tardía, deberá hacerlo respetando el principio de integridad del pago (Art. 869 CCC).-
En segundo lugar, para poder purgar la mora, además de cumplir con la obligación, el deudor debe pagar también los daños e intereses (Art. 730 Inc. C y art. 1716 CCC) que ha generado su incumplimiento.-
*Respondiendo al primer interrogante, puedo decir que no se encuentra obligado Alan Rodríguez a recibir los $1500 que Clemente Suárez ofrece ya que se trataría de un pago parcial (Art. 869 CCC), y ello no fue acordado por ambas partes al momento de constituir la obligación), menos aún al no responder al pacto de intereses (Art. 870 CCC) que se encuentran en curso al momento del ofrecimiento de pago.-
*Respondiendo al segundo interrogante, si mi cliente recibiría el pago parcial del crédito debido por Suarez debería imputarse legalmente (Art. 902 inc. B CCC) a prorrata al ser igualmente onerosas las deudas líquidas y exigibles. En este caso existe además de la deuda principal, deuda de intereses, con lo cual legalmente corresponde cancelar la deuda de intereses en primer término (Art. 903 CCC) salvo que se requiera consentimiento del acreedor para poder imputarlo al capital primeramente (Art. 900 CCC).-
*En cuanto al tercer interrogante, puedo afirmar que de acuerdo a lo prescripto en el art. 768, los Intereses Moratorios (Art. 768 CCC) son aquellos que debe el deudor a partir de la mora obligacional. La tasa de interés en este caso se determina en primer lugar, lo que las partes acuerden sino, lo que dispongan las leyes especiales y, en último lugar, la tasa que se fije en las reglamentaciones del Banco Central. En consecuencia, mi cliente si podrá en este caso reclamar los intereses que corresponden a la mora en el cumplimiento de la obligación de su deudor.-
*En relación al recibo que se emite por la cancelación de la deuda, el recaudo que debe tomar mi cliente es hacer inclusión de reservas (Art. 898 CCC) respecto a los intereses debidos, de lo contrario quedarán extinguidos (Art. 899 CCC).-
De acuerdo a lo establecido en el inc. B) del art. 899 CCC, al emitirse recibo por la mensualidad de Enero de este año, las mensualidades vencidas en octubre, noviembre y diciembre del año anterior se extinguen. Esta extinción presume prueba en contrario (Art. 899 CCC) Se trata aquí de una presunción iuris tantum: se coloca en cabeza del acreedor la carga de acreditar que los períodos anteriores no han sido pagados para poder reclamarlos. Si no lo puede probar, funcionará la presunción legal a favor del deudor y deberá considerarse extinguida la deuda.-
Habiendo transcurrido diez años sin que mi cliente reclame la cancelación de la deuda operaría la institución jurídica denominada Prescripción. Dicha institución lleva el nombre de Prescripción Liberatoria e implica la pérdida de la acción para reclamar un derecho al haber transcurrido un determinado lapso de tiempo. En este caso el acreedor pierde la posibilidad de accionar ante el órgano jurisdiccional parar hacer valer su derecho (Art. 2561).-
Caso 2: Cosas del matrimonio
La consultora le encarga que atienda al señor Fernando Gatti, quien en la primera reunión le comenta que desde hace algunos años viene desarrollando su actividad como comerciante en el rubro ferretería, habiendo instalado varios negocios en la ciudad de Córdoba. En las primeras consultas, le dice que un posible cliente, el señor Carlos Godoy, quiere comprar mercadería en una de las ferreterías. Le ha pedido que le dé crédito para retirar materiales de construcción y pagárselos en cuotas mensuales. A los fines de otorgarle el crédito, como se trata de una suma importante, le ha pedido al señor Godoy que le presente una manifestación de bienes, cuya copia le exhibe. Sin embargo en la verificación de las propiedades denunciadas por Godoy, se encuentra con que todas están a nombre de su cónyuge.
Quiere saber si la esposa de Godoy será responsable con esos bienes en su carácter de cónyuge de Godoy si éste no cumple.
Le pregunta si por tratarse de bienes gananciales podría pedir en caso de incumplimiento el embargo del 50 % de esos bienes para cobrar su deuda en contra de Godoy.
Finalmente le consulta si es necesario para que adquiera un camión para la ferretería que firme su esposa y también si la firma de su esposa será necesaria cuando venda dicho camión.
Resolución Caso 2
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