Parcial derecho societario
Enviado por rrpp23 • 14 de Diciembre de 2015 • Trabajo • 1.782 Palabras (8 Páginas) • 812 Visitas
Parcial 1º de derecho societario
Pregunta Nº 1
Realice un informe preliminar que contenga una explicación a Martín y Facundo sobre los siguientes aspectos:
• Ventajas de organizarse como sociedad. (5 puntos) a
• Conveniencia de que Facundo realice uno u otro tipo de aportes: bienes en especie (las heladeras y los utilitarios) o dinero. (5 puntos) b
• Si legalmente fuera posible que Facundo integrara el órgano de administración y al mismo tiempo la sociedad, realice un contrato de suministro con él para que le provea las rosas que importa de Ecuador. (10 puntos) c
• Incluya las principales cláusulas que podría tener el contrato de sociedad para proteger a Martín como socio minoritario de la sociedad. (20 puntos) d
• ¿Cuáles son los mecanismos que pueden preverse en el contrato para hacer viable y duradera la sociedad entre ambos, evitando el futuro ingreso de terceros a la sociedad? (20 puntos) e
• ¿Qué disposiciones podría tener el contrato de sociedad a fin de evitar que la actividad comercial pueda verse afectada por el accionar de Facundo como empresario individual de venta de flores? (5 puntos) f
• Según el tipo societario que adopten, ¿cómo es la responsabilidad que asumen Martín y Facundo como socios de la sociedad? (5 puntos) g
• ¿Cuál es la responsabilidad que tendrán Martín y Facundo como administradores de la sociedad? (5 puntos) h
Básicamente a Martín y Facundo les conviene organizarse como sociedad porque de esta manera estarán protegiendo su patrimonio personal diferenciándolo del patrimonio originado por la empresa. A su vez podrán establecer su responsabilidad, es decir cada uno tendrá una responsabilidad limitada concordante al capital que haya aportado. A su vez les permitirá organizarse y establecer roles y la interacción entre ellos. Inclusive podrán acceder a préstamos bancarios con mayor facilidad. Incluso podrán garantizar la continuidad de la sociedad, debido a que estas sociedades suelen ser estructuradas de larga duración. También podrán gozar de una amplia protección de responsabilidad personal, ante posibles conflictos con sus empleados contratados. Incluso constituirse como sociedad les permitirá proyectar ante terceros una imagen de prestigio, seriedad y confianza, lo que les posibilitará lograr inversiones de capitales en su empresa.
Económicamente a Facundo le conviene hacer el aporte en especie, debido a que un patrimonio que está protegido de los acreedores sociales, quienes podrán embargarlos, pero no ejecutarlos.
Facundo puede revestir el cargo de administrador y a su vez la sociedad. (Contrato de suministro adjunto)
Entre las cláusulas más habituales para proteger a un socio minoritario cabe destacar:
Acuerdos sobre qué dividendos repartir, cómo repartirlos y en qué cuantía: Mediante este tipo de acuerdo, quedan fijados el tiempo mínimo a partir del cual, en caso de que existan beneficios en la sociedad, serán repartidos y en qué condiciones.
Cláusula de Derecho de Arrastre: su propósito concreto es que, llegado el caso de que uno de los socios (el principal) reciba una oferta de compra de la compañía, el resto de los socios quedan obligados a vender también su parte del accionariado a dicho comprador, no pudiendo bloquear la operación de venta de la sociedad.
Cláusula de Derecho de Acompañamiento: su intención es que, llegado el caso en que uno de los socios reciba una oferta de compra de sus acciones (no de la compañía), el resto de los socios puedan solicitar que el ofertante en cuestión adquiera también sus acciones en las mismas condiciones que al primer socio.
Cláusula de derechos de adquisición en función del rendimiento de los socios/empleados: es posible que los socios pacten de forma previa a su actividad una serie de objetivos en relación a ventas, facturación o cualquier otro elemento objetivamente cuantificable, estableciendo que en caso de lograrse, el resto de socios (normalmente los mayoritarios) pondrán a disposición de los socios minoritarios (normalmente los trabajadores) un % de acciones adicionales, existiendo, del mismo modo, la posibilidad de tener la obligación de vender las acciones, en caso de que no se logre la consecución de los objetivos previamente pactados.
Limitación de las facultades del Administrador: sin perjuicio de las facultades que la legislación otorga al Administrador de la sociedad, los socios pueden pactar determinadas limitaciones (normalmente por razón de la cuantía o tipo de acción) al Administrador, de tal forma que este tipo de acciones concretas requieran el acuerdo o aprobación por parte de la junta de accionistas, incluso estableciendo mayorías reforzadas.
Restricciones a la transmisión de acciones o participaciones: de forma que sea necesaria una autorización previa de la sociedad, o que no se puedan transmitir a determinadas personas físicas o jurídicas, o establecer derechos de adquisición preferente (además de los previstos por la normativa vigente), buscando en todo momento la protección de la actividad de la sociedad y la no desestabilización del accionariado de la misma frente a posibles empresas de la competencia.
Precio mínimo para la venta de acciones: de tal forma que ninguno de los socios firmantes pueda vender por debajo de dicho precio a ningún tercero o a otro socio.
Permanencia de los emprendedores: la gran mayoría de empresas de base tecnológica cuentan con un fuerte componente personal y un alto grado de implicación del equipo, en especial el equipo emprendedor, responsable de la idea y el desarrollo de la misma. En la mayoría de los casos es esencial garantizar la permanencia de los socios durante un tiempo mínimo y bajo unas condiciones mínimas, con el fin de garantizar la estabilidad plena de la sociedad.
No competencia
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