Parcialito administrativo
Enviado por • 22 de Marzo de 2015 • 1.683 Palabras (7 Páginas) • 747 Visitas
Cuestionario:
1) (20 puntos)
El informe Nº 404 ¿Es un acto administrativo? Fundamente su respuesta.
2) (20 puntos)
a) Identifique los elementos del acto administrativo en la resolución 121/07.
b) Advierte algún vicio en alguno de ellos. ¿En cual? Fundamente su respuesta.
c) En caso de haber respondido afirmativamente la pregunta b). ¿Puede la Administración revocar la resolución 121/07? ¿Por qué?
3) (20 puntos)
La resolución 121/07¿Viola alguno de los principios del procedimiento administrativo? ¿Cuál? ¿Por qué?
4) (20 puntos)
a) ¿Qué recurso/s debe deducir la Ctra. Martinez? ¿En qué plazos? ¿Ante que autoridad debe/n deducirse?
b) Mientras tramita la vía recursiva, la Ctra. Martinez: 1) ¿Cobrará sus haberes mensuales? ¿Por qué?;
2) Con el fin de continuar cobrando sus haberes que, hasta que se resuelvan los recursos planteados, continúe cobrando sus haberes ¿Qué debería solicitar y acreditar en sede administrativa a?
c) Redacte el Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución 121/07
5) (20 puntos)
a) ¿Cómo produce el agotamiento de la vía administrativa previa la Ctra. Martinez? ¿Cómo actúa en caso de silencio de la Administración?
b) ¿Cuál o cuales son las acciones judiciales que puede ejercitar la Ctra. Martinez?
c) ¿Cuáles son las pretensiones que corresponden a cada tipo de acción que se estime puede ejercer?
d) ¿Cuál es el plazo para interponer la demanda judicial? Distinga según la vía administrativa se haya agotado por denegatoria expresa o tácita.
e) ¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para entender en la demanda?
f) ¿Cuáles son los alcances de la sentencia que se dicte, teniendo en cuenta el tipo de acción que vaya a plantearse?
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DESARROLLO:
1- Analizado el caso presentado, a mi entender no es un acto administrativo.
Un acto administrativo es la declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos directos e individuales.
Son meros actos administrativos que en el caso del informe, son producidos por oficinas técnicas y no técnicas, en que relatan hechos ocurridos y de conocimiento de la oficina, o se realizan averiguaciones, etc.
Por lo tanto no son Actos Administrativos, ya que no se obliga a los órganos ejecutivos decisorios, ni extinguen o modifican una relación de derecho con efectos respecto a terceros. Solo es una declaración interna que forma parte del engranaje administrativo.-
2-a- Son elementos del Acto Administrativo los siguientes:
-Competencia;
-Causa;
-Objeto;
-Forma;
-Finalidad;
-Procedimiento.
Pasemos a analizar el caso.
En cuanto a la competencia, la Resolución fue dictada por el Ministro de Salud, por lo que es la autoridad máxima dentro de ese Ministerio.
En dicha Resolución expresa los motivos que dejan cesante a la Contadora, es decir la causa.
Se cuida también su forma, ya que fue realizada por escrito, y con las firmas respectivas.
La finalidad es la de aclarar el faltante de dinero que hay dentro de dicho Organismo, para ello es necesario la investigación previa que también fue realizada.
Ello arrojo como resultado la responsabilidad de la Contadora y como tal se dicto la Resolución, siguiendo los pasos administrativos.
b- Para mi no se cumplió correctamente con el procedimiento. Si bien la investigación se efectúo, la misma no es del todo correcta, ya que no se dio la posibilidad de presentar pruebas a la acusada, y las medidas tomadas fueron llevadas a cabo sin sustanciación.
c- Si se puede (en ciertos casos) anular un fallo dictado por un juez o Tribunal, también se puede revocar la Resolución dictada por el Ministerio.
La misma puede contener ciertos vicios haciendo la misma nula o anulable, siempre que no se haya agotado la vía administrativa, ni que, si fue requerida a pedido de parte, la misma sea dentro de los plazos que la ley estipula.
3- La Resolución Dictada por el Ministerio de Salud viola principios Administrativos fundamentales.
Así se ve claramente la violación al principio de Instrucción, ya que no se le permitió a la Contadora Carla Martínez, aportar las pruebas necesarias para su defensa. Es decir que la prueba caligráfica solicitada por ella fue denegada.
Con ello se violan otros principios fundamentales, no solo del derecho administrativo sino que principios declarados en la Constitución Nacional, como por ejemplo el de la defensa en juicio (art. 18 C.N).
También el principio de debido proceso (art. 1 inc. F Ley 19.549), principio que viene relacionado con el de garantía de defensa en juicio y que contiene una serie de garantías procesales, como el derecho de los particulares a ser escuchado, el de ofrecer y producir pruebas, entre otros.
4-a) Los actos administrativos de alcance general podrán ser derogados, total o parcialmente, y reemplazados por otros, de oficio o a petición de parte y aun mediante recurso en los casos en que éste fuere procedente.
La Contadora puede interponer el Recurso de Reconsideración (art. 84 Ley 19.549). Este es el Recurso que se puede interponer contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado.
El plazo esta estipulado en el mismo
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