Parques nacionales del Ecuador.
Enviado por negritalady • 28 de Noviembre de 2016 • Síntesis • 3.385 Palabras (14 Páginas) • 286 Visitas
DERECHO CASTELLANO
Junto con Grecia, Roma y Germanos, debemos añadir a los castellanos, conductores precisos del Derecho común y base inicial del Derecho Indiano.
ALTA EDAD MEDIA
Consideraciones generales
El Rey Don Rodrigo para lograr sostener la monarquía visigoda, pidió ayuda a los musulmanes, quienes al llegar a la Península observaron tal grado de debilidad en el reino que se apoderaron de él. Al mismo tiempo el imperio árabe estaba de gran expansión.
Destronado el monarca visigodo, se inicia el dominio musulmán que en menos de una década se apodera de todo el territorio peninsular. Su intento de proseguir su invasión al otro lado de los Pirineos, fuera paralizado por Carlos Martel del reino franco. Estos sucesos dan inicio a la Alta Edad Media.
Mientras la mayoría de la población quedó bajo el dominio musulmán, convirtiéndose algunos a su religión(muladíes), otros la religión y costumbres mozárabes, un pequeño grupo de godos logra la primera victoria de la Reconquista en Covadonga, dando inicio a la recuperación del territorio peninsular perdido, pero con dificultad cuidaban de otros aspectos fundamentales de un Estado como al Derecho, a la justicia y a la seguridad social.
Los visigodos de inmediato vieron renacer su antiguo Derecho y se volvió más complejo al garantizar la aplicación de la justicia y mantener la seguridad social envuelta en una lucha bélica continua, por lo que creció el bandolerismo y renacieron las costumbres germánica: la pérdida de la paz y la venganza de la sangre.
Las consecuencias de lo dicho afectó a la vida urbana quedando como resultado el empobrecimiento del campo, del comercio, de las artesanías, de vida cultural, etc. Políticamente ocasionó la emulación de otros territorios. La debilidad política de los nuevos reinos peninsulares obligaron a los reyes conceder autonomías de régimen y gobierno a los señores territoriales, lo cual aprovechado por éstos los llevó a un dominio de demarcaciones lo que les ayudó a su dependencia y enfrentar el poder real. Otra consecuencia es que inicialmente proliferasen derechos y privilegios locales y regionales, que atomizaron la antigua unidad jurídica peninsular lograda bajo el reino visigótico. De este modo se fue reconstruyendo la vida urbana y se tonifica la mejor seguridad y convivencia, gracias a las Cartas pueblas(privilegios concedidos a un lugar determinado) y los Fueros municipales.
2. Feudalismo
El feudalismo se dio principalmente en Francia, Alemania, Lombardía e Inglaterra, además en España(Cataluña). Este se caracteriza por crear una relación bilateral entre señores y vasallos, y por ende entre hombres libres, unas veces de tipo personal, otras territorial. Solía formalizarse el feudo con el homenaje, declaración de vasallo y se juramentaba la fidelidad con una investidura.
La institución es de origen germánico. El monarca, que conserva su preeminencia cede a sus colaboradores ciertas funciones de gobierno, jurisdicción y fiscales; estos a su vez establecen una relación feudal de vasallaje con los cultivadores de tierras, a quienes protegen en una dependencia de señorío. Aumentan las cartas pueblas en las que se registra la ocupación y cultivo de tierras yermas, en principio por contrato colectivos agrarios del señor con los colono. Luego los municipios redactan sus Fueros, por lo que las ciudades gozan de defensa ante el poder central y ante los señores regionales.
3. Fuentes del Derecho
Los mozárabes aplicaron el anterior Derecho visigodo, es decir el Liber iudiciorum, pero luego los reinos cristianos junto a este Derecho conceden las Cartas pueblas(privilegios) y surgen costumbres locales como consecuencia de no existir textos legales asequibles. Este período hispánico, el haber desarrollado un Derecho espontáneo, como medio de crear Derecho y que luego los Fueros y la legislación real incorporarán en sus leyes la tradición jurídica peninsular.
El Fuero Viejo de Castilla concedido por Pedro I, es muestra de como usos, costumbres y normas reales se compenetran en un cuerpo legal. En sus cinco libros contienen normas de Derecho público, penal, procesal, obligaciones y contratos, así como de régimen matrimonial. Otra fuente de derecho fueron las Fazañas o sentencias que los jueces utilizaban en ocasiones.
4. Derecho penal y procesal
Los romanos distinguieron entre delitos públicos y delitos privados; es decir si se atenta al Estado, así como a los funcionarios públicos, etc, se procede de oficio por el órgano judicial competente. De recaer el delito en lo privado quedaba a manos de los particulares, dando ocasión a la venganza y abusos. Por esta razón los jueces se vieron obligados de aclarar si existe o no una intención delictiva en los hechos dolosos o criminales.
Los germanos en el terreno privado consideran delito aquel acto que ha sido realizado sin tomar en cuenta la intencionalidad, también se destaca la sippe con la pérdida de la paz y la venganza de la sangre, así como la diferente valoración, en caso de muerte o heridas, de los hombres según la condición social. En la Alta Edad Media castellana da influencia y continuidad germánica.
Se llega a tal recrudecimiento de venganza que el Derecho canónico luchan por frenar los continuos enfrentamientos y juicios de Dios con sanciones como: excomuniones, suspensiones a clérigos, etc. Se multiplicó el uso del asilo eclesiástico como cuaresma, en ciertos días no se puede realizar venganzas o persecuciones, etc. Aquí no hubo un avance al Derecho penal más bien se retrocedió.
En cuanto al procedimiento judicial prevalece la costumbre y tradición germánica. La pérdida de la paz causada por delito daba lugar a la enemistad, multas; luego se va canalizando en los juicios de corte romano(escritos y sumarios) ya sea en el tribunal del rey o en asambleas municipales donde se van introduciendo jueces reales, aunque luchan con los jueces señoriales y forales, hasta imponerse.
5. Derecho privado
En los ordenamientos y sistemas jurídicos de todos los tiempos, regulaciones incluidas como muy propias del Derecho privado. Veamos las fundamentales:
Persona y capacidad jurídica
Se consideró que el nacimiento daba origen a la persona humana. Más todavía, el nasciturus, el que va a nacer o concebido, se le tiene por nacido para todos los efectos del Derecho que le fueran favorables. De ahí el Breviario de Alarico sancionase a la mujer que impedía el nacimiento. Por influencia del cristianismo añaden al nacimiento la necesidad del bautismo.
En cuanto a la edad, requisito para la capacidad jurídica, en el liber iudiciorum, los huérfanos conseguían la mayoría a los 15 años. El Fuero viejo a los 16 años, mientras que en las Leyes de Estilo a
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