Parte legal de los Residuos Peligroso
Enviado por Chiarabanda • 17 de Febrero de 2016 • Trabajo • 2.528 Palabras (11 Páginas) • 286 Visitas
Los residuos peligrosos deben ser manejados conforme a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento. Los generadores y los gestores de residuos peligrosos, deberán manejarlos de forma segura y ambientalmente adecuada conforme las disposiciones mencionadas en la Ley.
Los estudios de evaluación del riesgo ambiental tienen por objeto definir si la contaminación que generan representa un riesgo tanto para el medio ambiente, como para la salud humana, así como los niveles de restauración del lugar en función del riesgo aceptable. Estos estudios surgen del análisis del problema, basándose en previas evaluaciones y a la información contenida en los estudios de caracterización e investigaciones históricas correspondientes. La determinación de los contaminantes o componentes críticos para los ecosistemas y recursos a proteger, con los cuales se efectuarán la evaluación del riesgo, la determinación de los factores específicos al lugar que influyen en la exposición y dispersión de los contaminantes, otro de los factores que se toman en cuenta para la evaluación de riesgos es la determinación fundamentada de movilidad de los contaminantes en el suelo y de las funciones de protección y retención del mismo, otros de los factores a considerar son los puntos de exposición, al igual que las rutas y vías de exposición presentes y futuras, completas e incompletas. Otro de los aspectos a analizar son los componentes del ecosistema, incluyendo los organismos de interés especial o los organismos productivos residentes del sitio, y finalmente, se estudia la toxicidad de los componentes del ecosistema.
Cuando el receptor de la contaminación sea la población humana, los estudios de evaluación de riesgo consideran la determinación de los distintos grupos poblacionales receptores y del grupo poblacional más vulnerable, también los valores de las dosis de referencia para componentes críticos cancerígenos y no cancerígenos.
Para identificar los residuos peligrosos deben ser considerados como tales, estos tienen características de peligrosidad, tales como corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad e inflamabilidad, o que contengan gases infecciosos de los cuales surgen su peligrosidad, estos también pueden ser productos usados, caducos, fuera de especificación o retirados del mercado y que se desechen, por otro lado existe otro tipo de residuos, los cuales son sujetos a condiciones particulares de manejo. La Secretaría considera la toxicidad crónica, aguda y ambiental con suma peligrosidad en comparación de los demás residuos.
Otro de los criterios con mucha importancia son los umbrales que implican un gran riesgo para el medio ambiente por sus agentes contaminantes que confieren peligrosidad, tales como la mezcla de residuos peligrosos con otros residuos, provenientes del tratamiento, almacenamiento y su disposición final.
La responsabilidad de mencionados residuos es de quien los genera y también de las operaciones de estas realizan.
Los generadores deberán cerciorarse ante La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales tener las autorizaciones respectivas y sobre todo vigentes, de tal modo que si no se encuentran de esta forma, serán responsables de los daños que se efectúen por su manejo.
La Secretaría cuenta con un plan de manejo, de tal suerte logre promover la prevención en la generación de residuos así como su manejo integral, esto con medidas que puedan reducir los costos de su administración, faciliten y hagan más efectivos la perspectiva ambiental, tecnológica, económica y social, los procedimientos de su manejo. Algunos de los residuos que entran en este plan de manejo son los Aceites lubricantes, disolventes orgánicos, convertidores catalíticos de vehículos automotores, acumuladores de vehículos que contengan plomo, baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio, lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio, aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo, fármacos, plaguicidas y sus envases que contengan alguna mínima cantidad del mismo, compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos poli clorados, lodos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles y lodos provenientes de la extracción de combustibles fósiles y lodos de plantas que lleven un tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados peligrosos, la sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como sus derivados, residuos patológicos constituidos por tejidos, órganos y partes que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén contenidos en el formol, y finalmente los residuos punzo-cortantes que hayan estado en contacto con humanos, animales o muestras biológicas, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes.
Los generadores de estos residuos anteriormente mencionados o personas que se encargan de su manejo son responsables de la contaminación de un lugar como de daños derivados de la misma, que llegue a repercutir en la salud, en el medio ambiente, en los recursos naturales, etc. Serán obligados a reparar el, o los daños causados conforme a las disposiciones legales correspondientes.
La Secretaría realiza actos de inspección y vigilancia para que se lleve a cabo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos y su Reglamento, e impone las medidas correctivas de seguridad y sanciones que resultan procedentes, debido al alto grado de peligrosidad de los “residuos, ya que estos son cualquier material generado en procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permite usarlo nuevamente en el mismo proceso que lo generó”1.
Las entidades Federativas, se coordinan con la Federación para llevar a cabo las actividades de investigación y vigilancia, si por algún motivo en mencionadas visitas de inspección se encuentra como resultado la comisión de un delito, toma el cargo la autoridad correspondiente (Profepa).
Respecto a las medidas de Seguridad se desprenden infracciones a la presente Ley, la cual se hace llegar al interesado por medio de una notificación personal o correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas que resulten necesarias para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, tales como permisos, autorizaciones, licencias y concesiones en las cueles viene señalado el plazo para su cumplimiento y motivo del requerimiento.
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