Participación Ciudadana Antes De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela De 1999
Enviado por yugonzalez • 28 de Septiembre de 2014 • 3.343 Palabras (14 Páginas) • 252 Visitas
PARTICIPACIÓN CIUDADANA ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999
El tema de la participación ciudadana en la gestión pública en el país, no es algo reciente. Por el contrario, posee amplias raíces históricas desde el inicio del sistema político venezolano inaugurado en 1958, después de la caída de la dictadura del General Marcos Pérez Jiménez.
Con el proceso constituyente realizado durante el año 1999, las características del sistema político venezolano cambiaron en forma radical: de un modelo democrático-representativo se pasó a otro modelo pero democrático-participativo. Con este nuevo modelo democrático-participativo en Venezuela, se intenta una redefinición de las relaciones del Estado y la sociedad, en términos de lograr una mayor redistribución, desconcentración y descentralización del poder y la toma de decisiones.
El “esquema operativo” del sistema político inaugurado en 1958, reglamentado con la Constitución de 1961, y fundamentado en la “democracia liberal clásica” fue evolucionando hacia formas de inclusión ciudadana en los asuntos públicos; mediante el desarrollo de distintas leyes buscando una mayor profundización de la democracia venezolana.
Ese proceso evolutivo fue el resultado de tres factores socio-políticos muy importantes: (1) La creciente demanda de participación en la toma de decisiones públicas de los actores alternativos a los protagonistas formales, que estableció el denominado Pacto de Punto Fijo como fueron los partidos políticos, la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), FEDECÁMARAS y en menor grado la Iglesia Católica.
(2) El desgaste y la baja calidad del rendimiento del modelo de gestión pública centralista y concentrado en la atención de los asuntos de interés colectivo y
(3) el notable desarrollo y evolución de la percepción y la preparación técnica de sectores avanzados de la burocracia pública venezolana, que se posicionaron en sintonía con las demandas de modernidad que exigía el sistema político democrático-representativo venezolano; a partir de la década de los años ochenta.
En tal sentido, presentaremos una síntesis de los principales antecedentes jurídicos, que, contribuyeron a la elaboración del nuevo marco constitucional democrático-representativo.
La participación ciudadana en la Constitución Nacional de Venezuela de 1961.
La Carta Magna de 1961 consagró el derecho a la participación ciudadana en los campos político, económico, social y legislativo; mediante el establecimiento de una serie de derechos constitucionales.
El artículo 67 establecía el derecho de la ciudadanía a presentar o dirigir peticiones ante funcionarios y agencias gubernamentales; así como a obtener respuesta oportuna.
El artículo 68 consagró el derecho de los ciudadanos a utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, en los términos y condiciones establecidas por la ley; estableciendo de igual manera, la fijación de normas que aseguraran el ejercicio de este derecho a quienes no dispusieran de medios suficientes.
En el campo económico, la participación social fue instituida mediante la protección de la iniciativa privada en su artículo 98 con el propósito de impulsar conjuntamente con el Estado, la generación de riqueza e impulsar el desarrollo económico.
El artículo 109 disponía la integración, organización y atribuciones de cuerpos consultivos para recibir opiniones en materia de política económica de distintos sectores sociales del país; tales como: el empresariado, la población consumidora, los sindicatos de trabajadores, los gremios profesionales y las universidades.
En cuanto a los Derechos Políticos, se contemplaba el derecho y el deber al sufragio; a través del artículo 110. Los artículos 111 y 112 determinaban las condiciones de participación y elegibilidad de los ciudadanos.
Los artículos 114 y 115 decretaban el derecho de todos los venezolanos aptos para el voto de asociarse en partidos políticos para manifestar y participar, por métodos democráticos, en la dinámica de la política nacional.
El artículo 165 determinaba la participación de los ciudadanos en la formación de leyes.
La participación social también fue incluida en las posibilidades de reformar la Constitución Nacional; mediante referéndum en el artículo 246.
Por último, en su artículo 250, la Constitución de 1961, requería de la participación de la población en su defensa; en caso de que dejare de observarse por actos de fuerza o intentara ser derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma disponía.
La participación ciudadana en otras leyes
El desarrollo legislativo de la Constitución de 1961 ofreció diversas alternativas para el ejercicio de la participación ciudadana en distintos ámbitos de gestión gubernamental; mediante la creación de instancias ad-hoc y/o procedimientos orientados a promover la cercanía entre la acción del Poder Público en sus tres niveles políticos-territoriales y la población y lograr una modernización del sistema democrático-representativo. Veamos.
1. La Ley General de Asociaciones Cooperativas (1975) regulaba y protegía la participación social en el campo de la actividad económica; a través de la producción, distribución y consumo cooperativo de bienes y servicios, según se determinaba en su artículo 1. El movimiento cooperativista tenía la potestad de asociarse en diversas modalidades que incluían el aspecto educativo, gremial, federaciones y confederaciones determinadas en el artículo 56 de la misma ley.
2. La Ley Orgánica del Ambiente (1976) en su artículo 3 propone el fomento de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en los problemas relacionados con el ambiente. Este instrumento jurídico en sus artículos 8 y 9 contenía también, la creación de una instancia formal para la participación social de manera semidirecta en la gestión ambiental como representaba el Consejo Nacional del Ambiente. Además, la misma Ley en su artículo 32 establecía la posibilidad y la apertura para que los ciudadanos accedieran ante organismos públicos especializados para demandar el cumplimiento de los mandatos expresos relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.
3. La Ley Orgánica de Educación (1980) en su Artículo 3 establecía entre sus finalidades, el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico, y apto para en vivir en democracia basándose
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