Partido Nacional Honduras
Enviado por kilianyanari55 • 31 de Julio de 2013 • 1.778 Palabras (8 Páginas) • 646 Visitas
Universidad Tecnológica de Honduras
Asignatura: Derecho Penal II
Catedrático: Abog. Franklin Matute
Alumnas:
Yorlani Sarai Caballero
Kilian Escobar (201210020334)
Tamara Hernández (201210020337)
Mario Licona
Farid Gustavo
Fecha de Entrega: jueves 27 de junio 2013
Lugar:
La Ceiba, Atlántida
Introducción 2
Objetivo General 3
Objetivos Específicos 3
Delitos Ambientales 4
Infracciones a los Delitos 5
Productos Agroquímicos Tóxicos Y Peligrosos 6
Daños de los Delitos de Contaminación 7
Principales Organismos Nacionales e Internacionales 7
Conclusiones 9
Bibliografía 10
Anexos 11
Introducción
En el presente informe recopilamos la información más relevante sobre los delitos ambientales en Honduras. En el caso de nuestro trabajo vamos a tomar el delito como cualquier conducta del hombre en perjuicio del medio que lo rodea, sea o no sancionada por la ley, pues en la actualidad y específicamente en nuestro derecho hay infinidad de conductas delictivas en materia ecológica que aún no son sancionadas por la ley.
Por lo pronto, vamos a dar unos criterios de lo que es un delito con un carácter generalizador principalmente: “el delito es la violación de un derecho fundado en la ley moral. Es el acto de una persona, libre e intermitente, perjudicial para los demás e injusto”
Podemos definirlo también desde un punto de vista jurídico formal, esta noción es más apegada a la ley, puesto que nos habla de que si no hay uno sancionadora no podrá existir delito, aunque la acción haya sido inmoral y gravemente perjudicial en el plano social; esto se adecúa mar al tema en cuestión pues es la principal causa de que existan delitos ecológicos, es por la falta de leyes sancionadoras que los controlen.
Objetivo General
Explicar que es delito ambiental, así como fundamentar en qué ley se encuentran regulados estos, y que sanciones le son aplicadas a cada delito como en las que puede recaer el funcionario que cause uno de ellos por omisión o acción en el territorio nacional.
Objetivos Específicos
Dar a conocer que existen delitos ambientales no sancionados por la ley.
Discutir brevemente que delitos ambientales son sancionados por la ley.
Detallar cuáles son los delitos ambientales que más se cometen en Honduras.
Delitos Ambientales
Los delitos Ambientales Son las acciones que realizan las personas y las industrias que afectan gravemente los elementos que componen los recursos naturales como el aire, el agua, el suelo, la fauna, la flora, los minerales y los hidrocarburos están tipificadas en nuestra legislación. Eso significa que están descritas en las leyes como prohibidas y su violación trae como consecuencia sanciones civiles y penales.
Las sanciones civiles están descritas en las leyes que establecen las acciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente prohibiendo aquellas que puedan causar un daño.
Constituyen delitos ambientales:
1.Expeler o descargar en la atmósfera contaminantes activos o potencialmente peligrosos, cuyo uso esté prohibido o que no haya sido objeto de los tratamientos prescritos en las normas técnicas aplicables, que causen o puedan causar la muerte de una o más personas o graves daños a la salud humana o el ecosistema;
2.Descargar contaminantes peligrosos cuyo uso esté prohibido o sin su previo tratamiento, en los mares de jurisdicción nacional, incluyendo la zona marítimo-terrestre, en los cursos o depósitos de aguas continentales o subterráneas incluyendo los sistemas de abastecimiento de agua a poblaciones, o infiltrar en el suelo o subsuelo, aguas residuales o desechos con las mismas características de las indicadas, que causen o puedan causar muerte de una o más personas, o grave daño a la salud humana o al ecosistema en general;
3. Fabricar, almacenar, importar, comerciar, transportar, usar o disponer sin observar lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia, sustancias o productos tóxicos o contaminantes que causen o puedan causar riesgo o peligro grave a la salud pública o al ecosistema en general.
4. Contaminar o permitir la contaminación de alimentos y bebidas.
Infracciones a los Delitos
La comisión de los delitos tipificados en los literales 1) y 2), serán sancionados además de la pena por el delito específico que se cometiere como resultado de la acción u omisión, con pena de reclusión de tres (3), a diez (10), años, pudiendo imponerse a la vez, las sanciones establecidas en los incisos c), d),e), f), y g), del Artículo 87 de esta Ley.
La comisión de los delitos tipificados en los literales 3) y 4) del Artículo 92, además de la pena específica por el delito que se cometiere como resulta de la acción u omisión, será sancionado con pena de reclusión, de uno (1) a cinco (5) años, pudiendo imponerse a la vez las sanciones establecidas en los incisos c), ch),d), e), f) y g), del Artículo 87 de esta Ley.
Las leyes sectoriales que regulen la ordenación de los recursos naturales u otras actividades potencialmente contaminantes, podrán tipificar otras infracciones constitutivas de delito.
La acción debe dirigirse contra el responsable directo del delito cometido y debe tomarse en cuenta los casos de fuerza mayor o caso fortuito.
Cualquier acción u omisión de la normativa ambiental que constituya delito o infracción administrativa, dará lugar a la aplicación de las sanciones siguientes:
a) Reclusión decretada en su caso por la autoridad judicial ordinaria, por la comisión de un delito ambiental;
b) Multa, cuya cuantía será la establecida en esta Ley y sus reglamentos;
c) Clausura definitiva, total o parcial, de actividades o instalaciones, si la actividad contamina y perjudica la
Salud humana o el medio ambiente más allá de los límites establecidos en los reglamentos y normas.
Ch) Suspensión temporal de actividades o instalaciones causantes del daño ambiental;
d) Decomiso de las artes e instrumentos utilizados en la comisión del delito o infracción;
e) Cancelación o revocación de autorizaciones generales o beneficios económicos o fiscales concedidos por las autoridades públicas;
f) Indemnización al Estado o a terceros por los daños
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