Pasos Para El Jucio De Divorcio Contencioso
Enviado por jackelin • 9 de Febrero de 2014 • Informe • 463 Palabras (2 Páginas) • 331 Visitas
PASOS PARA EL JUCIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO
1.- DEMANDA (Art 339 y 754 del CPC): Cualquier persona que se quiera divorciar y su única alternativa sea la del divorcio contencioso , deberá ser asistido por un profesional del derecho quien redactara el libelo de la demanda basado en alguna de las causales previstos en al artículo 185 de nuestro Código Civil. Esta demanda es introducida por el demandante y su abogado por ante la unidad de recepción de documentos del tribunal (URDD).
2.- ADMISION DE LA DEMANDA (art 341 del CPC): Tres días después de ser introducida la demanda se debe buscar información en el IURI sobre si fue aceptada la demanda, en este caso se procede de la siguiente manera:
En primer lugar se solicita el número del Expediente para los fines respectivos.
En segundo lugar el tribunal emite compulsa del expediente para que el Alguacil de notificación al Ministerio Publico, quien no encontrando objeciones procede a su firma correspondiente, luego esta es regresada al tribunal por el Alguacil. Es importante que se llegue a u acuerdo entre este ultimo y el abogado defensor a fin de darle celeridad a este paso.
En tercer lugar se redacta un Poder Apud Acta,a fin de representar al cliente en todos los pasos del proceso de divorcio, el cual debe ser firmado en presencia de la Secretaria del tribunal, introducido en la URDD para ser anexado al expediente.
3.- CITACION (art. 215, 216, 218 y 345 del CPC) : Liberada la boleta de citación por el Tribunal de Primera Instancia, el Alguacil debe citar personalmente al demandado, en caso sobrevenido que no se pueda citarlo por esta vía, el ultimo recurso para su notificación son Los Carteles, los cuales se fijan a petición y costo de la parte interesada. Uno se fija en la morada, oficina o lugar de trabajo del demandado emplazándolo para darse
Leer Ensayo Completo Suscríbase
por citado en el termino de 15 días, y el otro cartel se publicara en dos diarios de mayor circulación local con intervalo de tres días entre uno y otro.
Es importante destacar que concluido este paso sin lograr resultados positivos, el abogado defensor, debe solicitar al juez de la causa el nombramiento de un defensor ad litem para darle continuidad al proceso bajo los parámetros de igualdad en la defensa y respeto al debido proceso.
4.- 1er. ACTO CONCILIATORIO (art. 756 del CPC): Emplazadas las partes, el día 46, se realiza el primer acto conciliatorio a fin de excitar a las partes a una reconciliación, el juez efectúa este acto basado en el principio supremo de la conservación y protección del matrimonio. A este acto pueden acudir dos amigos por cada parte, así mismo es indispensable la presencia del Ministerio publico. En este acto se pueden presentar varias situaciones:
• Si solo asiste el de ...
...