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Pasos Para Hacer Una Ley


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2013  •  755 Palabras (4 Páginas)  •  448 Visitas

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PASOS PARA HACER UNA LEY

En la creación de las leyes para el Distrito Federal y también, de aquellas leyes que son obligatorias en toda la República, intervienen el Poder Legislativo federal, representando por el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores) y el Poder Ejecutivo, cuyo ejercicio se deposita en el Presidente de la República. Pueden también intervenir, en algunos casos, las legislaturas de los Estados (Congresos locales), tratándose de reformas a la Constitución federal.

Las fases del proceso legislativo son seis: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.

Iniciativa. La iniciativa es la facultad que tienen determinados órganos del Estado para proponer ante el Congreso (Poder Legislativo) un proyecto de ley. Dicha facultad pertenece en exclusiva, de acuerdo con el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Al presidente de la República;

A los diputados y senadores al Congreso de la Unión, y

A las legislaturas de los Estados

Discusión.- Es el acto de las Cámaras, que consiste en examina un proyecto o iniciativa de ley polemizando sobre él para decidir, por medio de la votación mayoritaria, si debe ser aprobado o no. Las iniciativas de ley deben ser discutidas sucesivamente en ambas Cámaras, pudiendo comenzarse en cualquiera de ellas, salvo que se trate de proyectos sobre impuestos, contribuciones, empréstitos o reclutamiento de tropas, pues en estos casos deberán ser discutidos primeramente e la Cámara de Diputados .

Aprobación.- La aprobación consiste en dar las Cámaras su asentimiento o conformidad a una iniciativa de ley. La aprobación tiene lugar cuando la mayoría de los miembros presentes han otorgado su voto afirmativo al proyecto que previamente se ha discutido. Obtenida la aprobación en una de las Cámaras (la de origen, por supuesto) el proyecto deberá ser remitido a la Cámara revisora para su discusión; y en caso de ser también aprobado por ésta, se enviara al C. Representante del Poder Ejecutivo para los efectos e que se tratará enseguida.

Sanción.- Se llama sanción al acto por medio del cual el C. Presidente manifiesta, bajo su firma, su conformidad con una iniciativa de ley aprobada por las Cámaras. Dicho funcionario puede negar su asentimiento, en ejercicio del llamado derecho de veto, en cuyo caso la iniciativa será devuelta con observaciones a la Cámara de origen, donde serán discutidas únicamente dichas observaciones.

Publicación.- Una vez que el proyecto de ley obtiene la sanción del Poder Ejecutivo, tiene lugar la publicación o promulgación, que consiste en dar a conocer la ley a quienes deben cumplirla. Para que una ley pueda obligar a su cumplimiento, debe ponerse

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