Patrimonio Familiar Y Afectación A Vivienda Familiar
Enviado por totetina • 26 de Octubre de 2014 • 1.186 Palabras (5 Páginas) • 389 Visitas
PATRIMONIO FAMILIAR Y AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR
Tabla de contenido
1. Concepto
2. Fundamento legal
3. Que bienes puede afectar
4. Estado civil
5. El valor del inmueble
6. Deben existir hijos
7. Requisitos de cancelación
8. Que pasa con la disolución del matrimonio o la declaración judicial de que esta disuelta la sociedad patrimonial
9. Efectos frente a terceros
Patrimonio de familia y afectación a vivienda familiar
1. Concepto
El patrimonio de familia es una clase de propiedad y además una limitación del dominio que consiste en un patrimonio especial, con la calidad de no embargable, tal como lo expresa el artículo 1 de la ley 70 de 1931, y se constituye con el fin de proteger la propiedad de la familia y así impedir que las actuaciones de los cónyuges en razón de las obligaciones que contraigan, pongan en peligro a manos de terceros el patrimonio que pertenece a todos los integrantes de la familia (Velásquez Jaramillo,2008).
La afectación a vivienda familiar según las disposiciones de la ley 258 de 1996 que regulan esta materia, puede constituirse sobre los inmuebles adquiridos en su totalidad por uno o ambos cónyuges de los cónyuges antes o después de la celebración del matrimonio destinado a la habitación de la familia ( art 1 ).
Con esto se busca determinar legal o contractualmente que cualquier acto de enajenación, constitución de gravamen u otro derecho real , necesita el consentimiento de ambos cónyuges o compañeros permanentes, expresado con su firma en escritura pública.(Velásquez Jaramillo,2008,p254).
2. Fundamentos de derecho
En cuanto a el patrimonio familiar, esta institución se reglamenta por medio de la ley 70 de 1931 y la ley 495 de 1999 que reforma los artículos 3º, 4º (literal A y B) 8º y
9º de la Ley 70 de 1931.
La afectación de vivienda familiar está regulada por la ley 258 de 1996 y la ley 854 de 2003 por medio de la cual se modifica el artículo 1° y el parágrafo 2° del artículo 4° de la Ley 258 de 1996.
3. Que bienes se pueden afectar
“El patrimonio de familia rige para un inmueble o varios contiguos que no superen sumados el límite de 250 salarios mínimos legales mensuales” (Ochoa Carvajal, 2006, p.246), además de esto el artículo 3 de la ley 70 de 1931 manifiesta que solo podrá afectarse un bien inmueble a patrimonio familiar en cuanto se tenga el domino pleno de este y no este gravado en el momento de su constitución con censo, hipoteca o anticresis, en afectación a vivienda familiar dicha protección solo puede recaer en el inmueble que este destinado a la habitación de la familia , de esta manera según lo expresa Velásquez Jaramillo(2008) : si existen varios inmuebles y en solo uno de ellos habita la familia, la restricción solo operaria para este último. Así mismo, si se trata de un apartamento o bien privado que tiene a su servicio parqueaderos y bienes útiles (…), si a estos últimos se les asigna matricular inmobiliarias diferentes no quedan afectados por vivienda familiar. (P.255).
4. Estado civil
En el patrimonio familiar el estado civil puede ser: hombre y una mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente ( ley 70 de 1931) , igualmente en la afectación de vivienda se necesita un hombre y mujer unidos por matrimonio y compañeros permanentes.
5. El valor del inmueble
En el artículo 3 de la ley 70 de 1931 dice que el valor del inmueble al momento de la constitución no debe superar los 250 salarios mínimos
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