Pena Federal
Enviado por chucho13937 • 13 de Abril de 2013 • 549 Palabras (3 Páginas) • 321 Visitas
ARTICULO 1o. ESTE CODIGO SE APLICARA EN TODA LA REPUBLICA PARA LOS DELITOS DEL ORDEN FEDERAL.
ARTICULO 2o. SE APLICARA, ASIMISMO:
I. POR LOS DELITOS QUE SE INICIEN, PREPAREN O COMETAN EN EL EXTRANJERO, CUANDO PRODUZCAN O SE PRETENDA QUE TENGAN EFECTOS EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA; O BIEN, POR LOS DELITOS QUE SE INICIEN, PREPAREN O COMETAN EN EL EXTRANJERO, SIEMPRE QUE UN TRATADO VINCULATIVO PARA MEXICO PREVEA LA OBLIGACION DE EXTRADITAR O JUZGAR, SE ACTUALICEN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 4o. DE ESTE CODIGO Y NO SE EXTRADITE AL PROBABLE RESPONSABLE AL ESTADO QUE LO HAYA REQUERIDO, y
II. POR LOS DELITOS COMETIDOS EN LOS CONSULADOS MEXICANOS O EN CONTRA DE SU PERSONAL, CUANDO NO HUBIEREN SIDO JUZGADOS EN EL PAIS EN QUE SE COMETIERON.
ARTICULO 3o. LOS DELITOS CONTINUOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO, QUE SE SIGAN COMETIENDO EN LA REPUBLICA, SE PERSEGUIRAN CON ARREGLO A LAS LEYES DE ESTA, SEAN MEXICANOS O EXTRANJEROS LOS DELINCUENTES.
LA MISMA REGLA SE APLICARA EN EL CASO DE DELITOS CONTINUADOS.
ARTICULO 4o. LOS DELITOS COMETIDOS EN TERRITORIO EXTRANJERO POR UN MEXICANO CONTRA MEXICANOS O CONTRA EXTRANJEROS, O POR UN EXTRANJERO CONTRA MEXICANOS, SERAN PENADOS EN LA REPUBLICA, CON ARREGLO A LAS LEYES FEDERALES, SI CONCURREN LOS REQUISITOS SIGUIENTES:
I. QUE EL ACUSADO SE ENCUENTRE EN LA REPUBLICA;
II. QUE EL REO NO HAYA SIDO DEFINITIVAMENTE JUZGADO EN EL PAIS EN QUE DELINQUIO, Y
III. QUE LA INFRACCION DE QUE SE LE ACUSE TENGA EL CARACTER DE DELITO EN EL PAIS EN QUE SE EJECUTO Y EN LA REPUBLICA.
ARTICULO 5o. SE CONSIDERARAN COMO EJECUTADOS EN TERRITORIO DE LA REPUBLICA:
I. LOS DELITOS COMETIDOS POR MEXICANOS O POR EXTRANJEROS EN ALTA MAR, A BORDO DE BUQUES NACIONALES;
ARTICULO 6o. CUANDO SE COMETA UN DELITO NO PREVISTO EN ESTE CODIGO, PERO SI EN UNA LEY ESPECIAL O EN UN TRATADO INTERNACIONAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN MEXICO, SE APLICARAN ESTOS, TOMANDO EN CUENTA LAS DISPOSICIONES DEL LIBRO PRIMERO DEL PRESENTE CODIGO Y, EN SU CASO, LAS CONDUCENTES DEL LIBRO SEGUNDO.
CUANDO UNA MISMA MATERIA APAREZCA REGULADA POR DIVERSAS DISPOSICIONES, LA ESPECIAL PREVALECERA SOBRE LA GENERAL.
EN CASO DE DELITOS COMETIDOS EN CONTRA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SIEMPRE SE PROCURARA EL INTERES SUPERIOR DE LA INFANCIA QUE DEBE PREVALECER EN TODA APLICACION DE LEY.
ARTICULO 7o. DELITO ES EL ACTO U OMISION QUE SANCIONAN LAS LEYES PENALES.
EN LOS DELITOS DE RESULTADO MATERIAL TAMBIEN SERA ATRIBUIBLE EL RESULTADO TIPICO PRODUCIDO AL QUE OMITA IMPEDIRLO, SI ESTE TENIA EL DEBER JURIDICO DE EVITARLO. EN ESTOS CASOS SE CONSIDERARA QUE EL RESULTADO ES CONSECUENCIA DE UNA CONDUCTA OMISIVA, CUANDO SE DETERMINE QUE EL QUE OMITE IMPEDIRLO TENIA EL DEBER DE ACTUAR PARA ELLO, DERIVADO DE UNA LEY, DE UN CONTRATO O DE SU PROPIO ACTUAR PRECEDENTE.
EL DELITO ES:
...