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Periodo De Instruccion


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  817 Palabras (4 Páginas)  •  153 Visitas

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PERIODO DE INSTRUCCION

Concepto: CFPP, Art. 1 Apartado tercero.

Abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, así como la responsabilidad o irresponsabilidad penal de éste.

En el auto de formal prisión o, en su caso, en el de sujeción a proceso, el juez prevendrá a las partes que queda abierta la instrucción, para el efecto de que aporten las pruebas que estimen pertinentes. El juez que conozca del proceso practicará, sin demora, todas las diligencias de prueba que decrete oficiosamente o que le soliciten las partes.

Para conocer la verdad de los hechos, el juzgador puede valerse de cualquier medio de convicción que pueda servir como tal, con la única salvedad de que no sea contrario a la moral o al derecho. El Ministerio Público debe probar los hechos en que se funde su pretensión punitiva. Las defensas y excepciones que oponga el inculpado tendrán eficacia cuando estén plenamente acreditadas.

Toda presunción legal admite prueba en contrario. La existencia de los hechos notorios puede ser invocada por el juez o tribunal aunque no la aleguen las partes.

La edad del inculpado se probará con el acta de nacimiento o, a falta de ésta, con dictamen médico pericial. Tanto el juez como el Ministerio Público cuidarán allegarse los medios de convicción indispensables para probar que es imputable la persona a quien se atribuye la comisión de un delito. La infracción de esta disposición será causa de responsabilidad.36

Los jueces señalarán día y hora para el desahogo de los medios de prueba que resulten pertinentes. El auto se notificará, cuando menos, dos días antes de la fecha del desahogo de tales diligencias.

Será juzgado antes de cuatro meses si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión y antes de un año si la pena excede de éste término, salvo que se solicite mayor plazo para su defensa. El término que será renunciable, empezará a correr a partir del momento en que se dicte el auto que ordene su procesamiento.

Requerimiento de las partes en materia local: concluido o renunciado el plazo de la instrucción, el juez requerirá a las partes para que informen, en un término de tres días, si tienen alguna otra prueba que ofrecer; en caso positivo, se ordenará el desahogo respectivo en un plazo adicional no mayor de diez días.

Salvo determinación expresa debidamente motivada, las diligencias de prueba se efectuarán en el local del juzgado. Para el apuntado efecto, el juez dictará las providencias necesarias para la oportuna citación de los testigos o peritos que no puedan presentar las partes y para la exhibición de libros o documentos que se necesiten, a fin de que no se entorpezca el oportuno desahogo de pruebas.

El juez a

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