Permisos Sectoriales
Enviado por Ozk4 • 22 de Noviembre de 2014 • 769 Palabras (4 Páginas) • 264 Visitas
.3.7 Ordenamiento Territorial
Resolución 20/94, GORE Metropolitano, Aprueba Plan Regulador Metropolitano de
Santiago.
Fase
Construcción y Operación
Materia Regulada
Las disposiciones contenidas en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago,
regulan los aspectos urbanos relacionados con los límites de extensión urbana, zonificación
metropolitana, uso del suelo, carácter de los equipamientos permitidos en las diferentes zonas,
establece zonas de usos exclusivos, áreas de restricción, y exigencias de edificación, etc.
Según lo dispuesto por el artículo 8.3.1.1 del PRMS, son Áreas de Protección Ecológicas aquellas
áreas que serán mantenidas en estado natural, para asegurar y contribuir al equilibrio y calidad
del medio ambiente, como asimismo preservar al patrimonio paisajístico.
Son parte integrante de estas zonas, los sectores altos de las cuencas y microcuencas
hidrográficas; los reservorios de agua y cauces naturales; las áreas de preservación del recurso
nieve, tanto para su preservación como fuente de agua potable, como para evitar el
emplazamiento de construcciones dentro de las canchas de esquí; las cumbres y los farellones;
los enclaves de flora y refugios de fauna; como asimismo, los componentes paisajísticos
destacados.
Relación con el Proyecto
El proyecto se emplaza dentro de los límites regulados por el PRMS y del Plan regulador
Comunal de Peñalolén. Área zonificada por el PRMS como Área de Protección Ecológica.
Cumplimiento
Evaluación de Impacto Ambiental
Templo Bahá’í
Capítulo 4- Normas Jurídicas Ambientales
Aplicables al Proyecto
21
Padre Mariano 103 Of. 307, Providencia, Santiago, Chile
Fono: (56-2) 236 0886 - Fax: (56-2) 235 1100 - www.gac.cl
En estas áreas se permitirá el desarrollo de actividades que aseguren la permanencia de los
valores naturales, restringiéndose su uso a los fines: científicos, cultural, educativo, recreacional,
deportivo y turístico, con las instalaciones y/o edificaciones mínimas e indispensables para su
habilitación.
Las normas que regirán estas actividades y asimismo las de los usos complementarios a ellas
como: equipamiento de seguridad, comunicaciones, salud, comercio y estacionamientos de uso
público, serán definidas por la Secretaria Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y
Urbanismo en cada caso, atendiendo a sus características específicas y a los estudios
pertinentes aprobados por los organismos competentes que corresponda.
La aprobación de proyectos quedará condicionada en todos los casos a la presentación de un
Estudio de Impacto Ambiental, realizado por el interesado, evaluado e informado
favorablemente por los organismos que corresponda.
El presente proyecto es de “culto o cultura”, y contempla las instalaciones mínimas para su
habilitación.
Fiscalización
I. Municipalidad de Peñalolén
II.
4.3.8 Permisos Ambientales Sectoriales
A continuación se presentan los antecedentes relativos al permiso ambiental sectorial requerido
para la construcción y operación del Proyecto “Inmobiliario
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