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Permisos Sectoriales


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2014  •  769 Palabras (4 Páginas)  •  264 Visitas

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.3.7 Ordenamiento Territorial

Resolución 20/94, GORE Metropolitano, Aprueba Plan Regulador Metropolitano de

Santiago.

Fase

Construcción y Operación

Materia Regulada

Las disposiciones contenidas en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago,

regulan los aspectos urbanos relacionados con los límites de extensión urbana, zonificación

metropolitana, uso del suelo, carácter de los equipamientos permitidos en las diferentes zonas,

establece zonas de usos exclusivos, áreas de restricción, y exigencias de edificación, etc.

Según lo dispuesto por el artículo 8.3.1.1 del PRMS, son Áreas de Protección Ecológicas aquellas

áreas que serán mantenidas en estado natural, para asegurar y contribuir al equilibrio y calidad

del medio ambiente, como asimismo preservar al patrimonio paisajístico.

Son parte integrante de estas zonas, los sectores altos de las cuencas y microcuencas

hidrográficas; los reservorios de agua y cauces naturales; las áreas de preservación del recurso

nieve, tanto para su preservación como fuente de agua potable, como para evitar el

emplazamiento de construcciones dentro de las canchas de esquí; las cumbres y los farellones;

los enclaves de flora y refugios de fauna; como asimismo, los componentes paisajísticos

destacados.

Relación con el Proyecto

El proyecto se emplaza dentro de los límites regulados por el PRMS y del Plan regulador

Comunal de Peñalolén. Área zonificada por el PRMS como Área de Protección Ecológica.

Cumplimiento

Evaluación de Impacto Ambiental

Templo Bahá’í

Capítulo 4- Normas Jurídicas Ambientales

Aplicables al Proyecto

21

Padre Mariano 103 Of. 307, Providencia, Santiago, Chile

Fono: (56-2) 236 0886 - Fax: (56-2) 235 1100 - www.gac.cl

En estas áreas se permitirá el desarrollo de actividades que aseguren la permanencia de los

valores naturales, restringiéndose su uso a los fines: científicos, cultural, educativo, recreacional,

deportivo y turístico, con las instalaciones y/o edificaciones mínimas e indispensables para su

habilitación.

Las normas que regirán estas actividades y asimismo las de los usos complementarios a ellas

como: equipamiento de seguridad, comunicaciones, salud, comercio y estacionamientos de uso

público, serán definidas por la Secretaria Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y

Urbanismo en cada caso, atendiendo a sus características específicas y a los estudios

pertinentes aprobados por los organismos competentes que corresponda.

La aprobación de proyectos quedará condicionada en todos los casos a la presentación de un

Estudio de Impacto Ambiental, realizado por el interesado, evaluado e informado

favorablemente por los organismos que corresponda.

El presente proyecto es de “culto o cultura”, y contempla las instalaciones mínimas para su

habilitación.

Fiscalización

I. Municipalidad de Peñalolén

II.

4.3.8 Permisos Ambientales Sectoriales

A continuación se presentan los antecedentes relativos al permiso ambiental sectorial requerido

para la construcción y operación del Proyecto “Inmobiliario

...

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