Persona Jurídica en Venezuela
Enviado por diancast • 18 de Febrero de 2014 • 6.517 Palabras (27 Páginas) • 412 Visitas
Persona Jurídica en Venezuela
Introducción
El mundo se rige por normas jurídica que regulan la actuación de los hombres en las sociedades, colectiva, y si bien esas normas regulan de manera colectivas, ellas tienen una especificad subjetiva que debemos, no solo tener en cuenta, sino que obedecen a un cumplimiento que objetivan el comportamiento de los individuos en la sociedad. En la sociedad, una persona no solo es de carácter natural, sino también que es una persona jurídica cuando su funcionamiento societario e institucional así lo exija. El Derecho le da reconocimiento jurídico en base a los deberes y derechos que ha asumido o del cual se hace portador al entrar en la dimensión del ordenamiento jurídico establecido. Es a través de esta condición jurídica que podemos distinguir las personas colectivas y naturales, de las personas jurídicas las cuales funcionan no solo a nivel publico sino también privado.
En este informe vamos a tratar no solo del tema de las personas jurídicas, sino de sus modalidades: Asociaciones, Sociedades, Fundaciones y Corporaciones. Desarrollaremos las características fundamentales de la Asociaciones, su historia jurídica (específicamente en Venezuela), su normativa jurídica y jurisprudencial vigente. Igualmente se tratara lo relacionado con las Sociedades, características de las sociedades civiles y mercantiles, las diferencias básicas con las asociaciones. Continuamos con una síntesis de la conformación de las Fundaciones que no solo son de tipo privado, sino que también las hay impulsada desde el Estado y que ameritan de una legislación muy particular. También se especifica lo relacionado con las Corporaciones las cuales representan asociaciones de varias personas en defensa de intereses comunes.
Como vemos el tema es de una gran importancia ya que con su conocimiento podemos logar estimular inquietudes con respecto al funcionamiento legal como personas jurídicas, pero también impulsar posibilidades de colectivizar el interés por tales conocimientos.
Esperamos que esta investigación llene las perspectivas de la intención de la exigencia de la asignatura, con el hecho de lograr una crítica constructiva sobre su contenido ya que con ello se consigue darle continuidad a este espíritu de la investigación jurídica que es tan importante en la actualidad.
Persona jurídica
Existe en el derecho el concepto de persona con personalidad jurídica y que se define según pertenecen a la especie humana o no. En este sentido el derecho se refiere a aquellas personas por el simple hecho de existir y ser humanas se denominan PERSONAS NATURALES, también llamadas individuales, físicas, simples o concretas y por otro lado se considera a las personas que no son individuos de la especie humanas como PERSONAS JURÍDICAS, colectivas, morales, complejas, abstractas, incorporales. El Código Civil venezolano (CC) lo expresa en los artículos 15 y 16. Ambas son susceptibles de poseer derechos (sujetos de derecho) y obligaciones (CC Art. 19), según nuestro ordenamiento jurídico en el caso de la persona humana los adquiere desde el momento en que nace (CC Art. 17) aunque puede ser capaz de adquirir ciertos derechos aún antes de nacer y aún después de su muerte, sin embargo, para las personas jurídicas los derechos comienzan desde su creación, bien sea por un ente del estado o por la asociación voluntaria de un grupo de personas y para los cuales se exigen una serie de requisitos tanto de forma como de cumplimiento de ciertos normativas legales que deben seguir y que a su vez las regulan.
Al respecto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 112, brinda el derecho a la libre empresa que poseen las personas para dedicarse a la actividad económica de su preferencia (salvo de las excepciones contempladas en la ley). De esta forma compromete al Estado a promover la iniciativa privada y entre otras cosas la libertad de trabajo, comercio, empresa e industria.
Las personas jurídicas a su vez poseen su propia clasificación y que dependiendo del marco jurídico donde se desenvuelvan y el objeto para la cual fueron creadas pueden ser de Derecho Público o de Derecho Privado. A su vez las de Derecho Privado poseen una subdivisión en Fundaciones y Asociaciones (lata sensu), llamadas así estas últimas de una manera general ya que específicamente pueden ser Corporaciones, Asociaciones en sentido estricto (stricto sensu) y Sociedades.
Las persona jurídica de derecho público está compuesta por las entidades que conforman el estado. El CC Art. 19 establece los diferentes tipos de persona jurídica siendo en el ordinal 1º donde se comenta "La Nación y las Entidades políticas que la componen", el Art. 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) contempla la organización política de la nación, especificando entre otras cosas, que el territorio se organiza en municipios por lo que en el Art. 168 le concede personalidad jurídica y los constituye en "la unidad política primaria de la organización nacional" pudiendo establecer asociaciones con otros municipios "en mancomunidades para fines de interés público relativos a materias de su competencia", atribución contemplada en el Art. 170. Así mismo, en el Art. 300 la CRBV establece la "creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos…". En este sentido, el ordinal 2º del CC Art. 19, se refiere a los seres o cuerpos morales de carácter público, como lo son las iglesias de cualquier credo y las universidades, y en general todas aquellas instituciones creadas por el estado para llevar a cabo sus funciones como PDVSA, CANTV, CORPOELEC. etc. Es necesario destacar sin embargo, que existen componentes del Estado que no poseen personalidad jurídica como es el caso de los ministerios, la asamblea nacional, el tribunal supremo de justicia, etc.
A través de la siguiente Jurisprudencia, se puede observar que ..."a pesar de la imposibilidad de su asimilación existencial, las Universidades participan de la naturaleza de los Institutos Autónomos en cuanto a sus componentes estructurales, tales como personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, y por tratarse de instituciones al servicio de la Nación (artículo 2 de la Ley de Universidades), forman parte de la Administración Pública Nacional, y por ende, los intereses y recursos que manejan o disponen, interesa en definitiva a la Nación, y por tanto, por participar de las notas principales de aquéllos Institutos, y por los intereses fundamentales nacionales que representan, se justifica, que a los fines de su protección jurisdiccional,
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