“Personas Jurídicas en nuestro Código civil Peruano”
Enviado por Maritza Reyes • 1 de Julio de 2022 • Ensayo • 3.041 Palabras (13 Páginas) • 466 Visitas
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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CURSO:
Derecho de Personas
TEMA:
ENSAYO
ALUMNO:
CICLO:
III
SECCIÓN:
“eL - A”
DOCENTE:
Septiembre del 2021
Pimentel – Perú
PERSONAS JURIDICAS EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO
“Personas Jurídicas en nuestro Código civil Peruano”
Las personas jurídicas han sido participes de la historia de la humanidad desde tiempos muy lejanos, prácticamente desde que el hombre ha tenido uso de razón, nos referimos netamente a la necesidad social de organización, lo cual era indispensable para el desarrollo de cada sociedad, y de manera mas particular y directa, para el desarrollo del mismo hombre en sí.
El presente ensayo tiene como finalidad, brindar a los lectores en general, un estudio sobre lo que se entiende por PERSONA JURÍDICA, tomando en cuenta las diversas perspectivas que se tuvieron en cuenta desde la época del Derecho Romano, Germánico, entre otros, hasta llegar a la definición que se le ha atribuido en el Código Civil Peruano.
Según Torres, A (2008), “podemos decir que la persona jurídica, es un centro unitario de imputación de derechos y deberes, y supone una organización de personas que actúan en su nombre. (p. 560)” (Torres Vasquez, 2008, pág. 560)
Según Hermoza (2013):
La persona jurídica es el ente apto para ser titular de derechos o deberes, y tiene la capacidad que la ley le reconoce como tal, es decir, se le reconoce, como a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.(p. 6) (Hermoza, 2013)
Existen diferentes definiciones que se han presentado al momento de conceptualizar la definición de persona jurídica, sumado a ello, podemos decir que han existido diferentes enfoques que se les ha atribuido una definición concreta, pero para hacerlo mas resumido, podemos decir que la persona Jurídica, parte de la necesidad de unir a un conjunto de individuos, con la finalidad de llegar a un solo propósito en específico.
Partiendo de ese punto, nos planteamos la siguiente interrogante: ¿Cómo ha surgido la idea de persona jurídica en nuestro ordenamiento jurídico Peruano?
Para encontrar respuesta a nuestra interrogante, he creído preferible, mencionar cada una de las diversas definiciones que se le han venido atribuyendo a lo largo de la historia, en razón de ello tenemos que, la definición de Persona Jurídica en el Derecho Romano, se conceptualizó como el método de diversos casos particulares que motivaron al ser humano, a dar respuesta y encontrar soluciones a los problemas que se le accionaron en el día a día.
Según Iglesias (1958) (como citó Balarezo, 2015):
La regulación que los romanos dieron a lo que se denomina Personas Jurídicas responde a la imperiosa necesidad que tiene la norma jurídica de salvaguardar los fundamentales intereses del hombre…es dar forma jurídica a organizaciones humanas que imprimen al patrimonio un sentido social a la vez que aseguran su estabilidad y su continuidad. (p. 11) (Balarezo Reyes, 2015)
El estudio de estas organizaciones, tuvo se enfoque en lo que ellos conocían con el nombre de “Colegium”, “Corpora”, “Societas” y “Universitas”, términos que fueron empleados con el fin de darle sentiso, o por así decirlo, una denominación al conjunto de individuos, que tenían la finalidad y la predisposición de generar actividades, lo cual se le atribuye como la esencia de lo que hoy se conoce como persona jurídica.
Dentro de la clasificación que se les dio a estas entidades, se le conocen con el nombre de: La Res Incorporalis, El Corpus y Universitas.
En Alemania, podemos decir que la atribución que se dio en la cultura Germana, desconocía la universitas romana, esto debido a que las comunidades de poco desarrollo, ejercían una forma de desarrollo muy simple. Según Balarezo (2015), existen dos formas de formas de organización que destacaron en esta etapa, conocidas como el “gesammte hand”; el cual su figura radicaba en el uso colectivo, y en la responsabilidad de todos, y por otro lado tenemos la “genossenschaft”, teniendo su origen en el circulo familiar, en el cual, el factor es la plena protección de sus intereses.
De acuerdo al Artículo 77 del Código Civil Peruano (2015), referente al inicio de la persona jurídica, nos dice que, “La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley” (p. 54). (MINJUSDH, 2015, MARZO) Del mismo modo, se menciona en el citado artículo que, “…Si la persona jurídica no se constituye o no se ratifican los actos realizados en nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros” (p.54). Lo que la diferencia de las personas naturales, y tal como lo explica el Articulo 78° del mismo Código Civil, las personas jurídicas poseen una lista de diferencias con relación a las personas naturales, las cuales forman parte de esta organización, de ello se deduce lo siguiente “La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas.”
Según se menciona en la Casación N° 3484-2016 SANTA, dice:
… de acuerdo al artículo setentisiete del Código Civil, la existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, a efectos de que sean aplicables los principios de publicidad, legitimación y tracto sucesivo contemplados en los artículos dos mil doce, dos mil trece y dos mil quince del Código Civil, así como los demás principios registrales contemplados en el citado Código. (CASACIÓN, 2007)
El artículo 78 del Código Civil, establece la diferencia entre persona jurídica y persona natural, y lo sostiene de la siguiente manera, ” La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas.”.
Respecto a ello, la CASACIÓN. N° 2724-2014 LIMA, establece:
No debe confundirse la participación de una persona como socio y/o accionista de una persona jurídica, con los actos que esta realiza como persona natural, las consecuencias directas que genere el incumplimiento de las obligaciones que se pue dan tener como socio y/o accionista de una persona jurídica, no puede transferir dicha estera, no tiene repercusión sobre los derechos patrimoniales, ni personales del socio como persona natural, salvo los casos en que medie mandato judicial. (p. 580) (CASACIÓN , 2016)
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