Personeria Juridica De Los Sindicatos En Honduras
Enviado por maeldial29 • 20 de Mayo de 2014 • 6.623 Palabras (27 Páginas) • 2.263 Visitas
INTRODUCCION:
Los sindicatos en Honduras surgen básicamente con la huelga de 1954, en el norte del país, específicamente en los campos bananeros, donde los trabajadores estaban siendo explotados y no contaban con ninguna legislación ni derechos que les protegieran de las acciones y represiones que sufrían de parte de los patronos.
Surge el SITRATERCO, Sindicato de Trabajadores de la Tela Railroad Company, en el año de 1959, y ese mismo año se dio inicio a la emisión del Código de Trabajo, dando así el primer paso para que se comenzara a respetar a los trabajadores de parte de los patronos.
El código laboral declara que ningún sindicato podrá actuar como tal si no posee personería jurídica, la que puede ser denegada si los estatutos del sindicato son ¨contrarios a la Constitución de la República, a las leyes, o a las buenas costumbres o contravengan disposiciones esenciales de dicho Código.¨
El Código de Trabajo cede al Ministerio de Trabajo la potestad de decretar por vía administrativa la cancelación de la personería jurídica de un sindicato.
Las organizaciones sindicales se consideran legalmente constituidas y con personalidad jurídica desde el momento en que se registren en la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social. Articulo 480 Código Del Trabajo.
Los pasos y trámites necesarios para dicha Personería Jurídica se plasman a continuación en este documento, dada la importancia que dicha figura legal tiene en la organización sindical.
MARCO TEORICO:
DISPOCICIONES LEGALES, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO E INCRIPCION DE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE UN SINDICATO DE TRABAJADORES.
Disposiciones Legales:
A. Constitución de la República: Capítulo V.
Art. 128 # 14. Los trabajadores y los patronos tienen derecho, conforme a la ley, a asociarse libremente para los fines exclusivos de su actividad económica-social, organizando sindicatos o asociaciones profesionales.
Nuestra carta magna les da el derecho a patronos y trabajadores para la asociación libre y conformación de sindicatos, derecho inviolable a favor de estos para así armonizar aún más las relaciones entre ambos.
B. Código de Trabajo: Artículos 460, 477, 478, 481, 510, 521.
Articulo 460 Declarase de interés público la constitución legal de las organizaciones sociales, sean sindicatos o cooperativas, como uno de los medios más eficaces de contribuir al sostenimiento y desarrollo económico del país, de la cultura popular y de la democracia hondureña.
Artículo 477 De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben levantar un ''acta de fundación" donde se expresen los nombres de todos ellos. Su nacionalidad, el número de su tarjeta de identidad, su residencia, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre, objeto y clase de la asociación y cualquiera otro dato que los interesados juzguen necesario, terminando con las firmas de los concurrentes que sepan y puedan firmar. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobaran los estatutos de la asociación, y se designara el personal directivo provisional, que debe estar formado por lo menos, por un presidente, un vicepresidente y un secretario, designándose también provisionalmente un tesorero y un fiscal. El presidente y secretario provisionales quedarán encargados de hacer todas las gestiones conducentes al reconocimiento de la personería jurídica de la asociación.
Articulo 478
Los estatutos deben expresar:
1. Denominación, objeto, clase y domicilio de la asociación;
2. Condiciones y restricciones de admisión;
3. Obligaciones y derechos de sus miembros;
4. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimientos de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados;
5. La cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago;
6. El procedimiento para decretar v cobrar cuotas extraordinarias;
7. Épocas y procedimientos para la celebración de las asambleas generales o secciónales, ordinarias y extraordinarias, reglamentos de las sesiones, quórum; debates y votaciones;
8. Número, denominación, periodo v funciones de los miembros de la directiva central y de las secciónales en su caso, modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimientos de remoción;
9. Las reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales; para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos;
10. La época y forma de presentación y justificación de cuentas;
11. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales;
12. Reservas que, en su caso, pueden crearse para subsidios, y condiciones
en que los miembros tendrán derecho a ellos;
13. Normas para la disolución y liquidación del sindicato y procedimientos para la revisión y modificación de los estatutos; y,
14. Las demás prescripciones que se estimen necesarias para su funcionamiento.
Articulo 481 Para la inscripción y reconocimiento de la personería jurídica de los sindicatos, la directiva provisional, por si o mediante apoderado especial, deberá elevar al ministerio de trabajo y previsión social, por conducto de la dirección general del trabajo, la solicitud correspondiente, acompañándola de los siguientes documentos, todos en papel común:
1. Certificación del acta de fundación, con las firmas autógrafas de los asistentes, o de quienes firmen por ellos, y la anotación de sus respectivas tarjetas de identidad;
2. Certificación del acta de la elección de la junta directiva provisional, con los mismos requisitos del ordinal anterior;
3. Certificación del acta de la reunión en que fueron aprobados los estatutos;
4. Carta poder de quien solicite el reconocimiento de la personería jurídica, cuando la solicitud no sea presentada por la junta directiva provisional. El poder debe ser autenticado, ante autoridad competente;
5. Dos (2) certificaciones del acta de fundación, extendidas por el secretario provisional;
6. Dos (2) ejemplares de los estatutos del sindicato, extendidos por el secretario provisional.
7. Nómina de la junta directiva provisional, por triplicado, con indicación de la nacionalidad, profesión u oficio, el número de la tarjeta de identidad y el domicilio de cada director;
8. Nomina completa del personal de afiliados, por triplicado, con especificación de la nacionalidad, sexo y profesión
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