Peticion De Herencia Juicio De
Enviado por ameyal13 • 6 de Julio de 2012 • 969 Palabras (4 Páginas) • 882 Visitas
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COMPRAVENTA. OBLIGACIONES SIMULTANEAS, CUMPLIMIENTO DE.
Los artículos 2078 y 2079 del Código Civil para el Distrito Federal, comprendidos en el capítulo referente a los efectos de las obligaciones, disponen, respectivamente, que el pago deberá hacerse del modo en que se hubiere pactado o como lo disponga la ley, y se hará en el tiempo designado en el contrato; por su parte, el numeral 2255 del código en cita, que se refiere al contrato de compraventa en particular, preceptúa que el comprador debe pagar el precio en los plazos y términos convenidos; por consiguiente, si las partes contratantes convinieron en que el pago del saldo del precio y la escrituración respectiva deberían efectuarse simultáneamente, la negativa del vendedor a elevar a escritura pública el contrato, no trae como consecuencia que el comprador esté obligado a consignar el saldo del precio en el plazo que se señaló para la firma de la escritura, o en el momento de presentar su demanda, sino que debe cubrirlo al otorgarse dicha escritura.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 4633/90. Fernando H. Coello. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila.
Amparo directo 1520/89. Martha Soto Vázquez. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ponce Farías. Secretario: Alejandro Javier Pizaña Nila.
Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte - 1, páginas 197-198.
Véase:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XII, noviembre de 2000, página 11, contradicción de tesis 1a./J. 14/2000 de rubro "ACCION PROFORMA. LA EXHIBICION DEL PRECIO ADEUDADO ES UN REQUISITO DE PROCEDENCIA DE ESTA.".
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; VII, Enero de 1991; Pág. 182
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