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Peticion De Herencia


Enviado por   •  12 de Febrero de 2013  •  1.980 Palabras (8 Páginas)  •  659 Visitas

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--Concepto.- A la muerte del causante, pueden sobrevivirle titulares de vocación actual y de vocación eventual. Así por ejemplo, el difunto puede haber dejado hijos y simultáneamente sobrevivirle también sus hermanos. Estos últimos integran el orden de los colaterales y son excluidos por aquéllos. Puede ocurrir también que el difunto haya dejado uno o más hijos no reconocidos espontáneamente, que a la muerte de su pretendido padre o madre intentan una acción de reclamación de la filiación, en tanto los herederos rehusan reconocerle el carácter de hijos, controvirtiendo su llamamiento a la herencia. También pudiera ocurrir que el causante no hubiera dejado herederos forzosos, sino sólo pariente colaterales hasta el cuarto grado - p. ej.: hermanos - y que, en consecuencia, dispuso por testamento instituir como sus herederos a terceros.

En casos como los propuestos - que, ciertamente, no son los únicos - puede plantearse un conflicto relativo al carácter excluyente o concurrente de la vocación hereditaria de unos frente a la de los otros.

Puede ocurrir que ante la pretensión de quienes se consideran con llamamiento preferente o concurrente a adquirir la herencia, los que han gozado hasta entonces del título hereditario se allanen a ella. En ese caso el conflicto se resuelve modificando la declaratoria de herederos, si la hubo, o, simplemente, reconociendo el derecho preferente del pretensor, sin perjuicio de la obligación de restituir que pesará sobre aquéllos con los alcances que luego veremos. Pero también puede acontecer que, por diversas circunstancias, quienes gozan de la posesión hereditaria, del título de herederos, nieguen reconocer al peticionante su vocación preferente o concurrente. En tal caso éste se verá en la necesidad de plantear una acción típica del derecho hereditario contra quienes gozan de la posesión de la herencia. Es la llamada acción de petición de herencia.

---Acción de petición de herencia.- La acción de petición de herencia controvierte el carácter excluyente o concurrente de la vocación hereditaria.

El art. 3423 alude a ella diciendo que “la acción de petición de herencia se da contra un pariente del grado más remoto que ha entrado en posesión de ella por ausencia o inacción de los parientes más próximos; o bien, contra un pariente del mismo grado, que rehusa reconocerle la calidad de heredero o que pretende ser también llamado a la sucesión en concurrencia con él”.

---A quienes se otorga la acción (sujetos activos).-

a) Al titular de una vocación legítima actual contra quien le niega llamamiento preferente y ha obtenido posesión de la herencia. Por ejemplo, al hijo extramatrimonial no reconocido que pretende excluir a los parientes colaterales del causante, quienes, a su vez, le niegan el carácter de hijo del causante. En este caso deberá obviamente acumular a la acción de petición de herencia, la de reclamación de la filiación extramatrimonial.

b) Al titular de una vocación legítima actual contra quien le niega llamamiento concurrente. En el caso anterior se daría este supuesto si, por ejemplo, la vocación del hijo extramatrimonial fuere controvertida por los hijos matrimoniales del causante con quienes aquél concurre.

c) Al titular de una vocación testamentaria contra quien opone una vocación legítima insubsistente. Es el caso de los herederos instituidos en el testamento del causante que hacen valer su llamamiento contra los parientes colaterales que no son herederos forzosos y que, por lo tanto, son excluidos por aquéllos.

---Ejercicio de la acción por el titular de una vocación eventual ante la inacción del llamado preferentemente.- El art. 3424 plantea y resuelve la hipótesis en que el titular de la vocación actual no ejerciera la petición de la herencia contra quien ha obtenido título hereditario. Para tal situación prevé: “En caso de inacción del heredero legítimo o testamentario, la acción corresponde a los parientes que se encuentran en grado sucesible, y el que la intente no puede ser repulsado por el tenedor de la herencia, porque existan otros parientes más próximos”. En otras palabras: la ley legitima para peticionar al titular de una vocación eventual, es decir no actualizada por renuncia o fallecimiento de quien goza de vocación actual, cuando éste permanezca inactivo y, en consecuencia, niega al demandado el derecho a oponer como defensa la eventualidad de esa vocación.

---Otros titulares de la acción.- También gozan de la acción de petición de herencia:

a) Los cesionarios de quienes tienen vocación excluyente o concurrente contra quienes han obtenido posesión de la herencia.

b) Los acreedores del titular de una vocación preferente o concurrente que no acciona; en este caso por ejercicio de la acción subrogatoria que les otorga el art. 1196 del Cód. Civil.

c) Los legatarios de cuota, respecto a su llamamiento a una parte alícuota de la universalidad, si éste fuera controvertido por los herederos o por el albacea.

---Contra quiénes se otorga la acción (sujetos pasivos).- Según lo que surge del art. 3423 antes transcripto, es evidente que la petición de herencia se confiere básicamente contra quien niega al accionante su vocación preferente o concurrente. Además, la acción se confiere también contra quien tiene vocación suficiente en lo exterior, pero insuficiente en lo esencial (caso, p.ej.: del titular de una vocación legítima no legitimaria frente a quien ha sido instituido heredero en el testamento del causante.

---La acción contra el poseedor de bienes que no invoca título hereditario.- El art. 3422, después de disponer, con carácter general, que el heredero tiene acción para que se le restituyan las cosas hereditarias poseídas por otros como sucesores universales del difunto - es decir, invocando su carácter de sucesores universales - añade que la acción se da también contra “los que tengan de ellas la posesión con los aumentos que haya tenido la herencia; y también para que se le entreguen aquellas cosas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, etc., y que no hubiese devuelto legítimamente a sus dueños”.

---Conclusión.- La hermenéutica adecuada enseña, pues, que la acción puede dirigirse contra quienes poseen

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