Peticion De Herencia
Enviado por agent007 • 10 de Marzo de 2015 • 1.437 Palabras (6 Páginas) • 190 Visitas
PETICION DE HERENCIA
I. El derecho constitucional a la herencia y las acciones sucesorias
Expresa el artículo 2°, inciso 26 de la Constitución Política del Estado de 1993 que “Toda persona tiene derecho a la propiedad y la herencia”. Existe una garantía constitucional de carácter sucesorio, ya que la propiedad privada está íntimamente vinculada a la herencia. Esta garantía significa un reconocimiento de la herencia como institución y, asimismo, un derecho individual de carácter singular, porque responde a la ineludible necesidad de mantener la existencia de un espacio de apropiación privada de los bienes más allá de la muerte de su titular; y, además, como una forma de protección constitucional a la propiedad privada de la cual deriva el derecho de disposición con las limitaciones que la ley establece.
Esta protección se extiende al derecho de adquirir por herencia, en cualquiera de sus modos de sucesión, bien por testamento o a través de la intestada. Como se puede advertir, la cuestión esencial del Derecho de Sucesiones es atender el problema de la continuidad de las relaciones patrimoniales que se produce al fallecimiento de una persona.
La transmisión de la masa hereditaria a favor de los sucesores opera ipso iure en el mismo instante de ocurrida la muerte biológica del causante, o en su caso, de la fecha probable contenida en la resolución judicial que declara la muerte presunta, artículos 660, 60 in fine, 64 y 65 del Código Civil.
No siempre dicha transmisión ipso iure concuerda con el tiempo, con la posesión real y efectiva de los bienes y derechos que corresponde a los causahabientes. No hay siempre coincidencia entre la situación de derecho y de hecho, y eso se debe a variadas circunstancias, bien porque los bienes se encuentran en poder exclusivo de otro coheredero o de un tercero, que se niegan a compartirlos o a devolverlos, por lo cual se hace necesario el empleo de medios de defensa que la ley franquea y que son de naturaleza procesal. Esos medios legales se denominan acciones sucesorias.
II. Imprescriptibilidad de la acción
En opinión del jurista peruano Fernández Arce, la acción petitoria de herencia es de naturaleza universal por la naturaleza del título del demandante. Es también imprescriptible, sin que proceda la prescripción extintiva de la acción ni la prescripción adquisitiva del derecho, porque se trata de una acción que interpone un heredero contra otro sucesor y no es admisible entre copropietarios ni los sucesores de éstos.[1]
III. Legitimidad Activa y Pasiva
El tratadista argentino Goyena Copello[2] define a la petición de herencia como: “la reclamación que intenta quien, invocando su calidad de heredero del causante, pide su reconocimiento judicial como tal, con igual o mejor derecho que quien ha entrado en posesión de la herencia, y para concurrir o excluir al mismo en ella, así como la entrega de los bienes como consecuencia de dicho reconocimiento.” De dicha definición se infiere que se encuentra legitimado (Legitimidad activa) para iniciar la acción de petición de herencia, quien tenga la calidad de heredero, o quien considere tener tal calidad.
Lohmann Luca de Tena expresa que legitimado pasivo es quien actúa como sucesor (aunque no necesariamente esté poseyendo bienes) y se oponga a la calidad de heredero del accionante. Esto supone que el demandado puede sustentar su defensa en ser heredero (forzoso o voluntario, legal o testamentario), o legatario. El correcto ejercicio de la pretensión obliga a tener que emplazar a todos los coherederos si son varios, porque la inclusión del pretendiente en la exposición hereditaria reclamada puede dar lugar a modificación de cuotas[3].
IV. Calidad de Heredero como presupuesto de Fundabilidad
Por lo tanto, lo que califica a la acción petitoria de herencia es que la demanda se funda en el título de heredero. La calidad de heredero es entonces presupuesto para el amparo de la demanda, empero, no constituye requisito de procedibilidad. Así lo ha expresado la Corte Suprema en la Casación número 985-98, del 17 de noviembre de 1998: “Para interponer la acción petitoria de la herencia no es requisito esencial haber sido declarado heredero, sino que dicha acción puede ser ejercida por aquél que no habiéndolo sido, se considere con derechos sobre el acervo hereditario. Para ello deberá acumular a su acción de petición de herencia la de declaratoria de heredero.”. Consecuentemente, siendo la finalidad de la acción petitoria de herencia obligar a los demandados que permitan al actor, ejercer la posesión exclusiva o concurrente
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