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Petición de corrección de nacimiento de los folios 06-07 presentados Hermencia Сastillo Poma


Enviado por   •  5 de Agosto de 2014  •  Informe  •  1.096 Palabras (5 Páginas)  •  296 Visitas

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Exp. No. 0148-2012-C

Solicitante : Hermencia Castillo Poma.

Materia : Rectificación de Partida de Nacimiento.

Secretario : Manuel Lozano Tayo.

RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.

Cajabamba, once de octubre

De dos mil doce.

SENTENCIA (No. 108 – 2012)

VISTO: El presente proceso no contencioso sobre Rectificación de Partida de Nacimiento que sigue Hermencia Castillo Poma; RESULTA DE AUTOS: Que, mediante escrito de folios 06 a 07 Hermencia Castillo Poma acude a esta Judicatura a fin de solicitar la rectificación de la partida de Hermencia Castillo Poma, sustentando su petición en los fundamentos de hecho y de derecho que expone; dicha solicitud ha sido admitida a trámite mediante resolución de folios 08 en la que se ordenó efectuar la publicación de una síntesis de la misma en el diario judicial de Cajamarca “Grupo la Republica – Publicaciones S.A”; a folios 17 corre el recorte periodístico de donde se verifica la publicación de los edictos conforme se ha ordenado, por lo que el estado del proceso es el de emitir sentencia, emitiéndose la que corresponde, y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, señala: [Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción al debido proceso]. Éste derecho durante la etapa del proceso es inherente a toda persona por el solo hecho de serlo. Constituye la manifestación concreta de por qué la función jurisdiccional es, además de un poder, un deber del Estado, en tanto no puede excusarse de conceder tutela jurídica a todo el que se lo solicite [CARRION LUGO, 1994, Tomo 1: 7]; significa que toda persona puede acceder a un proceso, a un juicio previo, con las garantías mínimas, que aseguren el juzgamiento imparcial y justo; es decir, que cuando la persona pretenda algo, el órgano jurisdiccional se pronuncie habiéndole otorgado todas las suficientes garantías para hacerle justicia . [TICONA POSTIGO, Víctor. El derecho al debido proceso. Pág. 29] -cursiva nuestra-. SEGUNDO: El artículo 826° del Código Procesal Civil, respecto a la procedencia de pretensión de rectificación de partida, señala: [La solicitud de inscripción o de rectificación de una partida de matrimonio o de defunción, y la de rectificación de una partida de nacimiento, procede sólo cuando no se practicó dentro del plazo de ley o cuando el juez lo considere atendible el motivo…]. La solicitud de rectificación de partida, si bien es cierto es un proceso no contencioso -proceso donde no hay controversia- intenta proteger el derecho de identidad , en cuanto a una de sus manifestaciones la identificación, que constituye el nexo social de la identidad. TERCERO: Uno de los de los fines de la identificación es el nombre que es un dato personal y es la simbolización de una autoconstrucción a la que representa: es la expresión fonética de la identidad del existente; en otras palabras el derecho sobre el nombre es un derecho existencial, el mismo que protege los demás datos personales y con iguales características, además de que estos datos sean fidedignos . Tales datos se prueban o se acreditan con la correspondiente Inscripción en Registros de Estado Civil, conforme lo estable el artículo 25° del Código Civil [La prueba referente al nombre

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