Petrolera Monterrico
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“AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA DE PETROLEO
ALUMNOS :
TEMA : CONTRATOS LOTE II – XV - XX
DOCENTE : Ing. PERCY PELAYO VALENZUELA
CURSO : VALUACION DE RESERVORIOS PETROLIFEROS
CICLO : 2013 - I
Piura, Junio 2013
ANTECEDENTES DE LA EMPRESA
Petrolera Monterrico S.A. es una empresa que fue creada el 5 de diciembre de 1996, con el objetivo de dedicarse a la explotación de hidrocarburos y a la prestación de servicios petroleros.
En el año 2007 la empresa tomó la decisión de incursionar en el sector de energías renovables, siguiendo la tendencia mundial que apunta al fomento de energías limpias, comenzando su diversificación por la energía eólica, que cuenta con gran potencial en el Perú.
ACTIVIDADES DE LA EMPRESA
Explotación de Petróleo Lotes II y XV en el área de Talara y el Lote XX en Tumbes en la Costa Noroeste del Perú.
• Mantenimiento de la Producción Antigua.
• Rehabilitación de Pozos Temporalmente
Abandonados (ATA).
• Retrabajos.
• Perforación de nuevos pozos.
• Recuperación Secundaria.
Desarrollo del Proyecto de Generación de Energía Eólica en Malabrigo, departamento de La Libertad con una potencia de 60 megavatios y del Proyecto de Generación de Energía Eólica en La Brea, Departamento de Piura con una potencia de 150 megavatios.
UBICACIÓN DE LOTES
PRODUCCION FISCALIZADA DE PETROLEO
PRODUCCION FISCALIZADA DE GAS NATURAL
CONTRATOS CON EL ESTADO PERUANO
Al amparo de la ley Nº 26221, el primero de octubre de 1997 Petrolera Monterrico S.A. se hizo cargo del CONTRATO DE LICENCIA, suscrito con PERUPETRO S.A., PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL LOTE II ubicado en Talara, departamento de Piura; y del CONTRATO DE SUMINISTRO DE PETRÓLEO CRUDO a la Refinería de Talara, suscrito con PETROPERÚ S.A.
Así mismo, el 26 de mayo de 1998, al amparo de la ley Nº 26221, Petrolera Monterrico S.A. suscribió con PERUPETRO S.A. el CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL LOTE XV - TALARA.
El día 19 de Enero de 2006, al amparo de la Ley 26221, Petrolera Monterrico S.A. suscribió con PERUPETRO S.A. el CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL LOTE XX - TUMBES.
CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS DE LINCENCIA PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
Lote II
El Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos tiene una vigencia de veinte años a partir del 5 de enero de 1996 hasta el año 2016. El área del contrato del Lote II es de 7,707.42 hectáreas.
Durante los años 1996 y 1998 se cumplieron las obligaciones del Programa Mínimo de Trabajo, que consistieron en la perforación de 6 pozos de desarrollo a las formaciones productivas.
La inversión realizada hasta la fecha por concepto del Programa Mínimo de Trabajo ha sido del orden de US $ 3,581,000 dólares americanos.
El 16 de Junio de 2004, se firmó la modificatoria del Contrato de Licencia del área Lote II, bajo los lineamientos de la Ley Nº 28109 (Ley para la Promoción de la Inversión en la explotación de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a nivel Nacional).
Con la aplicación de esta ley, las regalías por producción extraída del área del Lote II se han reducido, en función a un Programa de Inversiones, el cual asciende a MUS$ 6,293.10 por un periodo de 6 años. Este programa compuesto por un Programa Mínimo de Trabajo de 4 años y una Programa Adicional de 2 años, ha sido cumplido del 15 de junio del 2004 al 31 de diciembre del 2007 en un lapso dos años y medio.
CLAUSULAS LOTE II
CLAUSULAS MÁS DESTACADAS LOTE II
CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
Perupetro autoriza al contratista para la realización de las operaciones, de acuerdo con lo establecido en la ley N° 26221, ley Orgánica de hidrocarburos, normas reglamentarias, modificaciones y ampliatorias, la legislación pertinente y las estipulaciones del contrato, con el objeto común de descubrir y producir Hidrocarburos en el Área de Contrato.
CLAUSULA TERCERA.- PLAZO, CONDICIONES Y GARANTIA
El plazo para la explotación de Hidrocarburos es de 20 años, contados a partir de la fecha de suscripción; durante su vigencia el contratista se compromete a realizar un programa mínimo de trabajo debidamente garantizado.
CLAUSULA SEXTA.- PRESENTACION DE INFORMACION Y ESTUDIOS
El Contratista mantendrá a Perupetro permanente, oportuna y regularmente informado sobre las operaciones, proporcionándole toda la información en la forma prevista en este clausula y en la reglamentación que le resulte aplicable.
CLAUSULA OCTAVA.- REGALIA Y VALORIZACION
El Contratista pagara la regalía en efectivo, en función de los Hidrocarburos fiscalizados provenientes del área de contrato valorizados en uno o más puntos de fiscalización de la producción. Para determinar la regalía que el contratista deberá pagar, se utilizara la tabla siguiente, donde los porcentajes indicados se aplicaran a la valorización de la producción fiscalizada de los Hidrocarburos.
PPD: Valor promedio aritmético quincenal de la producción diaria fiscalizada de los hidrocarburos líquidos, expresado en barriles por Día.
PRECIO CANASTA: El valor correspondiente de la canasta de crudos especificada en el acápite 8.3.1. (el valor de los hidrocarburos líquidos será el mercado internacional).
Se utilizara el método de interpolación lineal para determinar el porcentaje de la regalía para cualquier precio canasta de petróleo superior a US$15/BBL e inferior a US$25/BBL y para cualquier precio de canasta de petróleo que sea superior a US$25/BBL e inferior a US$35/BBL.
Para las regalías del gas natural que también se explota en
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