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Plan De Arbitrios


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  10.609 Palabras (43 Páginas)  •  398 Visitas

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TITULO I

NORMAS GENERALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

Artículo No 147 del Reglamento: El presente Plan de Arbitrios constituye la ley local de obligatorio cumplimiento por todos los vecinos o transeúntes del Municipio, donde anual mente se establecen las tasas, gravámenes, las normas y procedimientos relativos al sistema tributario de cada Municipalidad.

Artículo No73 de la Ley Munic. : Los ingresos de la municipalidad de San Jerónima, Comayagua se clasifican en ingresos corrientes e ingresos de capital. Los ingresos corrientes se subdividen en ingresos tributarios y los ingresos no tributarios, siendo los primeros los que proceden de la recaudación de los impuestos, tasas por servicios y otros derechos y los no tributarios que incluyen los recaudos por concepto de multas, recargos, recuperaciones por cobro de cuentas morosas y otros ingresos corrientes.

Artículo No 76 del Reglamento: De conformidad con lo establecido en el Art. 75 de la Ley de Municipalidades, tienen carácter de impuestos municipales los siguientes: El impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto personal, impuesto sobre industria, comercio y servicios; el impuesto sobre extracción y explotación de recursos y el impuesto pecuario.

Artículo No 75 del Reglamento: Corresponde a la municipalidad por medio de la Corporación Municipal, crear, reformar o derogar las tasas por servicios, derechos, cargos y otros gravámenes; así como los montos por contribución por mejoras, pero no podrá crear, modificar o condonar los impuestos, sus multas, la mora o cualquier interés o recargo, establecido en la Ley

Artículo No 146 del Reglamento. El Cobro por concepto de tasas por parte de la municipalidad se origina por la presentación efectiva de servicios públicos municipales al contribuyente o usuario.

Articulo No. 153 del Reglamento: Las Municipalidades cobraran los Valores por concepto de las tasas de servicios públicos utilizando los procedimientos y controles que estimen convenientes y que se ajusten a los métodos convencionales de tales prácticas

Artículo No 139 del Reglamento: La contribución por concepto de mejoras es la que pagaran a las municipalidades los propietarios de Bienes Inmuebles y demás beneficiarios en virtud de la ejecución de obras o servicios públicos municipales. Estas pueden consistir en: construcción de vías urbanas, pavimentación, instalaciones de redes eléctricas, de teléfonos, de servicios de abastecimiento de aguas, alcantarillado, saneamiento ambiental y, en general, cualquier obra realizada en beneficio de la comunidad.

Las multas es la pena pecuniaria que impone la municipalidad por la violación o incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones municipales, así como por la falta de pago de los gravámenes municipales.

CAPITULO II

DEFINICIONES

Articulo No. Para los fines del presente Plan de Arbitrios se entiende por:

a) La Ley: La Ley de Municipalidades.

b) El Reglamento: El Reglamento de la Ley de Municipalidades

c) La Municipalidad: La municipalidad de San Jerónima, Comayagua

d) La Solvencia Municipal: Es la constancia extendida por la municipalidad a los contribuyentes para acreditar la solvencia en el pago de los tributos municipales.

e) Declaración Jurada: Documento en que bajo juramento los sujetos pasivos declaran a la municipalidad la información requerida respecto a sus obligaciones impositivas municipales.

f) Tributos municipales: impuestos, tasas por servicios, derechos y contribución por mejoras.

g) Catastro Municipal: Registro público que contiene la cantidad y el valor de los bienes inmuebles y los nombres de los propietarios; el cual sirve para determinar el tributo imponible en proporción a sus productos o rentas.

h) Sistema Tributario: Estructura fiscal o conjunto de principios y normas que regulan las relaciones entre el erario público y los contribuyentes.

TITULO II

IMPUESTOS MUNICIPALES

CAPITULO I

DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo No 77 del Reglamento. El impuesto sobre bienes inmuebles grava el valor del patrimonio inmobiliario ubicado dentro de los limites del termino municipal, sin considerar el domicilio del propietario o del que lo pose a con ánimo de dueño. Para efectos del pago de este impuesto revisten carácter de contribuyentes: el propietario del inmueble, las personas usufructuarias a título gratuito, los beneficiarios de derecho de habitación o que tuvieren el uso y goce de los inmuebles, así como las personas sujetas al régimen de comunidad de bienes inmuebles.

Artículo No 78 del Reglamento. Serán solidarios y subsidiariamente responsables por la obligación de pagar este impuesto, los administradores, representantes legales, ejecutores testamentarios, tutores y curadores de bienes. Cuando un inmueble pertenece a varias personas, la obligación de pagar el impuesto recae sobre todos, en forma solidaria y subsidiaria.

Artículo No 79 del Reglamento. El tributo sobre bienes inmuebles recae sobre el valor de la propiedad del patrimonio inmobiliario registrado al 31 de mayo de cada año en la oficina de catastro municipal. También se podrán aceptar los valores de las propiedades contenidas en las declaraciones juradas, sin perjuicio del avalúo que posteriormente de efectué.

Artículo No 80 del Reglamento. De conformidad con el Art. 76 de la Ley, la tarifa a aplicar para el cálculo del impuesto sobre bienes inmuebles es la siguiente:

a) L. 1.00 Por cada millar del valor de los inmuebles ubicados en las zonas urbanas

b) L. 2.00 Por cada millar del valor de los inmuebles ubicados en las zonas rurales.

Articulo No 85 del Reglamento. .La municipalidad podrá actualizar los valores de los inmuebles en cualquier momento, en los siguientes casos:

a. Cuando se transfieran inmuebles, a cualquier titulo, con valores superiores al registro en el departamento de catastro correspondiente

b. Cuando se incorporen mejoras a los inmuebles y que el valor de las mismas no se haya notificado a la municipalidad

c. Cuando los inmuebles garanticen operaciones comerciales o bancarias por un valor superior al registro en la respectiva municipalidad.

Artículo No 86 del Reglamento. Para los efectos del artículo anterior, los contribuyentes sujetos al pago de este impuesto, están obligados a presentar una declaración jurada ante la oficina de catastro

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