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Plan de Arbitrios Municipal


Enviado por   •  23 de Febrero de 2013  •  Documentos de Investigación  •  985 Palabras (4 Páginas)  •  394 Visitas

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IMPUESTO

De acuerdo al Plan de Arbitrios Municipal (Decreto 455, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No 144, del 31 de Julio de 1989) tiene por objeto facilitar la recaudación de los recursos financieros necesarios para garantizar la prestación de los servicios a través de los impuesto municipales.

Impuesto sobre ingresos Por Declaración (IMI por declaración)

Por declaración: Pago mensual del impuesto municipal del uno por ciento (1%) sobre el monto de los ingresos brutos obtenidos por las ventas o prestaciones de servicios.

Por Cuota Fija: El Régimen de Cuota Fija es establecido únicamente para aquellas personas naturales que cumplen con todas las condiciones debidamente normadas por la DGI o la Alcaldía de Managua, en este caso el contribuyente no requiere de una contabilidad formal para su negocio y se establece una cuota fija mensual en concepto de paro impuestos.

¿Quién debe pagar este impuesto (IMI)?

Artículo 11.- Toda persona natural o jurídica que, habitual o esporádicamente, se dedique a la venta de bienes o a la prestación de servicios, sean éstos profesional eso no, pagará mensualmente un impuesto municipal

Artículo 16.- Las personas obligadas al pago del impuesto sobre ingresos y que por la habitualidad con la que se dedican a la venta de bienes o prestación de servicios estén matriculados deberán presentar mensualmente ante la Alcaldía la declaración de sus ingresos gravables y pagar la suma debida dentro de los primeros quince días del mes siguiente al declarado.

¿Cuándo se paga el Impuesto sobre ingresos (IMI)?

Fecha de Pago o vencimiento: días 15 de cada mes.

¿Impuestos en la DGI?

El contribuyente en la Dirección General de Ingresos debe cancelar el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre la Renta (IR). ¿Impuestos en la Alcaldía Municipal?El contribuyente en la Alcaldía Municipal régimen cuota fija o registro contable debe cancelar cada mes el impuesto de matrícula y renovar su matrícula cada año.

La matrícula municipal tendrá una vigencia de un año calendario que concluye, para todos los casos, el 31 de diciembre del año que se emite el documento.

IMPUESTO BIENES INMUEBLES

“El impuesto sobre Bienes Inmuebles grava el valor del patrimonio inmobiliario ubicado dentro de Los límites del territorio municipal, sin considerar el domicilio del propietario o del que lo posea Con ánimo de dueño” (Art. 77 del Reglamento de la Ley de Municipalidades)

¿Qué es el IBI?

Artículo 2.- El IBI grava las propiedades inmuebles ubicadas en la circunscripción territorial de cada Municipio de la República y poseídas al 31 de diciembre de cada año gravable. Para efectos del IBI se consideran bienes inmuebles:

a) Los terrenos, las plantaciones estables o permanentes, y las instalaciones o construcciones fijas y permanentes que en ellos existan; y

b) Todos los bienes aun cuando no fueren clasificables conforme el inciso a) anterior, pero que con arreglo a los Artos. 599 y 600 del Código Civil, constituyan inmuebles por su naturaleza o inmuebles por accesión.

¿Quién debe pagar o declarar el impuesto?

Artículo 3.- Son sujetos pasivos o contribuyentes del IBI, independientemente de que tengan o no título y con responsabilidad solidaria en todas las obligaciones a que esta ley se refiere,

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