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Tributacion Municipal Arbitrios


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2014  •  2.147 Palabras (9 Páginas)  •  312 Visitas

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CAPITULO II

DE LAS TASAS

Las tasas son prestaciones tributarias exigidas a aquellos a quienes de alguna manera se benefician de una actividad estatal, son una de las principales fuentes de ingresos de los municipios. En algunos casos son restringidos y en otros más amplios; estos mismos servicios son de utilidad a la comunidad en general.

También podemos decir que la tasa es la prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el estado en virtud de ley, por la realización de una actividad que afecta especialmente al obligado.

La tasa es el tributo cuyo hecho imponible está integrado por un hecho o circunstancia relativos al contribuyente y por una actividad a cargo del Estado que se refiere o afecta en mayor o menor medida a dicho contribuyente.

Al respecto el artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal nos dice que: “Las tasas municipales son tributos, cuyo hecho generador de la obligación tributaria radica en la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de índole contractual, el mismo que se denomina en doctrina “precio público”. Los cuales se encuentran consagrados en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú.

El carácter efectivo al que se refiere este artículo es a la realización del servicio público por parte del Estado a favor del contribuyente, sin importar si este se benefició de forma real o potencial. Lo que el Estado hace es brindar el servicio, incurriendo en gastos y para poder seguir con su mantenimiento es necesario que sea retribuido por quienes se benefician con los servicios o por quienes teniendo la posibilidad de disfrutarlo no lo hacen.

Para cumplir con el principio de Legalidad, se deberá utilizar el instrumento normativo señalado por el legislador para ello, la Ordenanza (y en el caso materia de estudio, solo mediante Ordenanza se puede determinar el servicio público gravado con una tasa, la base para su cálculo y los sujetos obligados.

Para cumplir con el principio de igualdad, la tasa deberá gravar igual a los iguales y desigual a los desiguales.

Para cumplir con el principio de reserva de ley, se deberán reservar a la Ley la aprobación de los elementos distintivos del tributo como el hecho generador, el sujeto activo, el sujeto pasivo, la tasa o alícuota y la base imponible. En el caso de las Municipalidades se debe reservar estos elementos a la aprobación de una Ordenanza. Resulta lógico y de acuerdo a nuestra normativa nacional y al Derecho que la tasa deba cumplir con los principios tributarios, pues de lo contrario resultaría arbitraria, lo mismo que llevaría a ser declarada inconstitucional.

EL HECHO GENERADOR

El hecho generador en las tasas es la prestación efectiva por parte del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, según articulo II del Título Preliminar del Código Tributario. Como también el artículo 66° de la Ley de Tributación Municipal, al referirse que “las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades”.

Por ello diremos que el hecho generador de las tasas puede ser un servicio público o un servicio administrativo

CARACTERISTICAS DE LAS TASAS.- El carácter tributario:

El Estado exige las tasas de manera obligatoria, en virtud de su poder de imperio, por lo que estas requieren ser establecidas por ley, en acatamiento al principio de legalidad y están sujetas a los principios constitucionales y legales de la tributación.

De hecho o de derecho, el servicio se preste sin concurrencia privada; lo que acontece por ejemplo con la recogida de residuos urbanos, la inmovilización y retirada de vehículos en las vías públicas por las grúas municipales o la expedición del Documento Nacional de Identidad, que son servicios que se prestan solamente por las entidades públicas.

El artículo 70° del TUO de la Ley de Tributación Municipal nos dice en su primer párrafo que “Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costo de prestación del servicio y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo”; se enfatiza que el producto de la recaudación de las tasas no debe ser otro que el financiamiento del servicio que, de manera directa, recibe el contribuyente. Una vez logrado el fin perseguido mediante la tasa (la obtención del recurso), la tasa financia servicios públicos de segundo grado. Ello no significa, sin embargo, que la tasa debe limitarse al costo contable del servicio, por cuanto es lícito que su monto exceda sus gastos actuales, lo que permite crear reservas o provisiones para el futuro, ya sea para ampliarlo o perfeccionarlo. El producto de lo obtenido debe ser destinado a los gastos de mantenimiento del servicio público prestado.

El artículo 69° en su párrafo segundo nos dice: “La determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial”.

De acuerdo a su definición, su hecho imponible está integrado con una actividad que el Estado cumple y que está vinculada con el obligado al pago. La actuación estatal vinculante es el elemento caracterizador más importante del instituto en estudio. La Corte Suprema ha sostenido que es de la naturaleza de la tasa que su cobro corresponda a la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo al contribuyente. Suele considerarse, sin embargo, que la tasa puede surgir tanto de la prestación efectiva como de la prestación “potencial” del servicio. No es imprescindible que el servicio se preste a un individuo en particular, basta con que el Estado se encuentre adecuadamente preparado para su utilización.

CLASES DE TASAS

Según el artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el artículo único de la Ley N° 27180 el artículo I de la Ley N° 27616 y el artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal indican que las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas, asimismo tal como lo establece INDECOPI, citando la Norma II, tendremos: Las municipalidades podrán imponer las siguientes tasas:

- Tasas por servicios públicos o arbitrios.

- Tasas por servicios

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