Plan De La Patria
Enviado por MAYISBEL • 28 de Mayo de 2014 • 1.113 Palabras (5 Páginas) • 197 Visitas
IV. CONVENIO DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949
Hasta la II Guerra Mundial, los Convenios de Ginebra sólo protegían a los combatientes heridos, enfermos, náufragos o capturados. Ahora bien, las personas civiles se han convertido en las principales víctimas de los conflictos armados y se las ha sometido a toda suerte de excesos, como la exterminación masiva, los ataques indiscriminados, las deportaciones, la toma de rehenes, el pillaje o el internamiento.
Son las disposiciones del Reglamento anexo al IV Convenio de La Haya de 1907, expresión escrita de las costumbres internacionales, las que sirvieron de base al Tribunal de Nuremberg para sancionar las atrocidades cometidas durante la II Guerra Mundial. Pero en dichas normas sólo se prevé la protección de las personas civiles en poder de la parte adversaria en función de ciertos aspectos de la ocupación beligerante de un territorio, sin protegerla de forma más general contra los riesgos generados por la guerra. No obstante, aunque las disposiciones del Reglamento de La Haya siguen siendo pertinentes, éstas fueron ampliamente desarrolladas en el IV Convenio , que se convirtió a su vez en el elemento del derecho consuetudinario.
Mientras que los otros tres Convenios aprobados el año 1949 en Ginebra se redactaron tomándose como base textos anteriores, en el IV Convenio se presenta un enfoque innovador, en el sentido de que se estipula en él que se protegerá a " todas las personas que no participen directamente en las hostilidades " , y " que, en cualquier momento y de la manera que sea, estén, en caso de conflicto o de ocupación, en poder de una parte en conflicto o de una Potencia ocupante de la cual no sean súbditas " (artículos 3 y 4).
El objetivo principal del Convenio es la protección de las personas civiles que estén en poder del Estado enemigo, contra la arbitrariedad del mismo. En cambio, no abarca de manera exhaustiva la protección de la población contra el peligro de las operaciones militares, como los bombardeos. Esta deficiencia se remedió mediante el Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra
En el artículo 4 se enumeran con precisión las categorías de personas protegidas. Se trata, por una parte, de las personas de nacionalidad enemiga que se encuentran en el territorio de un Estado beligerante y, por otra, de los habitantes de los territorios ocupados. En cambio, los ciudadanos de un Estado neutral o de un Estado cobeligerante no son considerados como personas protegidas en el IV Convenio, mientras el Estado del que son súbditas mantenga relaciones diplomáticas con el Estado en poder del cual estén
Ciertas disposiciones del IV Convenio son comunes para los territorios de las partes en conflicto y para los territorios ocupados, particularmente las relativas al trato debido, en general, a la población, así como a la suerte que corran los internados. Otras normas son específicas a otros casos particulares. En e l IV Convenio se especifican los derechos y los deberes de la Potencia ocupante con respecto a la población del territorio ocupado.
El IV Convenio está elaborado según el axioma en virtud del cual las partes en conflicto deben velar por que, a pesar de la ocupación de la guerra, las personas del territorio ocupado o los extranjeros que viven en el territorio de una parte en conflicto puedan continuar llevando una vida lo más normal posible, dentro del respeto de sus leyes, de su cultura y de
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