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Enviado por   •  6 de Noviembre de 2014  •  4.437 Palabras (18 Páginas)  •  154 Visitas

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DE LOS DELITOS Y LAS PENAS POR CESARE BECCARIA

IDEAS DE BECCARIA.

Contra esta lamentable situación del derecho y de la aplicación de la justicia reacciona Beccaria uniéndose a las voces que clamaban por una reforma de la legislación penal y por una humanizaron en la aplicación de la justicia.

El carácter de protesta que tiene este libro contra una situación que consideraba irracional e injusta.

Por ejemplo el problema de la pena de muerte es el que había dado lugar a mas discusiones y el que había dividido mas las opiniones entre moderados y los radicales, partidarios estos últimos de la supresión.

A partir de la Revolución francesa fue cuando las doctrinas de Beccaria se generalizan en los piases adelantados, solo parcialmente, pues la pena de muerte continua existiendo en la mayoría de las naciones y la educación está muy lejos de haberse perfeccionado para que se puedan evitar los delitos.

Algunas de las leyes de un antiguo pueblo conquistador recopiladas por orden del príncipe Justiniano I que hace doce siglos reinaba en Constantinopla, forman aquella tradición de opiniones que en gran parte de Europa tiene todavía el nombre de leyes, estas leyes se han examinado en el libro que nos ocupa por la parte que corresponde al sistema criminal y cuyos desordenes se intenta exponer,

Tres son las fuentes de donde se derivan los principios morales y políticos reguladores de los hombres, la revelación, la ley natural y los pactos establecidos de la sociedad se entienden como que el orden social no es un orden natural , se impone cuando los hombres son incapaces de defenderse por si solos , se establece un pacto por el cual enajenan parte de sus derechos en favor de la comunidad, se forma así la voluntad general de la cual emanan las leyes, los gobernantes son depositarios de la voluntad general y tienen autoridad delegada ya que el autentico soberano es el pueblo.

La teoría de la sociedad como pacto entre hombres libres es la inspiradora constante de las concepciones de Beccaria sobre el origen del poder político.

Estas tres fuentes son semejantes en que las tres conducen a la felicidad de esta vida mortal. La justicia divina y natural son por esencia constantes e inmutables porque la relación entre dos mismos objetos es siempre la misma, la justicia humana o política es un relación entre la acción y el estado de la sociedad, puede variar a proporción que se haga necesaria e útil a la misma sociedad aquella acción.

Origen de las Penas.

Las leyes son las condiciones con que los hombres aislados e independientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra y de gozar de una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla.

La suma de todas estas porciones de libertad sacrificadas por el bien de cada uno forma la soberanía de una nación y el soberano es su administrador y legitimo depositario, era también necesario defenderlo de las usurpaciones privadas de cada hombre en particular, para evitar dichas usurpaciones se necesitaban motivos sensibles que fuesen bastantes a contener el ánimo despótico de cada hombre cuando quisiera sumergir las leyes de la sociedad al caos antiguo. Estos motivos son las penas establecidas contra los infractores de aquellas leyes.

Derecho a castigar.

Toda pena que no se deriva de una absoluta necesidad es tiránica, el soberano tiene fundado su derecho para castigar los delitos, sobre la necesidad de defender el depósito de la salud pública de las particulares usurpaciones.

La necesidad obligo a los hombres a ceder parte de su libertad propia, el agregado de todas estas porciones de libertad posibles forma el derecho de castigar, todo lo demás es abuso y no justicia, es un vinculo necesario para mantener unidos los intereses particulares.

Consecuencias.

La primera consecuencia de estos principios es que las leyes solo pueden decretar las penas de los delitos y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador que representa a toda la sociedad unida por el contrato social., ningún magistrado puede con justicia decretar a su voluntad penas contra otro individuo de la misma sociedad.

El soberano puede únicamente formar leyes generales que obliguen a todos los miembros, pero no juzgar cuando alguno de ellos haya violado el contrato social, porque entonces la nación se dividiría en dos partes: una representada por el soberano que afirma la violación y otra por el acusado que la niega. Es necesario que un tercero juzgue la verdad del hecho, un magistrado cuyas sentencias sean inapelables y consistan en negativas de hechos particulares.

Aunque se probase que la atrocidad de la pena fuese opuesta al bien público y al mismo fin impedir los delitos.

Interpretación de las leyes.

Tampoco la autoridad de interpretar las leyes penales puede residir en los jueces criminales por la misma razón que no son los legisladores, los jueces no han recibido las leyes como una tradición y un testamento que dejase a los venideros solo el cuidado de obedecerlo, las reciben de la sociedad viviente o del soberano representador como legitimo depositario en quien se hallan las actuales resultas de la voluntad de todos, no las reciben como obligaciones de un antiguo juramento, nulo porque ligaba voluntades no existentes sino como efectos de otro tácito y expreso que las voluntades reunidas de los súbditos vivientes han hecho al soberano como vínculos necesarios para regir los intereses particulares.

El espíritu de la ley será la resulta de la buena o mala lógica de un juez, dependería de las violencia de sus pasiones, de la flaqueza del que sufre, de las relaciones que tuviese con el ofendido y de todas aquellas pequeñas fuerzas que cambian las apariencias de los objetos en el ánimo fluctuante de los hombres. Hemos visto los mismos delitos diversamente castigados por los mismos tribunales en diversos tiempos, por no haber consultado la constante y fija voz de la ley sino la errante inestabilidad de las interpretaciones. Pero un código fijo de leyes que se deban observar al pie de la letra no deja más facultad al juez que la de examinar y juzgar en las acciones de los ciudadanos si son o no conformes con la ley escrita.

Oscuridad de las leyes.

Si es un mal la interpretación de las leyes otro lo es la oscuridad que arrastra consigo necesariamente la interpretación y lo será mayor cuando las leyes estén escritas en lengua extraña para el pueblo, no pudiendo juzgar por si mismo cual será el éxito de su libertad o de sus miembros en una lengua que forma de un libro público y solemne uno casi privado y domestico, era costumbre que los textos legales estuvieran escritos en latín. Cuanto mayor era el número de ciudadanos que lo entendieran y tuvieran entre las manos el código

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