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Plazos contractuales


Enviado por   •  19 de Octubre de 2015  •  Tarea  •  1.269 Palabras (6 Páginas)  •  50 Visitas

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Plazos contractuales

Valeria López 201531589

Primero hay que conocer lo que es la obligación, por que de este concepto se  desprende el de contrato, y a su vez el de plazos contractuales.

La obligación consistiría en “todo vinculo jurídico en virtud del cual una persona debe realizar una prestación a favor de otra”

“Obligación o derecho personal  es el que le concede a una persona (acreedor) la facultad de exigir de otra (deudor) una prestación, para cuyo cumplimiento da en prenda todos sus bienes presentes o futuros” (Zea, 2004)

Desde el punto de vista activo es sinónimo de derecho crediticio o personal  y en el pasivo de deuda. Sin embargo esto se ha criticado pues los derechos personales se presta para confusiones con otros derechos también denominados <> , porque carecen de contenido patrimonial ( derecho al nombre, la integridad) o que son llamados <> para indicar sun intransmisibilidad como los que surgen del estado civil. Derecho de crédito también se considera vaga e inexacta porque indica una situación de confianza que puede que no exista.  De ahí que se quieran llamar derechos de obligación . (es una gran paréntesis)

Es decir la obligación es un deber, atadura, ligamen que vertidos al derecho implican una relación jurídica, o sea una relación sancionada, en razón de la cual un sujeto activo que se hace llamar acreedor, espera fundadamente un determinado comportamiento o colaboración que es la prestación, por parte de un sujeto pasivo llamado deudor, que por lo mismo tiene la necesidad de ajustar su conducta al nexo , so pena de quedar expuesto a una ejecución forzada, es decir de verse constreñido alternativamente a la prestación original o a satisfacer su equivalente en dinero y además a resarcir los daños y perjuicios generados por su incumplimiento.

Conceptos importantes que saber:

Situación jurídica: representa un “modo de ser de la realidad” reconocida y valorada por el derecho, es abstracta si es mirada como una hipótesis, y concreta si ocurre y coincide con la descripción normativa. Implica una dualidad de sujetos frente a un objeto y se expresa en el esquema poder-deber.

Relación jurídica: la situación jurídica envuelve una relación jurídica , es decir un contacto entre dos sujetos  uno titular del poder y otro del deber

El del poder: Potestad. Derecho a exigir algo

El del deber el que tiene que respetar el cuerdo y actuar de forma tal para cumplirlo

 (Todo lo anterior es cómo una aproximación al concepto)

Existe la ausencia de una definición normativa de la “obligación  por lo que se le define de acuerdo con su naturaleza dinámica.

La obligación es relación jurídica intersubjetiva entre un acreedor y un deudor respecto de una prestación u objeto .

Es relación, al exigir la presencia de un sujeto activo y pasivo, entre quienes se presenta.

Jurídico, al estar regulada por el ordenamiento mediante su reconocimiento y sanción normativa. Intersubjetiva, por que solo se concibe tratándose de sujetos jurídicos.

No es una relación entre patrimonios, si no entre s. jurídicos, aunque la obligación si se proyecte en el patrimonio como un activo, (por parte del acreedor) y un pasivo (por parte del acreedor).

El concepto comprende el derecho subjetivo, el deber jurídico y las acciones para su efectividad. Porque desde el punto de vista del acreedor es un derecho (derecho crediticio), no una simple expectativa y con respecto al deudor es una obligación que si no se cumple es sancionada normativamente.

concepto de obligación porque eso es algo posterior y coyuntural.)

El concepto de contrato, se define a partir de dos artículos de Código civil

ARTICULO 1494. FUENTE DE LAS OBLIGACIONES. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.

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