Plazos de la Prescripción Articulo 2001 del código civil
Enviado por Yakelin Huaman • 11 de Agosto de 2017 • Resumen • 2.682 Palabras (11 Páginas) • 433 Visitas
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
Universidad tecnológica de los andes
CURSO: Derecho De Prescripción y Caducidad
TEMA: Plazos de la Prescripción Articulo 2001 del
código civil
DOCENTE: Abg. Demetrio Miranda Quispe
ALUMNAS:
- María Rosario Rodríguez Aymara
- Yudith Yakelin Huamán Lazo
CICLO: X
AÑO: 2016
Andahuaylas-Apurímac-Perú
CONTENIDO
PLAZOS PRESCRIPTORIOS DE ACCIONES CIVILES 3
Artículo 2001º.- Plazos de Prescripción 3
LA ACCIÓN 3
LAS ACCIONES PERSONALES: 3
Las acciones reales 4
LAS EJECUTORIAS 4
LA ACCIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS 4
ACCIÓN DE ANULABILIDAD 4
LA ACCIÓN REVOCATORIA 5
Los plazos nuestra codificación civil: de prescripción en nuestro código civil 5
Ejemplos de acciones personales y su prescripción: 5
Ejemplos de acciones reales y su prescripción: 5
Plazos de prescripción generales 6
Prescripción para la determinación de infracciones administrativas: 6
La Caducidad 7
Plazos de caducidad, suspensión e interrupción 7
Declaración de la caducidad 7
CONCLUSIONES 7
PLAZOS PRESCRIPTORIOS DE ACCIONES CIVILES
Artículo 2001º.- Plazos de Prescripción
Prescriben, salvo disposición diversa de la ley:
1.- A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico.
2.- A los siete años, la acción de daños y perjuicios derivados para las partes de la violación de un acto simulado.
3.- A los tres años, la acción para el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vinculo no laboral.
4.- A los dos años, la acción de an
ulabilidad, la acción revocatoria, la que proviene de pensión alimenticia, la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo.
5.- A los quince años, la acción que proviene de pensión alimenticia
LA ACCIÓN
Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión.
La pretensión es indesligable del derecho subjetivo pues constituye la exigencia que resulta del derecho.
Aunque tanto una como otra derivan del derecho subjetivo, se diferencia, en que la pretensión se dirige contra un determinado miembro concreto de la comunidad jurídica, en tanto que la acción tiene como destinatario al órgano jurisdiccional del estado, del que se exige el otorgamiento de la oportuna protección jurídica.
LAS ACCIONES PERSONALES:
Las acciones personales son el modo que tiene el deudor de reclamar en justicia el cumplimiento de una prestación obligacional, nacida de un contrato o de un delito. Se dirige contra un particular obligado con el que se constituyó el vínculo jurídico, y no contra cualquier persona que atente contra un derecho real, esto distingue a las acciones personales de las acciones reales.
Ejemplos de acciones personales
- La acción de escrituración, que solo puede demandarse a aquel que firmo el boleto de compra venta
- La acción de filiación, que se ejerce contra quien se cree es el progenitor
- La acción pauliana contra el deudor fraudulento
- La acción para demandar el pago de una deuda contractual, de quien es el deudor( la obligación que se demanda nace de un derecho de crédito)
Las acciones reales
La acción real proporciona al titular de un derecho real la facultad de dirigirse judicialmente, y de manera directa, contra el bien o la cosa que es objeto de su derecho.
La acción real es facilita la reipersecutoriedad al conferir a su titular el poder de activar la maquinara judicial, para restituirle en su derecho.
Ejemplos de las acciones reales
- La acción hipotecaria
- La acción reivindicatoria
- Las acciones posesorias
LAS EJECUTORIAS
Son las sentencia s que se han adquirido el carácter de firmeza y contra ellas no procede ningún recurso o medio de defensa, en ese sentido se entiende que es una sentencia que no puede ser modificada ya que no es impugnable por ser la última instancia del proceso o porque quizá transcurrió el plazo para que el actor la recurriera y no lo hizo.
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