Poder Ejecutivo Nacional Artículos 225 Al 237
Enviado por jhonnylinares • 28 de Noviembre de 2014 • 1.569 Palabras (7 Páginas) • 233 Visitas
INTRODUCCIÓN
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela constituyen un avance significativo en el reconocimiento de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas por parte del Estado Venezolano, estos instrumentos jurídicos son los pilares fundamentales de democracia, estado de derecho, justicia, libertad, responsabilidad social derechos humanos, pluralidad política y diversidad cultural.
Los pueblos y Comunidades Indígenas tienen garantizados sus derechos en la Carta Magna y en las leyes.
Artículo 225. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.
Trata sobre la estructura del Poder Ejecutivo. Se ha propuesto un cambio fundamental, la inclusión de uno o más Vicepresidentes, sin límite en su número. El (los) Vicepresidente(s), al igual que en la Constitución de 1999, son de nombramiento directo del Presidente.
Artículo 226. El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.
Artículo 227. Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución.
Análisis: Requisitos para ser Presidente de la República:
• Ser venezolano de nacimiento.
• No poseer otra nacionalidad.
• Ser mayor de treinta (30) años.
• Ser de estado seglar, es decir, no poseer ningún puesto importante dentro de la religión, por lo que no puede un líder religioso, como un cura, un pastor o un sacerdote, entre otros. Pero si puede tener su religión.
• No estar condenado mediante sentencia firme.
• Cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución. Entre estos:
• Haber sido elegido por mayoría de votos válidos (Art. 228).
• No ser Vicepresidente, Ministro, Gobernador o Alcalde entre el día de su postulación hasta su elección. (Art. 229)
La expresión “venezolano por nacimiento” alude a una de las formas de adquirir la nacionalidad venezolana, que podemos llamar “originaria”. Para ser venezolano por nacimiento, tradicionalmente, se exigen dos requisitos no concurrentes: haber nacido en Venezuela (la “regla del suelo”) o haber nacido en el extranjero pero ser hijo de padres venezolanos por nacimiento (la “regla de la sangre”)
Artículo 228. La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por votación universal, directa y secreta, en conformidad con la ley. Se proclamará electo o electa el candidato o candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos.
Artículo 229. No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora, o Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.
Que una persona que este ejerciendo un cargo gubernamental no puede estar ejerciendo su cargo para ser elegido en elecciones.
Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
El periodo dura 6 años y que solo podrá ser reelegido una sola vez más.
Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
El candidato ganador será juramentado a los 10 de enero de su primer año se juramenta ante la asamblea nacional en caso de juramentarse en la asamblea será en el Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 232. El Presidente o Presidenta de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.
Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros
o Ministras, de conformidad con esta Constitución y la ley.
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Cuando se produzca
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